DECRETO 347 DE 2015
(febrero 25)
D.O. 49.436, febrero 25 de 2015
por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación que impone sanción disciplinaria a una exfuncionaria de Cajanal EICE que desempeñó los cargos de Gerente General Encargada y de Liquidadora.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales en particular las previstas en el numeral 3° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, adelantó proceso disciplinario con el radicado IUS 2009-335574 IUC D- 2011-1239-393996, contra la doctora Julia Gladys Rodríguez D’ Alemán identificada con la cédula de ciudadanía número 41654894, en su calidad de Gerente General Encargada de la Caja Nacional de Previsión Social EICE y de Liquidadora de Cajanal EICE en liquidación.
Que en el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en el proceso disciplinario, el día 15 de agosto de 2013, el señor Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, doctor José Pablo Santamaría Patiño, declaró probado y no desvirtuado el cargo endilgado a la doctora Julia Gladys Rodríguez D’ Alemán, imponiéndole una sanción consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes.
Que contra dicha decisión se presentó Recurso de Apelación el cual fue resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en providencia del 18 de diciembre de 2014, la cual decidió confirmar el numeral segundo del fallo del 15 de agosto de 2013, mediante el cual la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa sancionó a la doctora Julia Gladys Rodríguez D’ Alemán, identificada con la cédula de ciudadanía número 41654894, en su condición de Gerente General Encargada de la Caja Nacional de Previsión Social EICE y de Liquidadora de Cajanal EICE en liquidación, para la fecha de los hechos, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes.
Que en su providencia la Sala Disciplinaria advirtió que para hacer efectiva la sanción es preciso convertir el término de la suspensión en salarios devengados para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en el inciso 2 del artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
Que la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de los fallos correspondientes, para que se dé cumplimiento a los artículos 172 numeral 3 y 173 de la Ley 734 de 2002.
Que de conformidad con el Decreto número 708 de 2009, el salario devengado por un Directivo Código 0015 Grado 25, era de siete millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($7.578.865), correspondiente al cargo de Gerente y de Gerente Liquidador.
Que el artículo 22 del Decreto número 2196 de 2009, mediante el cual se suprime y ordena la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, establece que “Los procesos judiciales y demás reclamaciones que estén en trámite al cierre de la liquidación que se ordena en el presente decreto, respecto de las funciones que asumirá la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social (UGPP), estarán a cargo de esta entidad. Los demás procesos administrativos estarán a cargo del Ministerio de la Protección Social”. (Subraya fuera de texto).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecútese la sanción impuesta a la doctora Julia Gladys Rodríguez D’ Alemán identificada con la cédula de ciudadanía número 41654894, en su calidad de Gerente General Encargada de la Caja Nacional de Previsión Social EICE y de Liquidadora de Cajanal EICE en liquidación, consistente en suspensión por el término de un (1) mes, la cual debe convertirse en salarios devengados para el año 2009, suma que asciende a un total de siete millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($7.578.865).
Artículo 2°. Efectúense, por intermedio de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, las diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción, haciendo los registros en la hoja de vida de la sancionada y archivando copia del presente decreto, del fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo, para que obren como antecedente disciplinario.
Artículo 3°. Comuníquese a la disciplinada ya la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4°. Contra el presente decreto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.