DECRETO 358 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 358 DE 2015     

(febrero 26)    

D.O. 49.437, febrero 26 de  2015    

por el cual se  acepta la renuncia de un Notario.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confieren los artículos 131 de la Constitución Política,  144 del Decreto ley 960 de  1970, 5 del Decreto ley 2163  de 1970 y 71 del Decreto 2148 de 1983,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la doctora Julia Esther Tobón Agudelo, identificada con  la cédula de ciudadanía número 32466187 de Medellín, nombrada como Notaria  Primera (1a) en Propiedad del  Círculo de Itagüí, Antioquia, mediante el Decreto  número 096 del 16 de enero de 2009, a través de escrito de fecha 13 de  enero de 2015 dirigido al señor Presidente de la República y radicado el 15 de  enero de 2015, presentó renuncia al cargo como Notaria Primera de Itagüí;    

Que conforme a lo anterior, y teniendo en  cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de  1970, el cargo de notario se pierde por la aceptación de la renuncia;    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”;    

Que de conformidad con la norma anterior la  doctora Julia Esther Tobón Agudelo  deberá permanecer en el cargo hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el Decreto  2054 de 16 de octubre de 2014, que reglamentó el derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no  existir solicitud de un derecho de preferencia, se realice el respectivo  nombramiento de un notario;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación Renuncia. Acéptase la  renuncia presentada por la doctora Julia Esther Tobón  Agudelo, identificada con la cédula de ciudadanía  número 32466187 de Medellín, como Notaria Primera (1a)  en Propiedad del Círculo de Itagüí, Antioquia, de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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