DECRETO 335 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 335 DE 2016    

(febrero 24)    

D.O. 49.796, febrero 24 de 2016    

por el cual se corrige un yerro en el artículo  69 de la Ley 1474 de 2011,  “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de  prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del  control de la gestión pública”.    

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, en especial  de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o  tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados,  cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador;    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178/07 consideró que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos  en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de  la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos  de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del  Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley”;    

Que, por un yerro mecanográfico, el  artículo 69 de la Ley 1474 de 2011 estableció  que “La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional  Ciudadana para la lucha contra la corrupción será designada por los  representantes de que trata el artículo 78 de esta ley”, no obstante que el artículo 78 de la  precitada ley no regula ni se refiere a los representantes encargados de dicha  función;    

Que, consultado el trámite legislativo de  la Ley 1474 de 2011,  concretamente la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 142 de  2010 Senado, (publicado en la Gaceta del Congreso número 1002 de 2010), y el texto definitivo  aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de ley número 174 de 2010 Cámara, 142  Senado, (publicado en la Gaceta del Congreso número 258 de 2011), puede concluirse que  la voluntad inequívoca del legislador era que la secretaría técnica de la  Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción fuera designada  por los representantes de los sectores asentados en ella;    

Que, en esa medida, el artículo 69 de la Ley 1474 de 2011  debió haber remitido al artículo 66 de la misma, que es el que menciona los  representantes de los sectores que integran la Comisión Nacional Ciudadana para  la Lucha contra la Corrupción, y no al artículo 78;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Corríjase el artículo 69 de la Ley 1474 de 2011, el  cual quedará así:    

“Artículo  69. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión  Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción será designada por los  representantes de que trata el artículo 66 de esta ley. La Secretaría Técnica  de la Comisión Nacional de Moralización será ejercida por el Programa  Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la  Corrupción. Este programa deberá apoyar las secretarías técnicas en lo  operativo y lo administrativo”.    

Artículo 2°. El presente decreto se  entiende incorporado a la Ley 1474 de 2011 y  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero.    

               

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