DECRETO 33 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 033 DE 2017     

(enero 12)    

D.O. 50.114, enero 12 de 2017    

por el cual se  suprime la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel, se  crea la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano,  y se modifica el Círculo Registral de Montería en el departamento de Córdoba.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política de  Colombia y 73 de la Ley 1579 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política  establece que “corresponde al Gobierno  la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la  determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro”.    

Que el Decreto 2723 de 2014,  en el artículo 13 define las funciones del Despacho del Superintendente y el  numeral 17 establece “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión o  recategorización de Notarías, y creación, supresión, fusión y modificación de  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus respectivos círculos”.    

Que el Consejo de Estado –Sala de lo  Contencioso Administrativo, Sección Primera–, en sentencia de 9 de noviembre de  1994, entre sus consideraciones, especialmente en relación con la aplicación  del artículo 131 de la Constitución Política,  señaló lo siguiente:    

“… que se trata  entonces de la presencia de unas competencias autónomas y directas otorgadas  por la Constitución al ejecutivo, que dan lugar a la expedición de los llamados  por la jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales o  autónomos” (…)    

“… constituye  simplemente el ejercicio por parte del ejecutivo de una función que le ha sido  otorgada directamente por la Constitución Política, sin sometimiento a la ley”  (…).    

Que según el artículo 73 de la Ley 1579 de 2012,  para el manejo administrativo, financiero, operativo y de personal de las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el territorio nacional se divide  en cinco (5) regiones registrales.    

Que en ejercicio de las funciones  consagradas en el numeral 17 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014  y de acuerdo a estudio técnico presentado, la Superintendencia de Notariado y  Registro propone, en la región registral del Caribe, en el departamento de  Córdoba, la supresión de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos  Públicos de Ayapel, la creación de la Oficina Seccional de Registro de  Instrumentos Públicos de Montelíbano y la modificación del Círculo Registral de  Montería en el departamento de Córdoba.    

Que la circunscripción territorial actual de  la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel es la  siguiente:    

Círculo    

Registral                    

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos                    

Marco Normativo                    

Circunscripción Territorial   

Montería                    

Ayapel                    

Decretos 1956 de 1971 y 2446 de 1972.                    

Ayapel, Buenavista, La Apartada (ordenanza 07 del 6 de mayo de    1997) Montelíbano, Puerto Libertador (ordenanza 06 del 20 de octubre 1980) y    San José de Uré (ordenanza 011 del 24 de julio de 2007)    

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política  “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones”.    

Que la administración de la Superintendencia  de Notariado y Registro tiene como objetivos, entre otros, incrementar la  cobertura y la accesibilidad de la ciudadanía al servicio registral  inmobiliario en forma oportuna, mejorar los índices de satisfacción a los  usuarios, facilitar el desarrollo económico, la conectividad y el  posicionamiento de la imagen institucional.    

Que con la creación de la Oficina Seccional  de Registro de Montelíbano al ciudadano se continuará prestando un eficiente  servicio público registral, la cual mantiene la misma circunscripción  territorial de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel,  favoreciendo y acercando el servicio registral inmobiliario a mayor cantidad de  familias en la zona.    

Que por efecto de la supresión de la Oficina  Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel, la creación de la  Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano y la  modificación del Círculo Registral de Montería, es preciso modificar los  Decretos 1956 de 1971 y 2446 de 1972,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímese la Oficina Seccional  de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel ubicada en el departamento de  Córdoba.    

Artículo 2°. Créase la Oficina Seccional de  Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano en el departamento de Córdoba.    

Para la prestación del servicio público  registral, su ubicación y circunscripción territorial será la siguiente:    

OFICINA DE REGISTRO                    

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL   

MONTELÍBANO                    

Municipio de Montelíbano   

Municipio de Ayapel   

Municipio de Buenavista   

Municipio de La Apartada   

Municipio de Puerto Libertador   

Municipio de San José de Uré    

Artículo 3°. Modifícase el Círculo Registral  de Montería, con jurisdicción en el Departamento de Córdoba, el cual quedará  así:    

Montería                    

Cereté                    

Chinú   

Lorica                    

Montelíbano                    

Sahagún    

Artículo 4°. Las Oficinas de Registro no  enunciadas en el presente decreto conservarán la circunscripción territorial ya  asignada.    

Artículo 5°. La Superintendencia de  Notariado y Registro tendrá un plazo de seis (6) meses para la supresión de la  Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel y la puesta en  marcha de la nueva Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de  Montelíbano.    

Parágrafo. La Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos de Ayapel continuará prestando el servicio en la  circunscripción territorial que en la actualidad tiene, hasta tanto la nueva  Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano entre en  funcionamiento.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 1956 de 1971  y al Decreto 2446 de 1972.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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