DECRETO 346 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 346 DE 2015     

(febrero 25)    

D.O. 49.436, febrero 25 de  2014    

por medio del cual  se promulga el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre  la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena  la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;    

Que el Congreso de la República, mediante la Ley  1594 del 21 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.651 del 21  de diciembre de 2012, aprobó el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en  Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”,  suscrito en Davos el 28 de enero de 2011;    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-750  del 30 de octubre de 2013, declaró exequible la Ley  1594 del 21 de diciembre de 2012 y el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la  República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011;    

Que la Confederación Suiza, mediante Nota  Verbal número 111/2012 de fecha 28 de diciembre de 2012, informó sobre el cumplimiento  de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Tratado en  mención.    

Que la República de Colombia, mediante Nota  Verbal número S-GTAJl-14-009103 de fecha 21 de  febrero de 2014, informó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos  por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado  Tratado.    

Que de conformidad con el numeral 1 del  artículo 36, el Tratado supra entrará en vigor  sesenta (60) días después de que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento  de los respectivos requisitos para su entrada en vigor.    

Que en consecuencia, el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en  Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”,  suscrito en Davos el 28 de enero de 2011, entró en  vigor el 27 de abril de 2014;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlguese el “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en  Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”,  suscrito en Davos el 28 de enero de 2011.    

(Para ser transcrito  en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la  República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Davos el 28 de enero de 2011).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

Ver Diario Oficial 49.436, pag. 175    

               

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