DECRETO 341 DE 2015
(febrero 25)
D.O. 49.436, febrero 25 de 2015
por medio del cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1517 del 6 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.335 del 6 de febrero de 2012, aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-819 del 17 de octubre de 2012, declaró exequible la Ley 1517 del 6 de febrero de 2012 y el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008;
Que la República Federativa del Brasil, mediante Nota Diplomática número 417 de fecha 4 de noviembre de 2009, informó sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;
Que la República de Colombia, mediante Nota Diplomática número S-GTAJI-14-002137 de fecha 22 de enero de 2014, informó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;
Que de conformidad con el artículo 10, el Acuerdo entrará en vigencia el trigésimo día después de la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo;
Que en consecuencia, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008, entró en vigor el 27 de febrero de 2014,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlguese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
S-GTAJI-15-007522
Bogotá, D. C., 27 de enero de 2015
Señora
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Secretaria Jurídica
Presidencia de la República
Ciudad
Asunto: Decreto de Promulgación “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008
Señora Secretaria Jurídica:
De manera atenta, remito para consideración y suscripción del señor Presidente de la República, el Proyecto de Decreto de Promulgación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008.
Al respecto, es preciso señalar que el precitado Instrumento Internacional comporta la naturaleza jurídica de un tratado solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la República mediante la 1517 del 6 de febrero de 2012 y fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-819 del 17 de octubre de 2012.
De conformidad con lo anterior, mediante Nota Diplomática número 417 de fecha 4 de noviembre de 2009, la República Federativa del Brasil notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia sobre el cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Por su parte, mediante Nota Diplomática número S-GTAJI-14-002137 de fecha 22 de enero de 2014, el Gobierno de la República de Colombia notificó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del Acuerdo en mención. En consecuencia, el precitado Acuerdo entró en vigor el 27 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 10.
Una vez suscrito el Decreto de Promulgación en comento, agradecería se informe a esta Dirección sobre su expedición y se curse copia del mismo.
Cordial saludo,
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Firmado digitalmente por: 2015/01/29
Alejandra Valencia Gartner.
Anexo: lo enunciado
MEMORANDO
I-GTAJI-14-035842
Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2014
PARA: MARÍA ANDREA ALBÁN DURÁN
Jefe de Gabinete
DE: ALEJANDRA VALENCIA GARTNER
Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales
ASUNTO: Decreto de Promulgación “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008
Señora Jefe de Gabinete:
De manera atenta, remito para consideración y suscripción de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Decreto de Promulgación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008.
Considerando que el precitado instrumento internacional comporta la naturaleza jurídica de un tratado solemne, el Instrumento fue aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 1517 del 6 de febrero de 2012 y fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-819 del 17 de octubre de 2012.
De conformidad con lo anterior, mediante Nota Diplomática número 417 de fecha 4 de noviembre de 2009, la República Federativa del Brasil notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia sobre el cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Por su parte, mediante Nota Diplomática número S-GTAJI-14-002137 de fecha 22 de enero de 2014, el Gobierno de la República de Colombia notificó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del Acuerdo en mención. En consecuencia, el precitado Acuerdo entró en vigor el 27 de febrero de 2014, en virtud de su artículo 10.
Una vez suscrito el Decreto de Promulgación en comento, agradecería su remisión a esta Dirección con miras a continuar el trámite correspondiente.
Cordial saludo,
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Firmado digitalmente por: 2014/12/04
Alejandra Valencia Gartner.
Anexo: lo enunciado
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LA DEFENSA
El Gobierno de la República de Colombia
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil,
(en adelante referidos como “las Partes” y por separado como “la Parte”),
Compartiendo el entendimiento de que la cooperación mutua en el campo de la Defensa seguramente irá mejorando el relacionamiento entre las Partes;
Buscando contribuir para la paz y la prosperidad internacional;
Reconociendo los principios de soberanía y no-interferencia en las áreas de jurisdicción exclusiva de los Estados; y
Aspirando fortalecer varias formas de colaboración entre las Partes, teniendo como base el estudio recíproco de asuntos de interés común,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
Objeto
La cooperación entre las Partes, regida por los principios de igualdad y de reciprocidad e interés común, respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas, tiene como objetivos:
a) promover la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la defensa, con énfasis en las áreas de investigación, desarrollo, apoyo logístico, de industria aeronáutica, naval y terrestre, así como la adquisición de productos y servicios de defensa;
b) compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de operaciones, utilización de equipo militar de origen nacional y extranjero, así como en el cumplimiento de operaciones internacionales de mantenimiento de paz;
c) compartir conocimientos en las áreas de la ciencia y tecnología;
d) promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción militar, ejercicios militares combinados como también el correspondiente intercambio de información; y
e) cooperar en otras áreas en materia de defensa que puedan ser de interés común.
ARTICULO 2
Cooperación
La cooperación entre las Partes, en materia de defensa se desarrolla de la siguiente forma:
a) visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y militares;
b) reuniones entre las instituciones de defensa equivalentes;
c) intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares;
d) participación en cursos teóricos y prácticos, cursillos, seminarios, conferencias, debates y simposios en entidades militares, así corno en entidades civiles de interés de la defensa y de común acuerdo entre las Partes;
e) visitas de aeronaves y buques militares;
f) eventos culturales y deportivos;
g) facilitar las iniciativas comerciales relacionadas a materiales y servicios que tengan que ver con el área de defensa;
h) implementación y desarrollo de programas y proyectos de aplicación de tecnología de defensa, con la posibilidad de participación de entidades militares y civiles de interés estratégico para las Partes; y
i) otras áreas en materia de defensa que puedan ser de interés común.
ARTICULO 3
Responsabilidades Financieras
1. De no mediar invitación que indique lo contrario, cada Parte será responsable por sus gastos de conformidad con las normas legales vigentes en cada Estado, entre otros incluyendo:
a) costos de transporte de y hacia el punto de entrada del Estado anfitrión;
b) gastos relativos a su personal, incluyendo los gastos de alimentación y de hospedaje;
c) gastos relativos al tratamiento médico, dental, remoción o evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido; y
d) sin prejuicio de lo descrito en el inciso “c” de este Artículo la Parte receptora deberá proveer el tratamiento médico de enfermedades que exijan tratamiento de emergencia del personal de la Parte remitente durante el desarrollo de actividades en el ámbito de programas bilaterales de cooperación en el dominio de defensa en establecimientos médicos de las Fuerzas Militares y, en caso necesario, en otros establecimientos quedando la Parte remitente responsable por los costos con ese personal.
2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes.
ARTICULO 4
Responsabilidad Civil
1. Una Parte no instituirá ninguna acción civil contra la otra Parte o contra un miembro acreditado de las Fuerzas Militares de la otra Parte por daños causados en el ejercicio de las actividades que se enmarcan en el ámbito del presente Acuerdo, En caso de originarse controversia será resuelta en la forma prevista en el Artículo 8 de este Convenio.
2. Cuando miembros de las Fue zas Militares de una de las Partes causen pérdida o daños a terceros por imprudencia, impericia, negligencia o intencionalmente, tal Parte será responsable por la pérdida o daño, en los términos de la legislación vigente del Estado anfitrión.
3. En los términos de la legislación nacional del Estado anfitrión, las Partes indemnizarán cualquier daño causado a terceros por miembros de sus Fuerzas Militares, por ocasión de la ejecución de sus deberes oficiales en términos de este Acuerdo.
4. Si las Fuerzas Militares de ambas Partes son responsables por las pérdidas o daños causados a terceros, asumirán ambas, solidariamente, la responsabilidad.
ARTÍCULO 5
Seguridad de la Información y del Material Reservado
1. La protección de información y materiales reservados que sean intercambiados o generados en el ámbito de este Acuerdo, será regulada entre las Partes por intermedio de un acuerdo para la protección de información reservada.
2. Mientras el Acuerdo antedicho a lo que se refiere el párrafo anterior no entre en vigencia, toda la información y materiales reservados obtenidos o intercambiados directamente entre las Partes, así como aquella información de interés común y obtenidas de otras formas por cada una de las Partes, serán protegidas de acuerdo a los siguientes principios:
a) la Parte destinataria no proveerá a ningún gobierno, organización nacional o entidad tercera parte, ningún equipo, tecnología o difundirá información y materiales reservados obtenidos bajo este Acuerdo, sin la previa aprobación de la Parte remitente.
b) La Parte destinataria procederá a la clasificación de igual grado de confidencialidad al atribuido por la Parte remitente y, consecuentemente, tomará las medidas necesarias de protección;
c) la información y materiales reservados serán usados solo para la finalidad para la que fueran liberados;
d) el acceso a información y materiales reservados es limitado a personas que tengan “la necesidad de conocer” y que, en el caso de información reservada clasificada como CONFIDENCIAL o superior, estén con la adecuada “Credencial de Seguridad Personal” dada por las respectivas autoridades competentes;
e) las partes informarán, mutualmente, sobre los cambios en los grados de clasificación de la información y materiales reservados; y
f) la Parte destinataria no podrá disminuir el grado de clasificación de seguridad o desclasificar la información reservada, recibida, sin autorización escrita de la parte remitente.
3. Las respectivas responsabilidades Y obligaciones de las Partes en cuanto a medidas de seguridad y: de protección de materiales reservados continuarán aplicables no obstante de la terminación de este Acuerdo.
ARTÍCULO 6
Protocolos Complementarios / Enmiendas / Revisión / Programas
1. Protocolos Complementarios podrán ser firmados en áreas específicas de cooperación de defensa, involucrando entidades civiles y militares, en los términos de este Acuerdo y con el consentimiento de las Partes.
2. Los Protocolos Complementarios que vengan a ser negociados entre las Partes serán preparados por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, en estrecha coordinación con el Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de Defensa de la República de Colombia, limitados a cuestiones de ámbito de ejecución del presente Acuerdo y en estricto cumplimiento con la legislación nacional de las Partes.
3. Este Acuerdo podrá ser enmendado o revisado con el consentimiento de las Partes, por intercambio de notas, por intermedio de los canales diplomáticos.
4. El inicio de negociación de los Protocolos Complementarios enmiendas o revisiones deberá ocurrir dentro de 60 días después de recibida la última notificación y entrarán en vigencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 10.
5. Los programas de actividades que van a dar afecto al presente Acuerdo y sus Protocolos Complementarios serán desarrollados y ejecutados por personal autorizado del Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil y del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, según los intereses que se compartan, en estrecha coordinación con los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores cuando sea aplicable.
ARTICULO 7
Aplicación
1. Las Partes acuerdan establecer un grupo de trabajo con el objetivo de coordinar las actividades de cooperación en materia de defensa entre ambas Partes.
2. El grupo de trabajo estará compuesto por representantes de cada uno de los Ministerios de Defensa y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y, cuando sea aplicable, de otras instituciones de interés para las Partes.
3. El lugar y la fecha para las reuniones del grupo de trabajo se definirán de común acuerdo entre las Partes, sin perjuicio de otros mecanismos bilaterales existentes.
ARTÍCULO 8
Solución de Controversias
Cualquier disputa relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será solucionada por intermedio de consultas y negociaciones entre las Partes, por vía diplomática.
ARTÍCULO 9
Vigencia y Denuncia
1. Este Acuerdo permanecerá en vigencia hasta que una de las Partes decida, en cualquier momento, denunciarlo.
2. La denuncia deberá ser comunicada a la otra Parte, por escrito y por vía diplomática, produciendo efecto noventa (90) días después de la recepción de la respectiva notificación.
3. La denuncia no afectará los programas y actividades en curso al amparo del presente Acuerdo, a menos que las Partes lo decidan de otro modo, en relación a un programa o actividad específica.
ARTÍCULO 10
Entrada en Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigencia el trigésimo (30°) día después de la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo.
En fe de lo cual, los representantes de las Partes firman el presente acuerdo, en dos originales, en los idiomas Español y Portugués.
Por el Gobierno de la República Colombia,
Juan Manuel Santos,
Ministro de Defensa Nacional, República de Colombia.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
Nelson Jobim,
Ministro de la Defensa, República Federativa del Brasil.
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA:
Que de acuerdo con el Memorando DANCAL ND 40014 del 1° de agosto de 2008, de la Dirección de América el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa” fue suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).
(Firma ilegible).
LEY 1517 DE 2012
(febrero 6)
por medio del cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008.
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).
ARTÍCULO 10
Entrada en Vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigencia el trigésimo (30°) día después de la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo.
En fe de lo cual, los representantes de las Partes firman el presente acuerdo, en dos originales, en los idiomas Español y Portugués.
Por el Gobierno de la República Colombia,
Juan Manuel Santos,
Ministro de Defensa Nacional, República de Colombia.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
Nelson Jobim,
Ministro de la Defensa, República Federativa del Brasil.
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el diecinueve (19) de julio de dos mil ocho (2008), documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (15) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
La Coordinadora del Grupo del Trabajo Interno de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gartner.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2009
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1994, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Defensa Nacional,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2009
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1994, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
Ver Diario Oficial 49.436, pag. 34