DECRETO 034 DE 2016
(enero 12)
D.O. 49.753, enero 12 de 2016
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta a la señora Astrid del Socorro Hernández Iguarán, en su condición de Gobernadora (e) del departamento de La Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 12 de diciembre de 2012, proferido dentro del Proceso Disciplinario radicado bajo el número IUS:2008-309205-IUC: D-2009-652-82745, adelantado, entre otros, en contra de la señora Astrid del Socorro Hernández Iguarán, identificada con la cédula de ciudadanía número 32746872, en su condición de Gobernadora (e) del departamento de La Guajira, para los días 30 y 31 de julio de 2008, impuso sanción disciplinaria consistente en la suspensión del ejercicio del cargo por un término de dos (2) meses.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 18 de junio de 2015, aprobada en Acta de Sala número 23, dentro del Expediente número 161-5645, confirmó y modificó el Fallo radicado bajo el número IUS:2008-309205-IUC: D-2009-652-82745 del 12 diciembre de 2012, emitido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar a la señora Astrid del Socorro Hernández Iguarán, con suspensión del ejercicio del cargo por un término de un (1) mes.
Que mediante oficio de salida número 195752 del 30 de noviembre de 2015, dirigido al Presidente de la República, la señora Emperatriz Flórez Barajas, en calidad de Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de la providencia de primera instancia y constancia de ejecutoria.
Que mediante oficio de salida número 206822 del 16 de diciembre de 2015, dirigido a este Ministerio, la señora Emperatriz Flórez Barajas, en calidad de Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de la providencia de segunda instancia proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, para que se haga efectiva la sanción impuesta a la señora Astrid del Socorro Hernández Iguarán, en su condición de Gobernadora (e) del departamento de La Guajira, y el auto de conversión sanción de suspensión en multa.
Que según constancia secretarial del 14 de octubre de 2015, suscrita por la Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, la decisión cobró ejecutoria el día 18 de junio de 2015, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión del ejercicio del cargo por un término de un (1) mes impuesta a la señora Astrid del Socorro Hernández Iguarán, en su condición de Gobernadora (e) del departamento de La Guajira para los días 30 y 31 de julio de 2008, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión del ejercicio del cargo por un término de un (1) mes, impuesta a la señora Astrid del Socorro Hernández Iguarán, identificada con la cédula de ciudadanía número 32746872, en su condición de Gobernadora (e) del departamento de La Guajira, para la época de los hechos (30 y 31 de julio de 2008); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, la exmandataria deberá pagar la suma de cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil pesos ($4.662.000.00), de acuerdo con la providencia de fecha 15 de diciembre de 2015, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 12 de diciembre de 2012, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado IUS:2008-309205 – IUC: D-2009-652-82745; confirmada y modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 18 de junio de 2015, dentro del Expediente número 161 – 5645 (IUS 2008-309205 IUC-D-2009-652-82745), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto a la señora Astrid del Socorro Hernández Iguarán, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento de La Guajira, para que efectúe la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.