DECRETO 340 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 340 DE 2015    

(febrero 25)    

D.O. 49.436, febrero 25 de  2015    

por medio del cual  se promulga el “Tratado entre la República de Colombia y la Federación de Rusia  sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú el 6 de  abril de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1°  dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros  actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes  como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en  su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los  tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo  internacional que vincule a Colombia;    

Que el Congreso de la República, mediante la Ley  1596 del 21 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.651 del  21 de diciembre de 2012, aprobó el “Tratado  entre la República de Colombia y la Federación de Rusia sobre Asistencia Legal  Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú el 6 de abril de 2010;    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-677  del 25 de septiembre de 2013, declaró exequible la Ley  1596 del 21 de diciembre de 2012 y el “Tratado entre la República de Colombia y la Federación de Rusia sobre  Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú el 6 de  abril de 2010;    

Que la Federación de Rusia, mediante Nota Verbal número  90/n de fecha 15 de junio de 2011, informó sobre el cumplimiento de los  requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Tratado en mención;    

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número  S-GTAJI-14-043789 de fecha 2 de julio de 2014, informó sobre el cumplimiento de  los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la  entrada en vigor del citado Tratado;    

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 22, el  Tratado supra entrará en vigor treinta (30) días  después de la fecha de recepción de la última notificación, a través de la vía  diplomática, por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los  requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor;    

Que en consecuencia, el “Tratado entre la República de Colombia y la Federación de Rusia sobre  Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú el 6 de  abril de 2010, entró en vigor el 3 de agosto de 2014;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlguese el “Tratado entre la República de Colombia y la Federación de Rusia sobre  Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú el 6 de  abril de 2010.    

(Para ser transcrito en este  lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Tratado entre la República de Colombia y la Federación de Rusia sobre  Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú el 6 de  abril de 2010).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y FEDERACIÓN DE  RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL    

La República de Colombia y la Federación de Rusia, en  adelante denominados “Las Partes”;    

CONSIDERANDO los lazos de amistad y consideración que unen  a las partes;    

DESEOSOS de fortalecer las bases jurídicas de la  asistencia legal recíproca en materia penal;    

ACTUANDO de acuerdo con sus legislaciones internas, así  como el respeto a los principios universales de derecho internacional, en  especial de igualdad soberana y la no intervención en los asuntos internos;    

han convenido lo siguiente:    

ARTÍCULO 1    

OBLIGACIÓN DE CONCEDER ASISTENCIA LEGAL    

1. Las Partes deberán, de conformidad con el presente  Tratado, concederse la asistencia legal recíproca en materia penal (en adelante  asistencia legal).    

2. La asistencia legal se prestará, de acuerdo con el  presente Tratado, si el delito que es objeto de la solicitud resulta penalmente  punible de conformidad con la legislación de ambas Partes. La Parte Requerida,  a su consideración podrá prestar la asistencia legal, así el hecho por el cual  se solicita no constituya delito de conformidad con su legislación interna.    

3. El presente Tratado tendrá por finalidad exclusivamente  la asistencia legal entre las Partes. Las disposiciones del presente Tratado no  generarán derecho alguno en favor de terceras personas en la obtención o  exclusión de pruebas o impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia  legal.    

4. El presente Tratado no permitirá a las autoridades  competentes de una de las Partes ejercer, en el territorio de la otra Parte,  facultades que sean exclusivamente de la competencia de las autoridades de la  otra Parte.    

5. El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud  de asistencia legal presentada después de la entrada en vigor del mismo,  inclusive si las respectivas omisiones o actos hayan tenido lugar antes de esa  fecha.    

ARTÍCULO 2    

ALCANCE DE LA ASISTENCIA LEGAL    

La asistencia legal comprenderá:    

1. Entrega de documentos;    

2. Obtención de pruebas;    

3. Localización e identificación de personas y objetos;    

4. Citación de testigos, víctimas y peritos para  comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la Parte Requirente;    

5. Traslado temporal de personas detenidas a efectos de  comparecer en el proceso penal como testigos o víctimas en el territorio de la  Parte Requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud;    

6. Ejecución de medidas sobre bienes;    

7. Entrega de documentos, objetos y otras pruebas;    

8. Autorización de la presencia de representantes de las  autoridades competentes de la Parte Requirente durante la ejecución de una  solicitud;    

9. Ejecución de la acción penal;    

10. Cualquier otra forma de asistencia legal de  conformidad con los fines de este Tratado, siempre y cuando no esté en  contradicción con la legislación de la Parte Requerida.    

ARTÍCULO 3    

AUTORIDADES CENTRALES    

1. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en  la prestación de la asistencia legal objeto de este Tratado, se designará a las  Autoridades Centrales de las Partes.    

Por parte de la República de Colombia, son Autoridades  Centrales:    

El Ministerio del Interior y de Justicia de la República  de Colombia, para cuestiones relativas a la actividad de los jueces de la  República de Colombia; y la Fiscalía General de la Nación para todas las demás  cuestiones de asistencia legal.    

Las Partes se notificarán mutuamente sin demora, por vía  diplomática, sobre toda modificación de sus Autoridades Centrales y ámbitos de  competencia.    

2. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirán y  recibirán directamente las solicitudes de asistencia legal a que se refiere  este Tratado y las respuestas a estas.    

3. La Autoridad Central de la Parte Requerida cumplirá  directamente las solicitudes de asistencia legal o las transmitirá para su  ejecución a la Autoridad competente.    

Por parte de la Federación de Rusia, son Autoridades  Centrales:    

El Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia, para  cuestiones relativas a la actividad de los juzgados de la Federación de Rusia;  y la Fiscalía General de la Federación de Rusia para todas las demás cuestiones  de asistencia legal.    

Cuando la autoridad Central transmita la solicitud a una  autoridad competente para su ejecución, velará por la rápida y adecuada  ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad.    

ARTÍCULO 4    

FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD    

1. La solicitud de asistencia legal se formulará por  escrito.    

2. La Parte Requerida podrá dar trámite a una solicitud  recibida por telefax, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación  similar. La Parte Requirente transmitirá el original del documento a la mayor  brevedad posible.    

La Parte requerida informará a la Parte Requirente los  resultados de la ejecución de la solicitud solo bajo la condición de recibir el  original de la misma.    

3. La solicitud contendrá:    

1) Denominación de la autoridad competente que solicita la  asistencia legal;    

2) Objeto de la solicitud y descripción de la asistencia  legal solicitada;    

3) Descripción de los hechos materia de investigación o  procedimiento penal, su calificación jurídica, el texto de las disposiciones  legales que tipifican la conducta como hecho punible y, cuando sea necesario,  la cuantía del daño causado;    

4) Fundamentos y descripción de cualquier procedimiento  especial que la Parte Requirente desee que se practique al ejecutar la  solicitud;    

5) Identificación de personas sujetas a investigación o  proceso judicial;    

6) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la  solicitud sea cumplida;    

7) Información sobre el nombre completo, el domicilio y en  lo posible el número del teléfono de las personas a ser notificadas y su  relación con la investigación o proceso judicial en curso;    

8) Indicación y descripción del lugar a inspeccionar o  requisar, así como de los objetos por asegurar;    

9) El texto del interrogatorio a ser formulado para la  recepción del testimonio en la Parte Requerida;    

10)  En caso de solicitarse asistencia de representantes de las autoridades  competentes de la Parte Requirente para la ejecución de la solicitud,  indicación de los nombres completos, cargo y motivo de su presencia;    

11) Cualquier petición para observar la  confidencialidad del hecho de la recepción de la solicitud de asistencia legal,  su contenido y/o cualquier actuación emprendida conforme a la misma;    

12) Cualquier otra información que pueda ser  de utilidad a la Parte Requerida para el cumplimiento de la solicitud;    

4. Si la Parte Requerida considera que la  información contenida en la solicitud no es suficiente para dar trámite a la  misma, podrá solicitar información adicional.    

ARTÍCULO 5    

IDIOMAS    

Toda solicitud de asistencia legal, los  documentos adjuntos y la información adicional, con fundamento en este Tratado,  deberá acompañarse de la respectiva traducción al idioma de la Parte Requerida  o al idioma inglés, previo acuerdo entre las Autoridades Centrales de las  Partes.    

ARTÍCULO 6    

DENEGACIÓN O APLAZAMIENTO DE ASISTENCIA LEGAL    

1. La asistencia legal podrá ser denegada  cuando:    

1) El cumplimiento de la solicitud pueda  perjudicar a la soberanía, la seguridad, al orden público u otros intereses  esenciales de la Parte Requerida.    

2) El cumplimiento de la solicitud sea  contraria a la legislación de la Parte Requerida o no se ajuste a las  disposiciones de este Tratado.    

3) La solicitud se refiera a acciones por las  cuales la persona incoada en la Parte Requirente haya sido condenada o absuelta  por los mismos hechos en la Parte Requerida o la acción haya prescrito.    

4) La solicitud se refiera a delitos militares  que no estén contemplados en la legislación penal ordinaria.    

5) Existan motivos fundados por la Parte  Requerida para creer que la solicitud se ha formulado con miras a procesar a  una persona por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico,  pertenencia a grupo social determinado u opiniones políticas o que la situación  de esta persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones.    

2. El secreto bancario o tributario no puede  ser usado como base para negar la asistencia legal.    

3. La Parte Requerida podrá diferir o denegar  el cumplimiento de la solicitud cuando considere que su ejecución puede  perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso  en su territorio.    

4. Antes de diferir o denegar la ejecución de  una solicitud de asistencia, la Parte Requerida analizará la posibilidad de que  la asistencia legal se conceda bajo condiciones que considere necesarias. Si la  Parte Requirente acepta la asistencia bajo estas condiciones, aquella estará  obligada a cumplirla.    

5. Si la Parte Requerida decide denegar o  diferir la asistencia legal, informará a la Parte Requirente por intermedio de  su Autoridad Central, expresando los motivos de tal decisión.    

ARTÍCULO 7    

VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS    

1. Los documentos remitidos en el marco del  presente Tratado, y certificados con sello por las autoridades competentes o  Centrales de la Parte Remitente se aceptarán sin legalización u otra forma de  autenticación.    

A solicitud de la Parte Requirente, los  documentos remitidos en el marco del presente Tratado podrán ser autenticados  de forma diferente conforme a lo señalado en la solicitud, si ello no  contradice la legislación de la Parte Requerida.    

2. Para los efectos del presente Tratado, los  documentos que se reconocen como oficiales en el territorio de una de las  Partes, se reconocen como tales en el territorio de la otra Parte.    

ARTÍCULO 8    

CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL EMPLEO  DE LA INFORMACIÓN    

1. A petición de la Autoridad Central de la  Parte Requirente, la Parte Requerida, de conformidad con su ordenamiento  jurídico, asegurará la confidencialidad del hecho de la recepción de la  solicitud de asistencia legal, su contenido y cualquier actuación emprendida  conforme a la misma, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar la  solicitud.    

Si para la ejecución de la solicitud fuere  necesario el levantamiento de la reserva, mediante comunicación escrita, la  Parte Requerida pedirá aprobación a la Parte Requirente. Sin dicha  autorización, la solicitud no se ejecutará.    

2. La Parte Requirente no usará ninguna  información o prueba obtenida en el marco del presente Tratado para fines  distintos a los indicados en la solicitud de asistencia legal, sin previa  autorización de la Parte Requerida.    

3. En casos particulares, si la Parte  Requirente necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la información  o pruebas para propósitos diferentes a los especificados, solicitará la  autorización correspondiente a la Parte Requerida, la que podrá acceder o  denegar, total o parcialmente, lo solicitado.    

ARTÍCULO 9    

EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA  LEGAL    

1. El cumplimiento de las solicitudes se  realizará conforme a la legislación de la Parte Requerida y de conformidad con  las disposiciones del presente Tratado.    

A petición de la Parte Requirente, la Parte  Requerida prestará la asistencia legal de acuerdo con las formas y  procedimientos especiales indicados en la solicitud, siempre y cuando éstos no  sean contrarios a los principios básicos de la legislación de la Parte  Requerida.    

2. Si la Parte Requirente ha solicitado la  presencia de representantes de sus autoridades competentes en la ejecución de  la solicitud, la Parte Requerida le informará su decisión. En caso de que sea  positiva, se le informará con antelación a la Parte Requirente la fecha y el  lugar de la ejecución de la solicitud.    

3. La Autoridad Central de la Parte Requerida  remitirá oportunamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente la  información y las pruebas obtenidas como resultado de la ejecución de la  solicitud.    

4. Cuando no sea posible cumplir con la  solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida lo hará  saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente e informará  las razones que impidan su cumplimiento.    

ARTÍCULO 10    

ENTREGA DE DOCUMENTOS    

1. Conforme a la solicitud de asistencia  legal, la Autoridad Central de la Parte Requerida procederá, sin demora, a  realizar o tramitar la entrega de los documentos.    

2. El cumplimiento de la solicitud se  acreditará por medio de un documento de entrega, fechado y firmado por el  destinatario, o por medio de una declaración de la autoridad competente de la  Parte Requerida constatando el hecho, la fecha y la forma de entrega. La  entrega de los documentos será informada inmediatamente a la Parte Requirente.    

ARTÍCULO 11    

OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN TERRITORIO DE LA PARTE  REQUERIDA    

1. La parte Requerida, de acuerdo con su  legislación, recibirá en su territorio testimonios de testigos y víctimas,  peritajes, documentos, objetos y demás pruebas señaladas en la solicitud, y los  transmitirá a la Parte Requirente.    

2. A solicitud especial de la Parte  Requirente, la Parte Requerida señalará la fecha y lugar de cumplimiento de la  solicitud. Los representantes de las Autoridades Competentes de la Parte  Requirente, podrán hacer presencia durante el cumplimiento de la solicitud si  se tiene el visto bueno de la Parte Requerida.    

3. A los representantes de las Autoridades  Competentes de la Parte Requirente presentes en la ejecución de la solicitud se  les permitirá formular preguntas que puedan ser planteadas a la persona  correspondiente, a través del representante de la Autoridad Competente de la  Parte Requerida.    

4. La Parte Requirente cumplirá toda condición  acordada con la Parte Requerida relativa a los documentos y objetos que le  entregue, incluyendo la protección de derechos de terceros sobre tales  documentos y objetos.    

5. A petición de la Parte Requerida, la Parte  Requirente devolverá a la mayor brevedad posible los originales de los  documentos y objetos que le hayan sido entregados, de acuerdo con el numeral 1  del presente artículo. La entrega y devolución de los objetos en el marco de la  asistencia legal, en asuntos penales, estará libre de aranceles aduaneros e  impuestos.    

ARTÍCULO 12    

LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS Y  OBJETOS    

Las autoridades competentes de la Parte  Requerida adoptarán todas las medidas contempladas en su legislación para la  localización e identificación de personas y objetos indicados en la solicitud.    

ARTÍCULO 13    

COMPARECENCIA DE TESTIGOS, VÍCTIMAS Y PERITOS  EN EL TERRITORIO DE LA PARTE REQUIRENTE    

1. Cuando la Parte Requirente solicite la  comparecencia de una persona para rendir testimonio, peritaje u otras  actuaciones procesales en su territorio, la Parte Requerida informará a esta  persona sobre la invitación de la Parte Requirente a comparecer ante sus Autoridades  Competentes.    

2. La solicitud de comparecencia de la persona  deberá contener información sobre las condiciones y la forma de pago de los  gastos relacionados con la comparecencia de la persona citada, así como la  relación de las garantías de que esta gozará conforme al artículo 14 del  presente Tratado.    

3. La solicitud de comparecencia de la persona  no deberá contener amenaza de que se le apliquen medidas de aseguramiento o  sanción en caso de que esta no comparezca en territorio de la Parte Requirente.    

4. La persona citada expresará voluntariamente  su decisión de comparecer. La Autoridad Central de la Parte Requerida informará  sin demora a la Autoridad Central de la Parte Requirente sobre la respuesta de  aquella. La persona que ha dado su aceptación a presentarse puede dirigirse a  la Parte Requirente solicitando que se le entregue un avance para cubrir los  gastos. Este avance puede ser entregado a través de la Embajada o Consulado de  la Parte Requirente.    

ARTÍCULO 14    

GARANTÍAS A LA PERSONA CITADA    

1. Ninguna persona, cualquiera que sea su  nacionalidad, que como consecuencia de una citación compareciera ante las  autoridades competentes de la Parte Requirente, podrá ser perseguida  penalmente, detenida o sometida a restricción de su libertad individual en el  territorio de dicha Parte por hechos o condenas anteriores a su ingreso al  territorio de la Parte Requirente. Si por algún motivo no se puede proporcionar  esta garantía, la Autoridad Central de la Parte Requirente lo señalará en la  solicitud con el fin de informar a la persona citada y permitirle tomar la  decisión sobre su comparecencia teniendo en cuenta estas circunstancias.    

2. La garantía establecida en el numeral 1 del  presente artículo cesará cuando la persona citada hubiere tenido la posibilidad  de abandonar el territorio de la Parte Requirente durante un plazo  ininterrumpido de quince (15) días contados a partir del día en que se le  entregue la notificación escrita de que su presencia ya no es requerida por las  autoridades competentes y, no obstante, permanece en dicho territorio o regresa  a él después de abandonarlo.    

3. La persona citada no puede ser obligada a rendir testimonio en  un proceso diferente al especificado en la solicitud.    

ARTÍCULO 15    

TRASLADO PROVISIONAL DE PERSONAS DETENIDAS (INCLUIDA LA  QUE ESTÁ CUMPLIENDO LA CONDENA EN FORMA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD)    

1. Toda persona detenida (incluida la que está cumpliendo  la condena en forma de privación de libertad), independientemente de su  nacionalidad, podrá ser trasladada temporalmente, con el consentimiento de la  Autoridad Central de la Parte Requerida a la Parte Requirente para prestar  testimonio como testigo o víctima, o para otras actuaciones procesales  indicadas en la solicitud con la condición de devolver al detenido a la Parte  Requerida en el plazo indicado por esta.    

El plazo inicial para el traslado de la persona no podrá  ser superior a noventa (90) días. El tiempo de estadía de la persona trasladada  podrá ser ampliado por la Autoridad Central de la Parte Requerida mediante una  solicitud fundamentada de la Autoridad Central de la Parte Requirente.    

La forma y condiciones de traslado y el retorno de la  persona se acordará entre las Autoridades Centrales de la Partes.    

2. Se denegará el traslado:    

1) Si la persona detenida (incluida la que está cumpliendo  la condena en forma de privación de libertad) no consiente en ello por escrito.    

2) Si su presencia es necesaria en un proceso judicial en  curso en el territorio de la Parte Requerida.    

3) La Parte Requirente custodiará a la persona trasladada  mientras se mantenga vigente la medida de detención ordenada por la autoridad  competente de la Parte Requerida. En caso de ser liberada por decisión de la  Parte Requerida, la Parte Requirente aplicará los artículos 13, 14 y 20 del  presente Tratado.    

4) El tiempo de estadía de la persona trasladada, fuera  del territorio de la Parte Requerida se computará para efectos del tiempo total  que permanezca recluida (incluyendo el plazo del cumplimiento de la condena de  privación de la libertad).    

5) La persona detenida (incluida la que está cumpliendo la  condena en forma de privación de libertad) que no otorgue su consentimiento  para comparecer ante la Parte Requirente, no podrá ser sometida a ninguna  medida de aseguramiento o sanción por este hecho.    

ARTÍCULO 16    

PROTECCIÓN DE PERSONAS CITADAS O TRASLADADAS A TERRITORIO  DE LA PARTE REQUIRENTE    

Cuando sea necesario, la Parte Requirente asegurará la protección  de las personas citadas o trasladadas a su territorio, de conformidad con los  artículos 13 y 15 del presente Tratado.    

ARTÍCULO 17    

CASOS ESPECIALES DE ASISTENCIA LEGAL    

La Parte Requerida presentará, en la medida en que sus  Autoridades Competentes puedan obtenerlos en casos semejantes, extractos de  expedientes penales y/o documentos u objetos que sean necesarios en una  investigación y/o procedimiento judicial, salvo aquellos documentos y objetos  que contengan información que constituya secreto de Estado.    

ARTÍCULO 18    

SOLICITUD DE EJERCICIO DE ACCIÓN PENAL    

1. Cada una de las Partes puede dirigir a la otra Parte  solicitud para ejercer acción penal con respecto a los nacionales de la Parte  Requerida, así como también a los apátridas que vivan permanentemente en su  territorio, quienes hayan sido acusados de haber cometido delitos bajo la  jurisdicción de la Parte Requirente.    

La Parte Requerida trasmitirá la solicitud a sus  autoridades competentes para tomar la decisión de ejercer la acción penal de conformidad  con su legislación.    

2. Si de la acción respecto a la cual fue abierta la causa  penal surgieran demandas civiles por parte de las personas que sufrieron daños  a causa del delito, estas demandas de solicitud de indemnización se  considerarán en la causa penal.    

3. La solicitud de ejercer la acción penal deberá  contener:    

1) Nombre de la autoridad requirente;    

2) Apellidos y nombres completos de la persona que haya  sido acusada de haber cometido el delito, nacionalidad, lugar de residencia, y  si es posible, su descripción física, una fotografía, sus huellas dactilares u  otros datos que la puedan identificar;    

3) La descripción y la calificación legal de los hechos  que dieron lugar a la solicitud de ejercicio de la acción penal;    

4) La indicación, lo más exactamente posible, del tiempo y  lugar de los hechos que dieron lugar a la solicitud;    

5) En caso de ser necesario, el requerimiento de la  devolución de los originales de los documentos y objetos que son prueba  material.    

4. A la solicitud de ejercer la acción penal, se deberá  adjuntar:    

1) El texto de la norma penal, y de ser necesarias, otras  normas de la Parte Requirente que resulten relevantes para el ejercicio de la  acción penal;    

2) Los expedientes de la causa penal o sus copias  certificadas, así como las pruebas existentes;    

3) La solicitud de resarcimiento de los daños causados, si  los hay, y si es posible, la estimación de su cuantía;    

4) La solicitud de iniciar una acción penal por parte de  las personas que sufrieron daño a causa del delito, si es necesario conforme  con la legislación de la Parte Requerida.    

5. Con el fin de garantizar los derechos de los terceros,  a solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida devolverá los originales  de los documentos y los objetos que constituyen prueba material.    

6. Si después de enviar una solicitud de ejercicio de  acción penal la persona en ella indicada se encuentra en el territorio de la  Parte Requirente, esta tomará las medidas posibles de conformidad con su  legislación para enviarlo al territorio de la Parte Requerida.    

7. La Parte Requerida notificará sin demora a la Parte  Requirente las medidas adoptadas respecto a su solicitud, informará los  resultados de la acción penal y enviará copia de la decisión judicial penal.    

8. Si después de recibir la solicitud, se encuentra que se  ha proferido una sentencia o que ha entrado en vigor la decisión emanada de un  órgano judicial de la Parte Requerida respecto a la persona indicada en la  solicitud, las Autoridades Competentes de la Parte Requirente no podrán  ejecutar acción penal en relación a esta persona por los mismos hechos.    

9. En caso de que la Parte Requerida tome la decisión de  no dar curso a la solicitud, o negar su aceptación, o se haya tomado una  decisión denegando el ejercicio de la acción penal, o su terminación, le  devolverá sin demora a la Parte Requirente los expedientes y las pruebas  materiales remitidas a ella.    

ARTÍCULO 19    

MEDIDAS SOBRE BIENES    

1. Las Partes cooperarán en los ámbitos de localización de  los instrumentos y productos del delito y aplicarán las medidas adecuadas con  respecto a ellos.    

Tal cooperación se basará en las disposiciones del  presente Tratado así como en las disposiciones correspondientes de la  Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional  del 15 de noviembre de 2000, en particular en sus artículos 2°, 12, 13 y 14, y  se extenderá no solo a los delitos previstos en esta Convención sino a  cualquier otro hecho delictivo, observando el punto 2 del artículo 1° del  presente Tratado.    

2. Entrando en vigencia el presente Tratado, las Partes  adoptarán las medidas para llegar a un acuerdo sobre la repartición de los  bienes obtenidos ilícitamente e incautados como resultado de la cooperación  entre las Partes, que se formalizará mediante un Protocolo al presente Tratado.    

ARTÍCULO 20    

GASTOS    

1. La Parte Requerida asumirá los gastos ordinarios de la  ejecución de solicitudes de asistencia legal, salvo los siguientes que asumirá  la Parte Requirente:    

1) Gastos relativos al transporte de las personas a su  territorio y de regreso, conforme a los artículos 13 y 15 del presente Tratado,  y a su estadía en este territorio, así como otros pagos que correspondan a  estas personas.    

2) Gastos y honorarios de peritos.    

3) Gastos relativos al transporte, la estadía y a la  presencia de los representantes de Autoridades Competentes de la Parte  Requirente durante la ejecución de la solicitud, de conformidad con el numeral  2 del artículo 9° del presente Tratado.    

4) Gastos de envío y devolución de los objetos trasladados  del territorio de la Parte Requerida al territorio de la Parte Requirente.    

2. En caso de que la solicitud requiera de gastos  cuantiosos o de carácter extraordinario, las Autoridades Centrales de las  Partes se consultarán para determinar las condiciones en que se dará  cumplimiento a la solicitud, así como la manera como se sufragarán los gastos.    

ARTÍCULO 21    

CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS    

1. Las Autoridades Centrales de las Partes, a propuesta de  una de ellas, celebrarán consultas sobre temas de interpretación y aplicación  de este Tratado en general o sobre una solicitud en concreto.    

2. Cualquier controversia que surja en la interpretación y  aplicación del presente Tratado será resuelta por negociaciones diplomáticas.    

ARTÍCULO 22    

DISPOSICIONES FINALES    

1. El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo  consentimiento de las Partes y las modificaciones acordadas entrarán en vigor  de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2 del presente  artículo.    

2. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días  después de la fecha de recepción de la última notificación, a través de la vía  diplomática, por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los  requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor.    

3. El presente Tratado se dará por terminado ciento  ochenta (180) días después de que una de las Partes reciba por la vía  diplomática la notificación escrita de la otra Parte sobre su intención en tal  sentido.    

4. La terminación del presente Tratado no afectará la  conclusión de las solicitudes de asistencia legal que se hayan recibido durante  su vigencia.    

Suscrito  en Moscú, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil diez (2010), en dos  ejemplares en idioma español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.    

Ver Firmas en el Diario Oficial 49.436, pag. 4    

LEY 1596 DE 2012    

(diciembre 21)    

por medio de la cual se aprueba  el “Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre  Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010,  que a la letra dice:    

El Congreso de la República    

Visto el texto del “Tratado  entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal  Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de  2010, que a la letra dice:    

(Para ser transcrito: Se adjunta  fotocopia del texto íntegro del acuerdo mencionado, certificada por la  Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de  Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,  documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).    

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y FEDERACIÓN E  RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL    

La República de Colombia y la Federación de Rusia, en  adelante denominados “Las Partes”;    

CONSIDERANDO los lazos de amistad y consideración que unen  a las partes;    

DESEOSOS de fortalecer las bases jurídicas de la  asistencia legal recíproca en materia penal;    

ACTUANDO de acuerdo con sus legislaciones internas, así  como el respeto a los principios universales de derecho internacional, en  especial de igualdad soberana y la no intervención en los asuntos internos;    

han convenido lo siguiente:    

ARTÍCULO 1    

OBLIGACIÓN DE CONCEDER ASISTENCIA LEGAL    

1. Las Partes deberán, de conformidad con el presente  Tratado, concederse la asistencia legal recíproca en materia penal (en adelante  asistencia legal).    

2. La asistencia legal se prestará, de acuerdo con el  presente Tratado, si el delito que es objeto de la solicitud resulta penalmente  punible de conformidad con la legislación de ambas Partes. La Parte Requerida,  a su consideración podrá prestar la asistencia legal, así el hecho por el cual  se solicita no constituya delito de conformidad con su legislación interna.    

3. El presente Tratado tendrá por finalidad exclusivamente  la asistencia legal entre las Partes. Las disposiciones del presente Tratado no  generarán derecho alguno en favor de terceras personas en la obtención o  exclusión de pruebas o impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia  legal.    

4. El presente Tratado no permitirá a las autoridades  competentes de una de las Partes ejercer, en el territorio de la otra Parte,  facultades que sean exclusivamente de la competencia de las autoridades de la  otra Parte.    

5. El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud  de asistencia legal presentada después de la entrada en vigor del mismo,  inclusive si las respectivas omisiones o actos hayan tenido lugar antes de esa  fecha.    

ARTÍCULO 2    

ALCANCE DE LA ASISTENCIA LEGAL    

La asistencia legal comprenderá:    

1. Entrega de documentos;    

2. Obtención de pruebas;    

3. Localización e identificación de personas y objetos;    

4. Citación de testigos, víctimas y peritos para  comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la Parte Requirente;    

5. Traslado temporal de personas detenidas a efectos de  comparecer en el proceso penal como testigos o víctimas en el territorio de la  Parte Requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud;    

6. Ejecución de medidas sobre bienes;    

7. Entrega de documentos, objetos y otras pruebas;    

8. Autorización de la presencia de representantes de las  autoridades competentes de la Parte Requirente durante la ejecución de una  solicitud;    

9. Ejecución de la acción penal;    

10. Cualquier otra forma de asistencia legal de  conformidad con los fines de este Tratado, siempre y cuando no esté en  contradicción con la legislación de la Parte Requerida.    

ARTÍCULO 3    

AUTORIDADES CENTRALES    

1. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en  la prestación de la asistencia legal objeto de este Tratado, se designará a las  Autoridades Centrales de las Partes.    

Por parte de la República de Colombia, son Autoridades  Centrales:    

El Ministerio del Interior y de Justicia de la República  de Colombia, para cuestiones relativas a la actividad de los jueces de la  República de Colombia; y la Fiscalía General de la Nación para todas las demás  cuestiones de asistencia legal.    

Las Partes se notificarán mutuamente sin demora, por vía  diplomática, sobre toda modificación de sus Autoridades Centrales y ámbitos de  competencia.    

2. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirán y  recibirán directamente las solicitudes de asistencia legal a que se refiere  este Tratado y las respuestas a estas.    

3. La Autoridad Central de la Parte Requerida cumplirá  directamente las solicitudes de asistencia legal o las transmitirá para su  ejecución a la Autoridad competente.    

Por parte de la Federación de Rusia, son Autoridades  Centrales:    

El Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia, para  cuestiones relativas a la actividad de los juzgados de la Federación de Rusia;  y la Fiscalía General de la Federación de Rusia para todas las demás cuestiones  de asistencia legal.    

Cuando la autoridad Central transmita la solicitud a una  autoridad competente para su ejecución, velará por la rápida y adecuada  ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad.    

ARTÍCULO 4    

FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD    

1. La solicitud de asistencia legal se formulará por  escrito.    

2. La Parte Requerida podrá dar trámite a una solicitud  recibida por telefax, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación  similar. La Parte Requirente transmitirá el original del documento a la mayor  brevedad posible.    

La Parte requerida informará a la Parte Requirente los  resultados de la ejecución de la solicitud solo bajo la condición de recibir el  original de la misma.    

3. La solicitud contendrá:    

1) Denominación de la autoridad competente que solicita la  asistencia legal;    

2) Objeto de la solicitud y descripción de la asistencia  legal solicitada;    

3) Descripción de los hechos materia de investigación o  procedimiento penal, su calificación jurídica, el texto de las disposiciones  legales que tipifican la conducta como hecho punible y, cuando sea necesario,  la cuantía del daño causado;    

4) Fundamentos y descripción de cualquier procedimiento  especial que la Parte Requirente desee que se practique al ejecutar la  solicitud;    

5) Identificación de personas sujetas a investigación o  proceso judicial;    

6) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la  solicitud sea cumplida;    

7) Información sobre el nombre completo, el domicilio y en  lo posible el número del teléfono de las personas a ser notificadas y su  relación con la investigación o proceso judicial en curso;    

8) Indicación y descripción del lugar a inspeccionar o  requisar, así como de los objetos por asegurar;    

9) El texto del interrogatorio a ser formulado para la  recepción del testimonio en la Parte Requerida;    

10) En caso de solicitarse asistencia de representantes de  las autoridades competentes de la Parte Requirente para la ejecución de la  solicitud, indicación de los nombres completos, cargo y motivo de su presencia;    

11) Cualquier petición para observar la confidencialidad  del hecho de la recepción de la solicitud de asistencia legal, su contenido y/o  cualquier actuación emprendida conforme a la misma;    

12) Cualquier otra información que pueda ser de utilidad a  la Parte Requerida para el cumplimiento de la solicitud;    

4. Si la Parte Requerida considera que la información  contenida en la solicitud no es suficiente para dar trámite a la misma, podrá  solicitar información adicional.    

ARTÍCULO 5    

IDIOMAS    

Toda solicitud de asistencia legal, los documentos  adjuntos y la información adicional, con fundamento en este Tratado, deberá  acompañarse de la respectiva traducción al idioma de la Parte Requerida o al  idioma inglés, previo acuerdo entre las Autoridades Centrales de las Partes.    

ARTÍCULO 6    

DENEGACIÓN O APLAZAMIENTO DE ASISTENCIA LEGAL    

1. La asistencia legal podrá ser denegada cuando:    

1) El cumplimiento de la solicitud pueda perjudicar a la  soberanía, la seguridad, al orden público u otros intereses esenciales de la  Parte Requerida.    

2) El cumplimiento de la solicitud sea contraria a la  legislación de la Parte Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este  Tratado.    

3) La solicitud se refiera a acciones por las cuales la  persona incoada en la Parte Requirente haya sido condenada o absuelta por los  mismos hechos en la Parte Requerida o la acción haya prescrito.    

4) La solicitud se refiera a delitos militares que no  estén contemplados en la legislación penal ordinaria.    

5) Existan motivos fundados por la Parte Requerida para  creer que la solicitud se ha formulado con miras a procesar a una persona por  razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, pertenencia a  grupo social determinado u opiniones políticas o que la situación de esta  persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones.    

2.  El secreto bancario o tributario no puede ser usado como base para negar la  asistencia legal.    

3. La Parte Requerida podrá diferir o denegar el cumplimiento  de la solicitud cuando considere que su ejecución puede perjudicar u  obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso en su  territorio.    

4. Antes de diferir o denegar la ejecución de una  solicitud de asistencia, la Parte Requerida analizará la posibilidad de que la  asistencia legal se conceda bajo condiciones que considere necesarias. Si la  Parte Requirente acepta la asistencia bajo estas condiciones, aquella estará  obligada a cumplirla.    

5. Si la Parte Requerida decide denegar o diferir la  asistencia legal, informará a la Parte Requirente por intermedio de su  Autoridad Central, expresando los motivos de tal decisión.    

ARTÍCULO 7    

VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS    

1. Los documentos remitidos en el marco del presente  Tratado, y certificados con sello por las autoridades competentes o Centrales  de la Parte Remitente se aceptarán sin legalización u otra forma de  autenticación.    

A solicitud de la Parte Requirente, los documentos  remitidos en el marco del presente Tratado podrán ser autenticados de forma diferente  conforme a lo señalado en la solicitud, si ello no contradice la legislación de  la Parte Requerida.    

2. Para los efectos del presente Tratado, los documentos  que se reconocen como oficiales en el territorio de una de las Partes, se  reconocen como tales en el territorio de la otra Parte.    

ARTÍCULO 8    

CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL EMPLEO DE LA  INFORMACIÓN    

1. A petición de la Autoridad Central de la Parte  Requirente, la Parte Requerida, de conformidad con su ordenamiento jurídico,  asegurará la confidencialidad del hecho de la recepción de la solicitud de  asistencia legal, su contenido y cualquier actuación emprendida conforme a la  misma, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar la solicitud.    

Si para la ejecución de la solicitud fuere necesario el  levantamiento de la reserva, mediante comunicación escrita, la Parte Requerida  pedirá aprobación a la Parte Requirente. Sin dicha autorización, la solicitud  no se ejecutará.    

2. La Parte Requirente no usará ninguna información o  prueba obtenida en el marco del presente Tratado para fines distintos a los  indicados en la solicitud de asistencia legal, sin previa autorización de la  Parte Requerida.    

3. En casos particulares, si la Parte Requirente  necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la información o pruebas  para propósitos diferentes a los especificados, solicitará la autorización  correspondiente a la Parte Requerida, la que podrá acceder o denegar, total o  parcialmente, lo solicitado.    

ARTÍCULO 9    

EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA LEGAL    

1. El cumplimiento de las solicitudes se realizará  conforme a la legislación de la Parte Requerida y de conformidad con las  disposiciones del presente Tratado.    

A petición de la Parte Requirente, la Parte Requerida  prestará la asistencia legal de acuerdo con las formas y procedimientos  especiales indicados en la solicitud, siempre y cuando estos no sean contrarios  a los principios básicos de la legislación de la Parte Requerida.    

2. Si la Parte Requirente ha solicitado la presencia de  representantes de sus autoridades competentes en la ejecución de la solicitud,  la Parte Requerida le informará su decisión. En caso de que sea positiva, se le  informará con antelación a la Parte Requirente la fecha y el lugar de la ejecución  de la solicitud.    

3. La Autoridad Central de la Parte Requerida remitirá  oportunamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente la información y  las pruebas obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud.    

4. Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo  o en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida lo hará saber  inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente e informará las  razones que impidan su cumplimiento.    

ARTÍCULO 10    

ENTREGA DE DOCUMENTOS    

1. Conforme a la solicitud de asistencia legal, la  Autoridad Central de la Parte Requerida procederá, sin demora, a realizar o  tramitar la entrega de los documentos.    

2. El cumplimiento de la solicitud se acreditará por medio  de un documento de entrega, fechado y firmado por el destinatario, o por medio  de una declaración de la autoridad competente de la Parte Requerida constatando  el hecho, la fecha y la forma de entrega. La entrega de los documentos será  informada inmediatamente a la Parte Requirente.    

ARTÍCULO 11    

OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN TERRITORIO DE PARTE REQUERIDA    

1. La Parte Requerida, de acuerdo con su legislación,  recibirá en su territorio testimonios de testigos y víctimas, peritajes,  documentos, objetos y demás pruebas señaladas en la solicitud, y los  transmitirá a la Parte Requirente.    

2. A solicitud especial de la Parte Requirente, la Parte  Requerida señalará la fecha y lugar de cumplimiento de la solicitud. Los  representantes de las Autoridades Competentes de la Parte Requirente, podrán  hacer presencia durante el cumplimiento de la solicitud si se tiene el visto  bueno de la Parte Requerida.    

3. A los representantes de las Autoridades Competentes de  la Parte Requirente presentes en la ejecución de la solicitud se les permitirá  formular preguntas que puedan ser planteadas a la persona correspondiente, a  través del representante de la Autoridad Competente de la Parte Requerida.    

4. La Parte Requirente cumplirá toda condición acordada  con la Parte Requerida relativa a los documentos y objetos que le entregue,  incluyendo la protección de derechos de terceros sobre tales documentos y  objetos.    

5. A petición de la Parte Requerida, la Parte Requirente  devolverá a la mayor brevedad posible los originales de los documentos y  objetos que le hayan sido entregados, de acuerdo con el numeral 1 del presente  artículo. La entrega y devolución de los objetos en el marco de la asistencia  legal, en asuntos penales, estará libre de aranceles aduaneros e impuestos.    

ARTÍCULO 12    

LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS Y OBJETOS    

Las autoridades competentes de la Parte Requerida  adoptarán todas las medidas contempladas en su legislación para la localización  e identificación de personas y objetos indicados en la solicitud.    

ARTÍCULO 13    

COMPARECENCIA DE TESTIGOS, VÍCTIMAS Y PERITOS EN EL  TERRITORIO DE LA PARTE REQUIRENTE    

1. Cuando la Parte Requirente solicite la comparecencia de  una persona para rendir testimonio, peritaje u otras actuaciones procesales en  su territorio, la Parte Requerida informará a esta persona sobre la invitación  de la Parte Requirente a comparecer ante sus Autoridades Competentes.    

2. La solicitud de comparecencia de la persona deberá  contener información sobre las condiciones y la forma de pago de los gastos  relacionados con la comparecencia de la persona citada, así como la relación de  las garantías de que esta gozará conforme al artículo 14 del presente Tratado.    

3. La solicitud de comparecencia de la persona no deberá  contener amenaza de que se le apliquen medidas de aseguramiento o sanción en  caso de que esta no comparezca en territorio de la Parte Requirente.    

4. La persona citada expresará voluntariamente su decisión  de comparecer. La Autoridad Central de la Parte Requerida informará sin demora  a la Autoridad Central de la Parte Requirente sobre la respuesta de aquella. La  persona que ha dado su aceptación a presentarse puede dirigirse a la Parte  Requirente solicitando que se le entregue un avance para cubrir los gastos.  Este avance puede ser entregado a través de la Embajada o Consulado de la Parte  Requirente.    

ARTÍCULO 14    

GARANTÍAS A LA PERSONA CITADA    

1. Ninguna persona, cualquiera que sea su nacionalidad,  que como consecuencia de una citación compareciera ante las autoridades  competentes de la Parte Requirente, podrá ser perseguida penalmente, detenida o  sometida a restricción de su libertad individual en el territorio de dicha  Parte por hechos o condenas anteriores a su ingreso al territorio de la Parte  Requirente. Si por algún motivo no se puede proporcionar esta garantía, la Autoridad  Central de la Parte Requirente lo señalará en la solicitud con el fin de  informar a la persona citada y permitirle tomar la decisión sobre su  comparecencia teniendo en cuenta estas circunstancias.    

2. La garantía establecida en el numeral 1 del presente  artículo cesará cuando la persona citada hubiere tenido la posibilidad de  abandonar el territorio de la Parte Requirente durante un plazo ininterrumpido  de quince (15) días contados a partir del día en que se le entregue la  notificación escrita de que su presencia ya no es requerida por las autoridades  competentes y, no obstante, permanece en dicho territorio o regresa a él  después de abandonarlo.    

3. La persona citada no puede ser obligada a rendir  testimonio en un proceso diferente al especificado en la solicitud.    

ARTÍCULO 15    

TRASLADO PROVISIONAL DE PERSONAS DETENIDAS (INCLUIDA LA  QUE ESTÁ CUMPLIENDO LA CONDENA EN FORMA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD)    

1. Toda persona detenida (incluida la que está cumpliendo  la condena en forma de privación de libertad), independientemente de su  nacionalidad, podrá ser trasladada temporalmente, con el consentimiento de la  Autoridad Central de la Parte Requerida a la Parte Requirente para prestar  testimonio como testigo o víctima, o para otras actuaciones procesales indicadas  en la solicitud con la condición de devolver al detenido a la Parte Requerida  en el plazo indicado por esta.    

El plazo inicial para el traslado de la persona no podrá  ser superior a noventa (90) días. El tiempo de estadía de la persona trasladada  podrá ser ampliado por la Autoridad Central de la Parte Requerida mediante una  solicitud fundamentada de la Autoridad Central de la Parte Requirente.    

La forma y condiciones de traslado y el retorno de la  persona se acordará entre las Autoridades Centrales de la Partes.    

2. Se denegará el traslado:    

1)  Si la persona detenida (incluida la que está cumpliendo la condena en forma de  privación de libertad) no consiente en ello por escrito.    

2) Si su presencia es necesaria en un proceso judicial en  curso en el territorio de la Parte Requerida.    

3) La Parte Requirente custodiará a la persona trasladada  mientras se mantenga vigente la medida de detención ordenada por la autoridad  competente de la Parte Requerida. En caso de ser liberada por decisión de la  Parte Requerida, la Parte Requirente aplicará los artículos 13, 14 y 20 del  presente Tratado.    

4) El tiempo de estadía de la persona trasladada, fuera  del territorio de la Parte Requerida se computará para efectos del tiempo total  que permanezca recluida (incluyendo el plazo del cumplimiento de la condena de  privación de la libertad).    

5) La persona detenida (incluida la que está cumpliendo la  condena en forma de privación de libertad) que no otorgue su consentimiento  para comparecer ante la Parte Requirente, no podrá ser sometida a ninguna  medida de aseguramiento o sanción por este hecho.    

ARTÍCULO 16    

PROTECCIÓN DE PERSONAS CITADAS O TRASLADADAS A TERRITORIO  DE LA PARTE REQUIRENTE    

Cuando sea necesario, la Parte Requirente asegurará la  protección de las personas citadas o trasladadas a su territorio, de  conformidad con los artículos 13 y 15 del presente Tratado.    

ARTÍCULO 17    

CASOS ESPECIALES DE ASISTENCIA LEGAL    

La Parte Requerida presentará, en la medida en que sus  Autoridades Competentes puedan obtenerlos en casos semejantes, extractos de  expedientes penales y/o documentos u objetos que sean necesarios en una  investigación y/o procedimiento judicial, salvo aquellos documentos y objetos  que contengan información que constituya secreto de Estado.    

ARTÍCULO 18    

SOLICITUD DE EJERCICIO DE ACCIÓN PENAL    

1. Cada una de las Partes puede dirigir a la otra Parte  solicitud para ejercer acción penal con respecto a los nacionales de la Parte  Requerida, así como también a los apátridas que vivan permanentemente en su  territorio, quienes hayan sido acusados de haber cometido delitos bajo la  jurisdicción de la Parte Requirente.    

La Parte Requerida trasmitirá la solicitud a sus  autoridades competentes para tomar la decisión de ejercer la acción penal de  conformidad con su legislación.    

2. Si de la acción respecto a la cual fue abierta la causa  penal surgieran demandas civiles por parte de las personas que sufrieron daños  a causa del delito, estas demandas de solicitud de indemnización se  considerarán en la causa penal.    

3. La solicitud de ejercer la acción penal deberá  contener:    

1) Nombre de la autoridad requirente;    

2) Apellidos y nombres completos de la persona que haya  sido acusada de haber cometido el delito, nacionalidad, lugar de residencia, y  si es posible, su descripción física, una fotografía, sus huellas dactilares u  otros datos que la puedan identificar;    

3) La descripción y la calificación legal de los hechos  que dieron lugar a la solicitud de ejercicio de la acción penal;    

4) La indicación, lo más exactamente posible, del tiempo y  lugar de los hechos que dieron lugar a la solicitud;    

5) En caso de ser necesario, el requerimiento de la  devolución de los originales de los documentos y objetos que son prueba  material.    

4. A la solicitud de ejercer la acción penal, se deberá  adjuntar:    

1) El texto de la norma penal, y de ser necesarias, otras  normas de la Parte Requirente que resulten relevantes para el ejercicio de la  acción penal;    

2) Los expedientes de la causa penal o sus copias  certificadas, así como las pruebas existentes;    

3) La solicitud de resarcimiento de los daños causados, si  los hay, y si es posible, la estimación de su cuantía;    

4) La solicitud de iniciar una acción penal por parte de  las personas que sufrieron daño a causa del delito, si es necesario conforme  con la legislación de la Parte Requerida.    

5. Con el fin de garantizar los derechos de los terceros,  a solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida devolverá los originales  de los documentos y los objetos que constituyen prueba material.    

6. Si después de enviar una solicitud de ejercicio de  acción penal la persona en ella indicada se encuentra en el territorio de la  Parte Requirente, esta tomará las medidas posibles de conformidad con su  legislación para enviarlo al territorio de la Parte Requerida.    

7. La Parte Requerida notificará sin demora a la Parte  Requirente las medidas adoptadas respecto a su solicitud, informará los  resultados de la acción penal y enviará copia de la decisión judicial penal.    

8. Si después de recibir la solicitud, se encuentra que se  ha proferido una sentencia o que ha entrado en vigor la decisión emanada de un  órgano judicial de la Parte Requerida respecto a la persona indicada en la  solicitud, las Autoridades Competentes de la Parte Requirente no podrán  ejecutar acción penal en relación a esta persona por los mismos hechos.    

9. En caso de que la Parte Requerida tome la decisión de  no dar curso a la solicitud, o negar su aceptación, o se haya tomado una  decisión denegando el ejercicio de la acción penal, o su terminación, le  devolverá sin demora a la Parte Requirente los expedientes y las pruebas  materiales remitidas a ella.    

ARTÍCULO 19    

MEDIDAS SOBRE BIENES    

1. Las Partes cooperarán en los ámbitos de localización de  los instrumentos y productos del delito y aplicarán las medidas adecuadas con  respecto a ellos.    

Tal cooperación se basará en las disposiciones del  presente Tratado así como en las disposiciones correspondientes de la  Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  Transnacional del 15 de noviembre de 2000, en particular en sus artículos 2°,  12, 13 y 14, y se extenderá no solo a los delitos previstos en esta Convención  sino a cualquier otro hecho delictivo, observando el punto 2 del artículo 1°  del presente Tratado.    

2. Entrando en vigencia el presente Tratado, las Partes  adoptarán las medidas para llegar a un acuerdo sobre la repartición de los  bienes obtenidos ilícitamente e incautados como resultado de la cooperación  entre las Partes, que se formalizará mediante un Protocolo al presente Tratado.    

ARTÍCULO 20    

GASTOS    

1. La Parte Requerida asumirá los gastos ordinarios de la  ejecución de solicitudes de asistencia legal, salvo los siguientes que asumirá  la Parte Requirente:    

1) Gastos relativos al transporte de las personas a su  territorio y de regreso, conforme a los artículos 13 y 15 del presente Tratado,  y a su estadía en este territorio, así como otros pagos que correspondan a  estas personas.    

2) Gastos y honorarios de peritos.    

3) Gastos relativos al transporte, la estadía y a la  presencia de los representantes de Autoridades Competentes de la Parte  Requirente durante la ejecución de la solicitud, de conformidad con el numeral  2 del artículo 9° del presente Tratado.    

4) Gastos de envío y devolución de los objetos trasladados  del territorio de la Parte Requerida al territorio de la Parte Requirente.    

2. En caso de que la solicitud requiera de gastos  cuantiosos o de carácter extraordinario, las Autoridades Centrales de las  Partes se consultarán para determinar las condiciones en que se dará  cumplimiento a la solicitud, así como la manera como se sufragarán los gastos.    

ARTÍCULO 21    

CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS    

1. Las Autoridades Centrales de las Partes, a propuesta de  una de ellas, celebrarán consultas sobre temas de interpretación y aplicación  de este Tratado en general o sobre una solicitud en concreto.    

2. Cualquier controversia que surja en la interpretación y  aplicación del presente Tratado será resuelta por negociaciones diplomáticas.    

ARTÍCULO 22    

DISPOSICIONES FINALES    

1. El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo  consentimiento de las Partes y las modificaciones acordadas entrarán en vigor  de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2 del presente  artículo.    

2. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días  después de la fecha de recepción de la última notificación, a través de la vía  diplomática, por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los  requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor.    

3. El presente Tratado se dará por terminado ciento  ochenta (180) días después de que una de las Partes reciba por la vía  diplomática la notificación escrita de la otra Parte sobre su intención en tal  sentido.    

4. La terminación del presente Tratado no afectará la  conclusión de las solicitudes de asistencia legal que se hayan recibido durante  su vigencia.    

Suscrito  en Moscú, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil diez (2010), en dos  ejemplares en idioma español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.    

Ver Firmas en el Diario Oficial 49.436, pag. 7    

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de  Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del  Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia    

CERTIFICA:    

Que la  reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en  idioma español del “Tratado entre la  República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en  Materia Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010, documento  que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la  Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.    

Dada en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de  julio de dos mil once (2011).    

La Coordinadora de Grupo Interno de Trabajo de Tratados,  Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,    

Alejandra Valencia Gärtner.    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011    

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable  Congreso de la República para los efectos constitucionales.    

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

La Viceministra de Relaciones  Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de  Relaciones Exteriores,    

(Fdo.) Mónica Lanzetta Mutis.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase el  “Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia  Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de  2010.    

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado entre la República de Colombia y  Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”,  suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010, que por el artículo 1° de esta  ley se aprueban, obligarán al Estado a partir de la fecha en que se perfeccione  el vínculo internacional respecto de las mismas.    

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Dada en Bogotá, D. C., a…    

Presentado al honorable Congreso de la República por la  Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Juan Carlos Esguerra  Portocarrero.    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011    

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable  Congreso de la República para los efectos constitucionales.    

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

La Viceministra de Relaciones  Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de  Relaciones Exteriores,    

(Fdo.) Mónica Lanzetta Mutis.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Apruébase el “Tratado entre la República de Colombia y  Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”,  suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010.    

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado entre la República de Colombia y la  Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”,  suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010, que por el artículo 1° de esta  ley se aprueban, obligarán al Estado a partir de la fecha en que se perfeccione  el vínculo internacional respecto de las mismas.    

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de  su publicación.    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

Roy  Barreras Montealegre.    

El Secretario General del honorable Senado de la  República,    

Gregorio Eljach  Pacheco.    

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,    

Augusto Posada Sánchez.    

La Secretaria General (e) de la honorable Cámara de  Representantes,    

Flor Marina Daza Ramírez.    

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL    

Comuníquese y cúmplase.    

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al  artículo 241-10 de la Constitución  Política.    

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Ruth Stella Correa Palacio.    

S-GTAJI-15-007517    

Bogotá, D. C., 27 de enero de 2015    

Señora    

CRISTINA PARDO SCHLESINGER    

Secretaria Jurídica    

Presidencia de la República    

Ciudad    

Asunto: Decreto de Promulgación “Tratado entre la República de Colombia y la Federación de Rusia sobre  Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú el 6 de  abril de 2010    

Señora Secretaria Jurídica:    

De manera atenta, remito para consideración y suscripción  del señor Presidente de la República, el Proyecto de Decreto de Promulgación  del “Tratado entre la República de  Colombia y la Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia  Penal”, suscrito en Moscú el 6 de abril de 2010.    

Al respecto, es preciso señalar que el precitado  Instrumento Internacional comporta la naturaleza jurídica de un tratado  solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley  1596 del 21 de diciembre de 2012 y fue declarado exequible por la Corte  Constitucional mediante la Sentencia C-677  del 25 de septiembre de 2013.    

De conformidad con lo anterior, mediante Nota Verbal  número 90/n de fecha 15 de junio de 2011, la Federación de Rusia notificó al  Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia sobre el  cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para la  entrada en vigor del presente Tratado.    

Por su parte, mediante Nota Verbal número  S-GTAJI-14-043789 de fecha 2 de julio de 2014, el Gobierno de la República de  Colombia notificó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su  ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del Tratado en mención.  En consecuencia, el precitado Tratado entró en vigor el 3 de agosto de 2014, de  conformidad con su artículo 22.    

Una vez suscrito el Decreto de Promulgación en comento,  agradecería se informe a esta Dirección sobre su expedición y se curse copia  del mismo.    

Cordial saludo,    

Firmado Digitalmente por: 2015/01/29    

Alejandra Valencia Gärtner,    

Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales.    

Anexos: Lo enunciado.    

MEMORANDO    

I-GTAJI-14-035838    

Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2014    

PARA: MARÍA ANDREA ALBÁN DURÁN    

Jefe de Gabinete    

DE: ALEJANDRA VALENCIA GÄRTNER    

Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales    

ASUNTO: Decreto de Promulgación “Tratado entre la República de Colombia y la Federación de Rusia sobre  Asistencia Legal Reciproca en Materia Penal”, suscrito en Moscú el 6 de  abril de 2010.    

Señora Jefe de Gabinete,    

De manera atenta, remito para consideración y suscripción  de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Decreto de  Promulgación del “Tratado entre la  República de Colombia y la Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca  en Materia Penal”, suscrito en Moscú el 6 de abril de 2010.    

Considerando que el precitado instrumento internacional  comporta la naturaleza jurídica de un tratado solemne, el Instrumento fue  aprobado por el Congreso de la República mediante Ley  1596 del 21 de diciembre de 2012 y fue declarado exequible por la Corte  Constitucional mediante la Sentencia C-677  del 25 de septiembre de 2013.    

De conformidad con lo anterior, mediante Nota Verbal  número 90/n de fecha 15 de junio de 2011, la Federación de Rusia notificó al  Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia sobre el  cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para la  entrada en vigor del presente Tratado.    

Por su parte, mediante Nota Verbal número  S-GTAJI-14-043789 de fecha 2 de julio de 2014, el Gobierno de la República de  Colombia notificó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su  ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del Tratado en mención.  En consecuencia, el precitado Tratado entró en vigor el 3 de agosto de 2014, de  conformidad con su artículo 22.    

Una vez suscrito el Decreto de Promulgación en comento,  agradecería su remisión a esta Dirección con miras a continuar el trámite  correspondiente.    

Cordial saludo,    

Firmado Digitalmente por: 2014/12/04    

Alejandra Valencia Gärtner,    

Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales.    

Anexo:  Lo enunciado    

Ver Diario Oficial 49.436, pag.  9    

               

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