DECRETO 37 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 037 DE 2016     

(enero 12)    

D.O. 49.753, enero 12 de  2016    

por el cual se  cual se da cumplimiento a una sentencia y se efectúa un reintegro laboral.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud de la demanda de nulidad y  restablecimiento del derecho interpuesta por la señora Diany  Carrillo Urueña contra el Instituto Nacional de Vías  (Invías), radicada con el número  110013331008200700238-00, en sentencia del 30 de noviembre de 2010, el Juzgado  Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá Sección  Segunda, resolvió:    

“Primero. Declárese nula la Resolución número  09687 del 29 de diciembre de 2006, proferida por el Viceministro de Transporte  encargado de las funciones del Director General del Instituto Nacional de Vías  (Invías), mediante la cual se aceptó la renuncia  presentada por la doctora Diany Carrillo Urueña, identificada con cédula de ciudadanía número  35463312 de Usaquén como Jefe de Oficina, Código  0137, Grado 17, de la Oficina de Control Interno, en el Instituto Nacional de  Vías.    

Segundo. Como consecuencia de la anterior  nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se ordena al  Instituto Nacional de Vías (Invías), a reintegrar a  la doctora Diany Carrillo Urueña,  identificada con la cédula de ciudadanía número 35463312 de Usaquén,  en el cargo de Jefe de Oficina, Código 0137, Grado 17, de la Oficina de Control  Interno y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejadas  de devengar desde la fecha de retiro y hasta que se produzca el reintegro  efectivo al cargo, entendiéndose que no hubo solución de continuidad y  descontando de dichas sumas los valores que le correspondan por el porcentaje  que deba cancelar por concepto de aportes para pensión.    

Tercero. Niéguese las demás pretensiones de  la demanda.    

Cuarto. Declárese que para todos los efectos  legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio  por parte del accionante, entre la fecha del retiro y  la fecha en que se produzca en reintegro al cargo.    

Quinto. El Instituto Nacional de Vías (Invías) actualizará la condena en la forma señalada en la  parte motiva de esta providencia, dando aplicación y alcance al artículo 178  del C.C.A.    

Sexto. La entidad demandada dará  cumplimiento a esta sentencia dentro de los términos establecidos por los  artículos 176 y 177 del C.C.A.” (Se destaca).    

Que mediante sentencia del 11 de marzo de  2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,  Sección Segunda Subsección F en Descongestión,  confirmó la decisión adoptada en primera instancia y modificó el numeral  segundo del fallo dictado por el Juzgado Primero Administrativo de  Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda, en los  siguientes términos:    

“Segundo. Este artículo quedará como sigue:    

Se ordena a la Entidad demandada el reintegro a la accionante sin solución de continuidad al cargo que ocupaba  al momento de su retiro, si este no existiere, será reintegrada a un cargo de  igual o superior categoría, en todo caso sin desmejora salarial,  igualmente se ordena al pago absoluto de los dineros dejados de percibir desde  el momento de su desvinculación hasta cuando se haga efectivo su reintegro  mediante acto administrativo de cúmplase, junto con la indexación y demás  derechos que corresponda; de acuerdo con los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.; igualmente se ordenará, no se descuente suma alguna  de los dineros a pagar por concepto de reintegro si durante el tiempo de  desvinculación la demandante ocupó cargo alguno en otra entidad pública, acorde  con la jurisprudencia vertical del Consejo de Estado.    

Se ordena a la entidad demandada, abstenerse  de hacer descuento alguno por concepto de seguridad social, durante el tiempo  en que estuvo desvinculada de la Entidad la Demandante, pero se descontarán los  aportes a pensión”. (Se destaca).    

Que la sentencia se encuentra debidamente  ejecutoriada.    

Que de acuerdo con el Memorando SA-GGT 79963  del 17 de noviembre de 2015, suscrito por el Coordinador del Grupo de Gestión  de Talento Humano del Invías, doctor Luis Rodrigo Báez Moreno, actualmente en la planta de  personal de esa entidad, el cargo de Jefe de Oficina, Código 0137 Grado 19, de  la Oficina de Control Interno, se encuentra vacante de manera definitiva.    

Que de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 189 y 192 de la Ley 1437 de 2011  (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) es  obligación de la Administración cumplir con la sentencia debidamente  ejecutoriada.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Dar cumplimiento a las  sentencias proferidas dentro del proceso radicado con el número  110013331008200700238-00, por el Juzgado Primero Administrativo de  Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda y el Tribunal  Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección F en Descongestión y, en consecuencia,  reintegrar sin solución de continuidad a la señora Diany  Carrillo Ureña, identificada con cédula de ciudadanía  número 35463312, al cargo de Jefe de Oficina, Código 0137 Grado 19, de la  Oficina de Control Interno en el Instituto Nacional de Vías (Invías).    

Artículo 2°. Comunicar el presente acto  administrativo a la señora Diany Carrillo Ureña, identificada con cédula de ciudadanía número  35463312.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Secretario General, encargado de las  funciones del Despacho de la Ministro de Transporte,    

Pío Adolfo Bárcenas Villarreal.    

               

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