DECRETO 341 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 341 DE 2015     

(febrero 25)    

D.O. 49.436, febrero 25 de  2015    

por medio del cual  se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de  Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena  la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;    

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1517  del 6 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.335 del 6 de febrero de 2012,  aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno  de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil  sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el  19 de julio de 2008;    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-819  del 17 de octubre de 2012, declaró exequible la Ley 1517  del 6 de febrero de 2012 y el “Acuerdo  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República  Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito  en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008;    

Que la República Federativa del Brasil, mediante Nota  Diplomática número 417 de fecha 4 de noviembre de 2009, informó sobre el  cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del  Acuerdo en mención;    

Que la República de Colombia, mediante Nota Diplomática  número S-GTAJI-14-002137 de fecha 22 de enero de 2014, informó sobre el  cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico  interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;    

Que de conformidad con el artículo 10, el Acuerdo entrará  en vigencia el trigésimo día después de la fecha de recepción de la última  notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los  requisitos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo;    

Que en consecuencia, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de  la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”,  suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008, entró en vigor el 27 de  febrero de 2014,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlguese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de  la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”,  suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008.    

(Para ser transcrito en este  lugar, se adjunta copia del texto del “Acuerdo  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República  Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito  en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

S-GTAJI-15-007522    

Bogotá, D. C., 27 de enero de 2015    

Señora    

CRISTINA PARDO SCHLESINGER    

Secretaria Jurídica    

Presidencia de la República    

Ciudad    

Asunto: Decreto de Promulgación “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de  la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”,  suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008    

Señora Secretaria Jurídica:    

De manera atenta, remito para consideración y suscripción  del señor Presidente de la República, el Proyecto de Decreto de Promulgación  del “Acuerdo entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre  Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de  julio de 2008.    

Al respecto, es preciso señalar que el precitado  Instrumento Internacional comporta la naturaleza jurídica de un tratado  solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la República mediante la  1517 del 6 de febrero de 2012 y fue declarado exequible por la Corte  Constitucional mediante la Sentencia C-819  del 17 de octubre de 2012.    

De conformidad con lo anterior, mediante Nota Diplomática  número 417 de fecha 4 de noviembre de 2009, la República Federativa del Brasil  notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia  sobre el cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para  la entrada en vigor del presente Acuerdo.    

Por su parte, mediante Nota Diplomática número  S-GTAJI-14-002137 de fecha 22 de enero de 2014, el Gobierno de la República de  Colombia notificó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su  ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del Acuerdo en mención.  En consecuencia, el precitado Acuerdo entró en vigor el 27 de febrero de 2014,  en virtud de su artículo 10.    

Una vez suscrito el Decreto de Promulgación en comento,  agradecería se informe a esta Dirección sobre su expedición y se curse copia  del mismo.    

Cordial saludo,    

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales,    

Firmado digitalmente por: 2015/01/29    

Alejandra Valencia Gartner.    

Anexo: lo enunciado    

MEMORANDO    

I-GTAJI-14-035842    

Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2014    

PARA: MARÍA ANDREA ALBÁN DURÁN    

Jefe de Gabinete    

DE: ALEJANDRA VALENCIA GARTNER    

Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales    

ASUNTO: Decreto de Promulgación “Acuerdo entre el Gobierno  de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil  sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de  julio de 2008    

Señora Jefe de Gabinete:    

De manera atenta, remito para consideración y suscripción  de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Decreto de  Promulgación del “Acuerdo entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa  del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá,  D. C., el 19 de julio de 2008.    

Considerando que el precitado instrumento internacional  comporta la naturaleza jurídica de un tratado solemne, el Instrumento fue  aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 1517  del 6 de febrero de 2012 y fue declarado exequible por la Corte  Constitucional mediante la Sentencia C-819  del 17 de octubre de 2012.    

De conformidad con lo anterior, mediante Nota Diplomática  número 417 de fecha 4 de noviembre de 2009, la República Federativa del Brasil  notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia  sobre el cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para  la entrada en vigor del presente Acuerdo.    

Por su parte, mediante Nota Diplomática número  S-GTAJI-14-002137 de fecha 22 de enero de 2014, el Gobierno de la República de  Colombia notificó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su  ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del Acuerdo en mención.  En consecuencia, el precitado Acuerdo entró en vigor el 27 de febrero de 2014,  en virtud de su artículo 10.    

Una vez suscrito el Decreto de Promulgación en comento,  agradecería su remisión a esta Dirección con miras a continuar el trámite  correspondiente.    

Cordial saludo,    

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales,    

Firmado digitalmente por: 2014/12/04    

Alejandra Valencia Gartner.    

Anexo: lo enunciado    

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL  GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE  LA DEFENSA    

El Gobierno de la República de Colombia    

y    

El Gobierno de la República Federativa del Brasil,    

(en adelante referidos como “las Partes” y por separado  como “la Parte”),    

Compartiendo el entendimiento de que la cooperación mutua  en el campo de la Defensa seguramente irá mejorando el relacionamiento  entre las Partes;    

Buscando contribuir para la paz y la prosperidad  internacional;    

Reconociendo los principios de soberanía y  no-interferencia en las áreas de jurisdicción exclusiva de los Estados; y    

Aspirando fortalecer varias formas de colaboración entre  las Partes, teniendo como base el estudio recíproco de asuntos de interés común,    

Acuerdan lo siguiente:    

ARTICULO 1    

Objeto    

La cooperación entre las Partes, regida por los principios  de igualdad y de reciprocidad e interés común, respetando las respectivas  legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas, tiene  como objetivos:    

a) promover la cooperación entre las Partes en asuntos  relativos a la defensa, con énfasis en las áreas de investigación, desarrollo,  apoyo logístico, de industria aeronáutica, naval y terrestre, así como la  adquisición de productos y servicios de defensa;    

b) compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el  campo de operaciones, utilización de equipo militar de origen nacional y  extranjero, así como en el cumplimiento de operaciones internacionales de  mantenimiento de paz;    

c) compartir conocimientos en las áreas de la ciencia y  tecnología;    

d) promover acciones conjuntas de entrenamiento e  instrucción militar, ejercicios militares combinados como también el  correspondiente intercambio de información; y    

e) cooperar en otras áreas en materia de defensa que  puedan ser de interés común.    

ARTICULO 2    

Cooperación    

La cooperación entre las Partes, en materia de defensa se  desarrolla de la siguiente forma:    

a) visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a  entidades civiles y militares;    

b) reuniones entre las instituciones de defensa  equivalentes;    

c) intercambio de instructores y estudiantes de  instituciones militares;    

d) participación en cursos teóricos y prácticos,  cursillos, seminarios, conferencias, debates y simposios en entidades  militares, así corno en entidades civiles de interés de la defensa y de común  acuerdo entre las Partes;    

e) visitas de aeronaves y buques militares;    

f) eventos culturales y deportivos;    

g)  facilitar las iniciativas comerciales relacionadas a materiales y servicios que  tengan que ver con el área de defensa;    

h) implementación y desarrollo de programas y  proyectos de aplicación de tecnología de defensa, con la posibilidad de  participación de entidades militares y civiles de interés estratégico para las  Partes; y    

i) otras áreas en materia de defensa que  puedan ser de interés común.    

ARTICULO 3    

Responsabilidades Financieras    

1. De no mediar invitación que indique lo  contrario, cada Parte será responsable por sus gastos de conformidad con las  normas legales vigentes en cada Estado, entre otros incluyendo:    

a) costos de transporte de y hacia el punto de  entrada del Estado anfitrión;    

b) gastos relativos a su personal, incluyendo  los gastos de alimentación y de hospedaje;    

c) gastos relativos al tratamiento médico,  dental, remoción o evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido; y    

d) sin prejuicio de lo descrito en el inciso  “c” de este Artículo la Parte receptora deberá proveer el tratamiento médico de  enfermedades que exijan tratamiento de emergencia del personal de la Parte  remitente durante el desarrollo de actividades en el ámbito de programas  bilaterales de cooperación en el dominio de defensa en establecimientos médicos  de las Fuerzas Militares y, en caso necesario, en otros establecimientos  quedando la Parte remitente responsable por los costos con ese personal.    

2. Todas las actividades desarrolladas en el  ámbito de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos  financieros de las Partes.    

ARTICULO 4    

Responsabilidad Civil    

1. Una Parte no instituirá ninguna acción  civil contra la otra Parte o contra un miembro acreditado de las Fuerzas  Militares de la otra Parte por daños causados en el ejercicio de las  actividades que se enmarcan en el ámbito del presente Acuerdo, En caso de  originarse controversia será resuelta en la forma prevista en el Artículo 8 de  este Convenio.    

2. Cuando miembros de las Fue zas Militares de una de las Partes causen pérdida o daños a  terceros por imprudencia, impericia, negligencia o intencionalmente, tal Parte  será responsable por la pérdida o daño, en los términos de la legislación  vigente del Estado anfitrión.    

3. En los términos de la legislación nacional  del Estado anfitrión, las Partes indemnizarán cualquier daño causado a terceros  por miembros de sus Fuerzas Militares, por ocasión de la ejecución de sus  deberes oficiales en términos de este Acuerdo.    

4. Si las Fuerzas Militares de ambas Partes  son responsables por las pérdidas o daños causados a terceros, asumirán ambas,  solidariamente, la responsabilidad.    

ARTÍCULO 5    

Seguridad de la Información y del Material  Reservado    

1. La protección de información y materiales  reservados que sean intercambiados o generados en el ámbito de este Acuerdo,  será regulada entre las Partes por intermedio de un acuerdo para la protección  de información reservada.    

2. Mientras el Acuerdo antedicho a lo que se  refiere el párrafo anterior no entre en vigencia, toda la información y  materiales reservados obtenidos o intercambiados directamente entre las Partes,  así como aquella información de interés común y obtenidas de otras formas por  cada una de las Partes, serán protegidas de acuerdo a los siguientes  principios:    

a) la Parte destinataria no proveerá a ningún  gobierno, organización nacional o entidad tercera parte, ningún equipo,  tecnología o difundirá información y materiales reservados obtenidos bajo este  Acuerdo, sin la previa aprobación de la Parte remitente.    

b) La Parte destinataria procederá a la  clasificación de igual grado de confidencialidad al atribuido por la Parte  remitente y, consecuentemente, tomará las medidas necesarias de protección;    

c) la información y materiales reservados  serán usados solo para la finalidad para la que fueran liberados;    

d) el acceso a información y materiales  reservados es limitado a personas que tengan “la necesidad de conocer” y que,  en el caso de información reservada clasificada como CONFIDENCIAL o superior,  estén con la adecuada “Credencial de Seguridad Personal” dada por las  respectivas autoridades competentes;    

e) las partes informarán, mutualmente, sobre  los cambios en los grados de clasificación de la información y materiales  reservados; y    

f) la Parte destinataria no podrá disminuir el  grado de clasificación de seguridad o desclasificar la información reservada,  recibida, sin autorización escrita de la parte remitente.    

3. Las respectivas responsabilidades Y  obligaciones de las Partes en cuanto a medidas de seguridad y: de protección de  materiales reservados continuarán aplicables no obstante de la terminación de  este Acuerdo.    

ARTÍCULO 6    

Protocolos Complementarios / Enmiendas /  Revisión / Programas    

1. Protocolos Complementarios podrán ser  firmados en áreas específicas de cooperación de defensa, involucrando entidades  civiles y militares, en los términos de este Acuerdo y con el consentimiento de  las Partes.    

2. Los Protocolos Complementarios que vengan a  ser negociados entre las Partes serán preparados por los respectivos  Ministerios de Relaciones Exteriores, en estrecha coordinación con el  Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de  Defensa de la República de Colombia, limitados a cuestiones de ámbito de  ejecución del presente Acuerdo y en estricto cumplimiento con la legislación nacional  de las Partes.    

3. Este Acuerdo podrá ser enmendado o revisado  con el consentimiento de las Partes, por intercambio de notas, por intermedio  de los canales diplomáticos.    

4. El inicio de negociación de los Protocolos  Complementarios enmiendas o revisiones deberá ocurrir dentro de 60 días después  de recibida la última notificación y entrarán en vigencia de conformidad con lo  previsto en el Artículo 10.    

5. Los programas de actividades que van a dar  afecto al presente Acuerdo y sus Protocolos Complementarios serán desarrollados  y ejecutados por personal autorizado del Ministerio de Defensa de la República  Federativa del Brasil y del Ministerio de Defensa Nacional de la República de  Colombia, según los intereses que se compartan, en estrecha coordinación con  los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores cuando sea aplicable.    

ARTICULO 7    

Aplicación    

1. Las Partes acuerdan establecer un grupo de  trabajo con el objetivo de coordinar las actividades de cooperación en materia  de defensa entre ambas Partes.    

2. El grupo de trabajo estará compuesto por  representantes de cada uno de los Ministerios de Defensa y de los Ministerios  de Relaciones Exteriores y, cuando sea aplicable, de otras instituciones de  interés para las Partes.    

3. El lugar y la fecha para las reuniones del  grupo de trabajo se definirán de común acuerdo entre las Partes, sin perjuicio  de otros mecanismos bilaterales existentes.    

ARTÍCULO 8    

Solución de Controversias    

Cualquier disputa relativa a la interpretación  o aplicación de este Acuerdo será solucionada por intermedio de consultas y  negociaciones entre las Partes, por vía diplomática.    

ARTÍCULO 9    

Vigencia y Denuncia    

1. Este Acuerdo permanecerá en vigencia hasta  que una de las Partes decida, en cualquier momento, denunciarlo.    

2. La denuncia deberá ser comunicada a la otra  Parte, por escrito y por vía diplomática, produciendo efecto noventa (90) días  después de la recepción de la respectiva notificación.    

3. La denuncia no afectará los programas y  actividades en curso al amparo del presente Acuerdo, a menos que las Partes lo  decidan de otro modo, en relación a un programa o actividad específica.    

ARTÍCULO 10    

Entrada en Vigencia    

El presente Acuerdo entrará en vigencia el  trigésimo (30°) día después de la fecha de recepción de la última notificación,  por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos  internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo.    

En fe de lo cual, los representantes de las  Partes firman el presente acuerdo, en dos originales, en los idiomas Español y  Portugués.    

Por el Gobierno de la República Colombia,    

Juan Manuel Santos,    

Ministro de Defensa Nacional, República de  Colombia.    

Por el Gobierno de la República Federativa del  Brasil,    

Nelson Jobim,    

Ministro de la Defensa, República Federativa  del Brasil.    

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE TRATADOS  DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    

CERTIFICA:    

Que de acuerdo con el Memorando DANCAL ND  40014 del 1° de agosto de 2008, de la Dirección de América el “Acuerdo entre el Gobierno de la República  de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre  Cooperación en Materia de Defensa” fue suscrito en Bogotá el 19 de julio  de 2008.    

Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29)  días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).    

(Firma ilegible).    

LEY 1517 DE 2012    

(febrero 6)    

por medio del cual  se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de  Defensa”, suscrito  en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008.    

El Congreso de la República    

Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de  la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”,  suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008.    

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de  los Instrumentos Internacionales mencionados).    

ARTÍCULO 10    

Entrada en Vigencia    

El presente Acuerdo entrará en vigencia el  trigésimo (30°) día después de la fecha de recepción de la última notificación,  por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos  internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo.    

En fe de lo cual, los representantes de las  Partes firman el presente acuerdo, en dos originales, en los idiomas Español y  Portugués.    

Por el Gobierno de la República Colombia,    

Juan Manuel Santos,    

Ministro de Defensa Nacional, República de  Colombia.    

Por el Gobierno de la República Federativa del  Brasil,    

Nelson Jobim,    

Ministro de la Defensa, República Federativa  del Brasil.    

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE  TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

CERTIFICA:    

Que la reproducción del texto que antecede es  copia fiel y completa de la versión en idioma español del “Acuerdo entre el Gobierno de la República  de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre  Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en la ciudad de Bogotá,  D. C., el diecinueve (19) de julio de dos mil ocho (2008), documento que reposa  en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de  Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.    

Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (15) días  del mes de marzo de dos mil once (2011).    

La Coordinadora del Grupo del Trabajo Interno  de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,    

Alejandra Valencia Gartner.    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2009    

Autorizado. Sométase a la consideración del  honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.    

(Fdo.) ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa  del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C.,  el 19 de julio de 2008.    

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de  la Ley 7ª de 1994, el  “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”,  suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008, que por el artículo primero  de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione  el vínculo internacional respecto del mismo.    

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Dada en Bogotá, D. C., a los    

Presentado al honorable Congreso de la  República por la Ministra de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Defensa  Nacional,    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rodrigo Rivera  Salazar.    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2009    

Autorizado. Sométase a la consideración del  honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.    

(Fdo.) ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa  del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D. C.,  el 19 de julio de 2008.    

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto  en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1994, el  “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”,  suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2008, que por el artículo primero  de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se  perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.    

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de  la fecha de su publicación.    

El Presidente del honorable Senado de la  República,    

Juan Manuel Corzo  Román.    

El Secretario General del honorable Senado de  la República,    

Emilio Ramón Otero Dajud.    

Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

Simón Gaviria  Muñoz.    

El Secretario General de la honorable Cámara  de Representantes,    

Jesús Alfonso  Rodríguez Camargo.    

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL    

Comuníquese y cúmplase.    

Ejecútese, previa revisión de la Corte  Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución  Política.    

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2012.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

Ver Diario Oficial 49.436, pag. 34    

               

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