DECRETO 345 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 345 DE 2015     

(febrero 25)    

D.O. 49.436, febrero 25 de  2015    

por medio del cual  se promulga el “Acuerdo de Reconocimiento de Títulos y Grados de Educación  Superior Universitaria entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno  del Reino de España”, suscrito en Mar de Plata el 4 de diciembre de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena  la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;    

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1611  del 2 de enero de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.661 del 2 de enero de 2013, aprobó  el “Acuerdo de Reconocimiento de  Títulos y Grados de Educación Superior Universitaria entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno del Reino de España”, suscrito en  Mar de Plata el 4 de diciembre de 2010;    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-909  del 3 de diciembre de 2013, declaró exequible la Ley 1611  del 2 de enero de 2013 y el “Acuerdo  de Reconocimiento de Títulos y Grados de Educación Superior Universitaria entre  el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de España”,  suscrito en Mar de Plata el 4 de diciembre de 2010;    

Que el Reino de España, mediante Nota Verbal  número 159 de fecha 10 de abril de 2014, informó sobre el cumplimiento de los  requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;    

Que la República de Colombia, mediante Nota  Verbal número S-DIAC-14-022042 de fecha 7 de abril de 2014, informó sobre el  cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico  interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;    

Que de conformidad con el artículo IX, el  acuerdo supra entrará en vigor en la fecha en que  las Partes se comuniquen recíprocamente su aprobación según las respectivas legislaciones  internas;    

Que en consecuencia, el “Acuerdo de Reconocimiento de Títulos y  Grados de Educación Superior Universitaria entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno del Reino de España”, suscrito en Mar de Plata el  4 de diciembre de 2010, entró en vigor el 7 de abril de 2014,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlguese el “Acuerdo de Reconocimiento de Títulos y  Grados de Educación Superior Universitaria entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno del Reino de España”, suscrito en Mar de Plata el  4 de diciembre de 2010.    

(Para ser transcrito  en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Reconocimiento de Títulos y Grados de Educación Superior  Universitaria entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del  Reino de España”, suscrito en Mar de Plata el 4 de diciembre de 2010).    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y  GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA    

El Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno del Reino de España, en adelante “las Partes”,    

En desarrollo de lo establecido en el Artículo  IV del Convenio Cultural entre Colombia y España, suscrito el 11 de abril de  1953, el cual hace referencia a la Convalidación de Títulos Universitarios  entre las dos Altas Partes contratantes;    

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo  1.d) del Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural, integrante del Tratado  General de Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992;    

Motivados por el deseo de desarrollar las  relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la  Educación, la Cultura y la Ciencia;    

En cumplimiento de la declaración realizada  con motivo de la I Reunión Interministerial Iberoamericana de Innovación y  Conocimiento celebrada en Estoril, en noviembre de  2009;    

Reconociendo los progresos realizados desde la  Primera Reunión de Ministros de Educación Iberoamericanos; y    

Teniendo en cuenta la declaración de Lisboa  aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educación, particularmente en  materia de promoción de la colaboración de los sistemas nacionales de  evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región,  con el objetivo de promover el establecimiento de mecanismos ágiles de mutuo  reconocimiento de períodos de estudio, títulos y diplomas, Han convenido lo  siguiente:    

ARTÍCULO I    

Objeto y ámbito de aplicación    

El objeto del presente Acuerdo es facilitar el  mutuo reconocimiento de estudios, títulos, diplomas y grados académicos de  educación superior que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada  una de las Partes.    

Para los efectos de este Acuerdo se entenderá  por reconocimiento la validez oficial otorgada por una de las Partes a los  estudios realizados en instituciones de educación superior del sistema  educativo del otro Estado, con acreditación institucional o de programas  académicos.    

El presente Acuerdo es aplicable a los  estudios que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada una de las  partes, así como a los certificados, títulos, diplomas y grados académicos que  acrediten dichos estudios conforme a los ordenamientos legales de cada una de  las Partes.    

ARTÍCULO II    

Reconocimiento de títulos y grados académicos    

Las Partes reconocerán y concederán validez a  los títulos y grados académicos de educación superior universitaria otorgados  por universidades e instituciones de educación superior autorizadas y  reconocidas oficialmente por los gobiernos del país emisor, a través de los  respectivos organismos oficiales, siendo en Colombia el Ministerio de Educación  Nacional y en España el Ministerio de Educación o las Universidades si se trata  de títulos de postgrado.    

Este reconocimiento procederá siempre que  dichos títulos guarden equivalencia en cuanto a los créditos y/o cuenten con  verificación o acreditación vigente por las respectivas agencias u órganos de  acreditación a nivel de programas o instituciones, siendo en la República de  Colombia el Consejo Nacional de Acreditación y en el Reino de España, el  Consejo de Universidades previa evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación  de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de las agencias evaluadoras dependientes  de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española.    

ARTÍCULO III    

Comisión Bilateral Técnica    

Al objeto de tratar todas las cuestiones  suscitadas por la aplicación del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión  Bilateral Técnica compuesta por entre cinco y siete miembros, respectivamente  designados por cada una de las Partes, destinada a elaborar una tabla general  de equivalencias y acreditaciones que se reunirá a petición de una de las  Partes, cuantas veces lo considere necesario para cumplir el objetivo previsto.    

Dicha Comisión se reunirá dentro de los  noventa (90) días siguientes a la fecha correspondiente al canje de  instrumentos de ratificación.    

ARTÍCULO IV    

Efectos del reconocimiento    

El reconocimiento de títulos en virtud del  presente Acuerdo producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios  títulos oficiales, a excepción de aquellos títulos que estén vinculados al  ejercicio de profesiones reguladas, para los que será necesario, además de  cumplir con las reglamentaciones que cada país impone a sus nacionales, de  acuerdo con las normas legales vigentes para cada profesión, someterse a los  procedimientos de reconocimiento específicos vigentes en cada una de las  Partes.    

ARTÍCULO V    

Prosecución de Estudios    

Los estudios completos realizados en el nivel  superior en uno de los países signatarios del presente Acuerdo serán  reconocidos en el otro a los fines de la prosecución de los estudios.    

Las autoridades competentes según su  legislación en cada una de las Partes podrán admitir a los titulados conforme  al sistema educativo de la otra Parte para la realización de estudios oficiales  de postgrado, previa comprobación de que los títulos corresponden a un nivel de  formación equivalente a los que facultan en cada Parte para el acceso a dichos  estudios, sin necesidad de reconocimiento previo, siempre y cuando se cumplan  los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con lo establecido en las  respectivas legislaciones internas.    

La admisión a estos estudios no supondrá el  reconocimiento del título previo obtenido en la otra Parte, ni su  reconocimiento a otros efectos que el de cursar estudios de Postgrado.    

Superados los estudios de Postgrado  correspondientes, los títulos obtenidos tendrán plena validez y efectos  oficiales.    

ARTÍCULO VI    

Actualización o Rectificación de Información    

Cada Parte deberá notificar a la otra, por vía  diplomática las modificaciones o cambios producidos en el sistema de educación  superior de sus respectivos países.    

Asimismo las Partes se comprometen a mantener  actualizada en la página oficial de su organismo acreditador  o instrumento que declare la oficialidad de los títulos, la publicación de la  relación de títulos y diplomas y toda rectificación y/o actualización que se  produzca en los mismos.    

A tales efectos, en el Anexo del presente  Acuerdo se recoge información sobre la estructura de los estudios universitarios  de cada una de las Partes.    

ARTÍCULO VII    

Convenios entre Universidades    

Las Partes impulsarán asimismo la celebración  de convenios entre sus Universidades para el desarrollo de programas oficiales  de Grado y Postgrado conjuntos. La elaboración, requisitos y aprobación de  estos programas se realizarán de acuerdo con la legislación de cada una de las  Partes.    

ARTÍCULO VIII    

Cumplimiento del Acuerdo y Solución de  Controversias    

Las disposiciones de este Acuerdo prevalecerán  sobre todo otro Convenio vigente en la materia entre las Partes a la fecha de  su entrada en vigor.    

Las Partes adoptarán las medidas  correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo por todas  las instituciones interesadas en los respectivos países.    

En caso de controversia entre las Partes  acerca de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, las Partes se  consultarán para solucionar dicha controversia mediante negociación amistosa.    

ARTÍCULO IX    

Entrada en vigor    

El presente Acuerdo entrará en vigor en la  fecha que las Partes contratantes se comuniquen recíprocamente su aprobación  conforme a las respectivas legislaciones internas.    

ARTÍCULO X    

Duración del Convenio    

El presente Acuerdo se concluye por un periodo  de cinco años, después del cual se prorrogará tácitamente por períodos iguales,  pudiendo denunciarlo cualquiera de las dos Partes mediante vía diplomática que  surtirá efecto un año después de la notificación respectiva.    

En fe de lo cual los abajo firmantes,  debidamente facultados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente  Acuerdo.    

Firmado en Mar del Plata (Argentina), a los  cuatro (4) días del mes de diciembre del año 2010, en dos textos originales,  siendo ambos igualmente auténticos.    

Por el Gobierno de la República de Colombia    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

Por el Gobierno del Reino de España, a.r.    

El Ministro de Educación,    

Ángel Gabilondo Pujol.    

ANEXO    

1. Tabla descriptiva de los estudios  universitarios en España y Colombia    

REPÚBLICA DE COLOMBIA*                    

REINO DE ESPAÑA   

Programas de Pregrado:    

Técnico Profesional: entre 65 y    75 créditos académicos;    

Tecnólogo: entre 95 y 105    créditos académicos;    

Programas Profesionales: Entre    4 y 5 años; entre 150 y 170 créditos académicos**.                    

Primer Ciclo:    

Grado: 4 años de duración, 240 ECTS   

Programas de Posgrado:    

Especializaciones: Entre 25 a    32 Créditos.    

Maestría***: Entre 50 a 60    créditos                    

Segundo ciclo:    

Máster: entre 1 o 2 años    de duración, 60 a 120 ECTS   

Doctorado:    

Entre 80 a 100 créditos.                    

Tercer Ciclo:    

Doctor    

*  Los rangos de créditos se presentan como una tendencia en el sistema de  educación superior colombiano, sin embargo, las instituciones de educación  superior en virtud de su autonomía universitaria pueden establecer créditos  superiores o inferiores a los del rango teniendo en cuenta las actividades  académicas que la institución defina, para el proceso de formación del  estudiante.    

**  Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que  comprende las horas con acompañamiento directo del docente y las horas de  trabajo independiente que el estudiante debe dedicar a la realización de  actividades de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las  metas de aprendizaje.    

***  Las Maestrías en Colombia requieren de la presentación por el estudiante de un  trabajo de investigación.    

2.  Nota descriptiva sobre la estructura de los sistemas educativos/régimen de  títulos de ambos países    

A  efectos de información y aclaración, se recoge a continuación una síntesis de  los sistemas educativos y régimen de títulos de los dos países.    

Ambas  Partes podrán intercambiar información sobre sus respectivos sistemas educativos,  tanto a través de la Comisión Bilateral Técnica prevista en el artículo III del  presente Acuerdo como a través de las vías diplomáticas, mediante Nota Verbal,  para ampliar y actualizar este resumen.    

REPÚBLICA  DE COLOMBIA    

Estudios  de Pregrado    

Educación  técnica profesional    

La Educación técnica profesional reúne las  formaciones técnicas con objetivo profesional asegurando la práctica y el  dominio de procedimientos técnicos. Estos estudios permiten obtener el título  de “Técnico Profesional en…”.    

Educación tecnológica    

La Educación tecnológica comprende las formaciones  tecnológicas tendientes a la aplicación y la práctica de conocimientos en un  conjunto de actividades profesionales. Estos estudios permiten obtener el  título de “Tecnólogo en…”.    

Profesional Universitario    

Los programas de formación de Profesional Universitario  (entre 150 y 170 créditos académicos), preparan para el ejercicio profesional  en múltiples campos que requieren competencias más complejas y una intensidad  horaria más importante, propios de una profesión o disciplina de naturaleza  tecnológica o científica y dentro del campo de las Ciencias humanas, Bellas  artes y Filosofía. Estos estudios permiten obtener el título de “Profesional  Universitario en…”.    

Los títulos de formación Técnico Profesional y Tecnólogo  capacitan a las personas para el ejercicio de profesiones en Colombia, previo  cumplimiento de las condiciones requeridas cuando este ejercicio está  reglamentado por la ley, como es el caso de los títulos relacionados con la  salud, el derecho, la contabilidad, la ingeniería, etc.    

El Decreto 1295 de 2010  establece:    

Programas  de especialización    

Las instituciones de educación superior pueden ofrecer  programas de especialización técnica profesional, tecnológica o profesional, de  acuerdo con su carácter académico. Estos programas tienen como propósito la  profundización en los saberes propios de un área de  la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, el desarrollo de  competencias específicas para su perfeccionamiento y una mayor cualificación para el desempeño laboral.    

Especializaciones  médicas y quirúrgicas    

Son los programas que permiten al médico la profundización  en un área del conocimiento específico de la medicina y adquirir los  conocimientos, competencias y destrezas avanzados para la atención de pacientes  en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas  orgánicos que requieren atención especializada, lo cual se logra a través de un  proceso de enseñanza-aprendizaje teórico que hace parte de los contenidos  curriculares, y práctico con el cumplimiento del tiempo de servicio en los  sitios de prácticas asistenciales y la intervención en un número de casos  adecuado para asegurar el logro de las competencias buscadas por el programa.    

De conformidad con el artículo 247 de la Ley 100 de 1993, estos  programas tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría.    

Programas  de maestría    

Los programas de maestría tienen como propósito ampliar y  desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinares,  interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos  básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las  ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y  conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.  Los programas de maestría podrán ser de profundización o de investigación o  abarcar las dos modalidades bajo un único registro.    

Las modalidades se deberán diferenciar por el tipo de  investigación a realizar, en la distribución de horas de trabajo con  acompañamiento directo e independiente y en las actividades académicas a  desarrollar por el estudiante.    

La maestría de profundización busca el desarrollo avanzado  de competencias que permitan la solución de problemas o el análisis de  situaciones particulares de carácter disciplinar, interdisciplinario o  profesional, por medio de la asimilación o apropiación de saberes,  metodologías y, según el caso, desarrollos científicos, tecnológicos o  artísticos. La maestría de investigación debe procurar el desarrollo de  competencias científicas y una formación avanzada en investigación o creación  que genere nuevos conocimientos, procesos tecnológicos u obras o  interpretaciones artísticas de interés cultural, según el caso.    

El trabajo de investigación de la primera, podrá estar  dirigido a la investigación aplicada, al estudio del caso, o la creación o  interpretación documentada de una obra artística, según la naturaleza del  programa.    

El de la segunda debe evidenciar las competencias  científicas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador o del  intérprete artístico.    

Programas  de doctorado    

Un programa de doctorado tiene como propósito la formación  de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma  procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento y  desarrollar, afianzar o profundizar competencias propias de este nivel de  formación.    

Los resultados de las investigaciones de los estudiantes  en este nivel de formación deben contribuir al avance en la ciencia, la  tecnología, las humanidades o las artes.    

REINO DE ESPAÑA    

ENSEÑANZA UNIVERSITARIA    

Enseñanzas de Grado:    

Primer Ciclo: Títulos  Universitarios oficiales de Grado    

El primer ciclo de los estudios universitarios comprenderá  enseñanzas básicas y de formación general, junto a otras orientadas a la  preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.    

El número total de créditos (Sistema Europeo de  Transferencia y Acumulación de Créditos-ECTS) de las enseñanzas y actividades  académicas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado es, con  carácter general, de 240 créditos (4 años).    

Enseñanzas de Posgrado    

Segundo ciclo: Título  oficial de Máster    

El segundo ciclo de los estudios universitarios tendrá  como finalidad la formación avanzada, de carácter especializado o  multidisciplinar, dirigido a una especialización académica o profesional, o  bien a promover la iniciación de tareas investigadoras.    

Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a  la obtención del título oficial de Máster tendrán una  extensión mínima de 60 créditos y máxima de 120 (entre 1 y 2 años).    

Tercer ciclo: Título de  Doctor    

El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como  finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de  investigación, podrá incluir cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a  la formación investigadora, e incluirá la elaboración y presentación de la  correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de  investigación.    

Para acceder a los estudios de Doctorado se exige el  título de Máster o un mínimo de 60 créditos de Posgrado, y tener un mínimo de 300 créditos (5 años) entre  Grado y Posgrado.    

3. Acreditación de Títulos y Diplomas en Colombia y en  España    

REPÚBLICA DE COLOMBIA    

El Decreto 2150 de 1995,  suprimió el registro estatal de los títulos, y dispuso que esta función  corresponde a las instituciones de educación superior legalmente reconocidas  por el Estado. Para tal efecto las instituciones deben dejar constancia del  número del registro en el diploma y en el acta de grado.    

En el Sistema Nacional de Información de la Educación  Superior, se lleva el registro de las instituciones de educación superior  legalmente autorizadas para ofrecer y desarrollar programas académicos de  educación superior, así como el de los programas que constituyen su oferta  educativa.    

El acceso al sistema es público a través del enlace:    

http://www.mineducacion.gov.co/sistemasdeinformacion/1735/channel.html

REINO DE ESPAÑA    

La vigente normativa en materia de enseñanza universitaria  ha creado el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), establecido  en el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, cuyo artículo 1 determina su  carácter público y el tipo de información que inscribirá:    

1. Tiene carácter público y de registro administrativo.    

2. Se inscribirán en el RUCT, las Universidades y los  Centros universitarios, los títulos universitarios de carácter oficial y con  validez en todo el territorio nacional, establecidos de acuerdo con lo previsto  en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la  ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.    

3. Se incluirá la información actualizada relativa al  sistema universitario español, para lo que se inscribirán en el mismo los datos  relevantes relativos a Universidades, Centros y Títulos.    

Toda la información del RUCT se puede consultar en la  página web del Ministerio de Educación en el enlace: https://www.educacion.es/ruct/home.do    

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE  TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE  RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

CERTIFICA:    

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y  completa de la versión en idioma español del “Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de  educación superior universitaria entre el Gobierno de la República de Colombia  y el Gobierno del Reino de España”, suscrito en Mar del Plata,  Argentina, el 4 de diciembre de 2010, documento que reposa en los archivos del  Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos  Internacionales de este Ministerio.    

Dada en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de  julio de dos mil once (2011).    

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados,  Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,    

Alejandra Valencia Gartner.    

LEY 1611 DE 2013    

(enero 2)    

por medio de la cual se aprueba  el “Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación  superior universitaria entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno del Reino de España”, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010.    

El Congreso de la República    

Visto el texto del “Acuerdo  de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación superior  universitaria entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del  Reino de España”, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de  diciembre de 2010.    

(Para  ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa  en castellano del instrumento internacional mencionado, certificada por la  Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de la Dirección de Asuntos Jurídicos  Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa  en los archivos de ese Ministerio).    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011    

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable  Congreso de la República para los efectos constitucionales.    

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

La Viceministra de Relaciones  Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones  Exteriores,    

(Fdo.) Mónica Lanzetta Mutis.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase el  “Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación  superior universitaria entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno del Reino de España”, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de  diciembre de 2010.    

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el  “Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación  superior universitaria entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno del Reino de España”, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de  diciembre de 2010, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al  Estado a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional  respecto de las mismas.    

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Dada en Bogotá, D. C., …    

Presentado al honorable Congreso de la República por la  Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educación Nacional.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011    

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable  Congreso de la República para los efectos constitucionales.    

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

La Viceministra de Asuntos  Multilaterales encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de  Relaciones Exteriores,    

(Fdo.) Mónica Lanzetta Mutis.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase el  “Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación  superior universitaria entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno del Reino de España”, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de  diciembre de 2010.    

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el  “Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación  superior universitaria entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno del Reino de España”, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de  diciembre de 2010, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al  Estado a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional  respecto de las mismas.    

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de  su publicación.    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

Roy  Barreras Montealegre.    

El Secretario General del honorable Senado de la  República,    

Gregorio Eljach  Pacheco.    

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,    

Augusto Posada Sánchez.    

El Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes,    

Jorge Humberto Mantilla  Serrano.    

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL    

Comuníquese y cúmplase.    

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al  artículo 241-10 de la Constitución  Política.    

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2013.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Viceministra de Relaciones  Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones  del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Mónica Lanzetta  Mutis.    

La Viceministra de Educación  Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional, encargada de  las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,    

Roxana de los Ángeles Segovia  de Cabrales.    

S-GTAJI-15-007524    

Bogotá, D. C., 27 de enero de 2015    

Señora    

CRISTINA PARDO SCHLESINGER    

Secretaria Jurídica    

Presidencia de la República    

Ciudad    

Asunto: Decreto de Promulgación Acuerdo de Reconocimiento  de Títulos y Grados de Educación Superior Universitaria entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno del Reino de España, suscrito en Mar de  Plata el 4 de diciembre de 2010    

Señora Secretaria Jurídica:    

De manera atenta, remito para consideración y suscripción  de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Decreto de Promulgación  del “Acuerdo de Reconocimiento de  Títulos y Grados de Educación Superior Universitaria entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno del Reino de España”, suscrito en  Mar de Plata el 4 de diciembre de 2010.    

Al respecto, es preciso señalar que el precitado  Instrumento Internacional comporta la naturaleza jurídica de un tratado  solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1611  del 2 de enero de 2013 y fue declarado exequible por la Corte Constitucional  mediante la Sentencia C-909  del 3 de diciembre de 2013.    

De conformidad con lo anterior, mediante Nota Verbal  número 159 de fecha 10 de abril de 2014, el Reino de España notificó al  Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia sobre el  cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para la  entrada en vigor del presente Tratado.    

Por su parte, mediante Nota Verbal número S-DIAC-14-022042  de fecha 7 de abril de 2014, el Gobierno de la República de Colombia notificó sobre  el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico  interno para la entrada en vigor del Tratado en mención. En consecuencia, el  precitado Tratado entró en vigor el 7 de abril de 2014, de conformidad con su  artículo IX.    

Una vez suscrito el Decreto de Promulgación en comento,  agradecería se informe a esta Dirección sobre su expedición y se curse copia  del mismo.    

Cordial saludo,    

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales,    

Alejandra Valencia Gartner.    

MEMORANDO    

I-GTAJl-14-035841    

Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2014    

PARA: MARÍA ANDREA ALBÁN DURÁN    

Jefe de Gabinete    

DE: ALEJANDRA VALENCIA GARTNER    

Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales    

ASUNTO: Decreto de Promulgación “Acuerdo de Reconocimiento  de Títulos y Grados de Educación Superior Universitaria entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de España”, suscrito en Mar  de Plata el 4 de diciembre de 2010    

Señora Jefe de Gabinete:    

De manera atenta, remito para consideración y suscripción  de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Decreto de  Promulgación del “Acuerdo de Reconocimiento  de Títulos y Grados de Educación Superior Universitaria entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de España”, suscrito  en Mar de Plata el 4 de diciembre de 2010.    

Considerando que el precitado instrumento Internacional  comporta la naturaleza jurídica de un tratado solemne, el Instrumento fue  aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 1611  del 2 de enero de 2013 y fue declarado exequible por la Corte  Constitucional mediante la Sentencia C-909  del 3 de diciembre de 2013.    

De conformidad con lo anterior, mediante Nota Verbal  número 159 de fecha 10 de abril de 2014, el Reino de España notificó al  Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia sobre el  cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para la  entrada en vigor del presente Tratado.    

Por su parte, mediante Nota Verbal número S-DIAC-14-022042  de fecha 7 de abril de 2014, el Gobierno de la República de Colombia notificó  sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento  jurídico interno para la entrada en vigor del Tratado en mención. En  consecuencia, el precitado Tratado entró en vigor el 7 de abril de 2014, de  conformidad con su artículo 9°.    

Una vez suscrito el Decreto de Promulgación en comento,  agradecería su remisión a esta Dirección con miras a continuar el trámite  correspondiente.    

Cordial saludo,    

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales,    

Alejandra Valencia Gartner.    

Ver  Diario Oficial 49.436, pag. 160    

               

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