DECRETO 033 DE 2017
(enero 12)
D.O. 50.114, enero 12 de 2017
por el cual se suprime la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel, se crea la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano, y se modifica el Círculo Registral de Montería en el departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política de Colombia y 73 de la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro”.
Que el Decreto 2723 de 2014, en el artículo 13 define las funciones del Despacho del Superintendente y el numeral 17 establece “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión o recategorización de Notarías, y creación, supresión, fusión y modificación de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus respectivos círculos”.
Que el Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera–, en sentencia de 9 de noviembre de 1994, entre sus consideraciones, especialmente en relación con la aplicación del artículo 131 de la Constitución Política, señaló lo siguiente:
“… que se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas y directas otorgadas por la Constitución al ejecutivo, que dan lugar a la expedición de los llamados por la jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales o autónomos” (…)
“… constituye simplemente el ejercicio por parte del ejecutivo de una función que le ha sido otorgada directamente por la Constitución Política, sin sometimiento a la ley” (…).
Que según el artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, para el manejo administrativo, financiero, operativo y de personal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el territorio nacional se divide en cinco (5) regiones registrales.
Que en ejercicio de las funciones consagradas en el numeral 17 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 y de acuerdo a estudio técnico presentado, la Superintendencia de Notariado y Registro propone, en la región registral del Caribe, en el departamento de Córdoba, la supresión de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel, la creación de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano y la modificación del Círculo Registral de Montería en el departamento de Córdoba.
Que la circunscripción territorial actual de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel es la siguiente:
Círculo
Registral
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Marco Normativo
Circunscripción Territorial
Montería
Ayapel
Decretos 1956 de 1971 y 2446 de 1972.
Ayapel, Buenavista, La Apartada (ordenanza 07 del 6 de mayo de 1997) Montelíbano, Puerto Libertador (ordenanza 06 del 20 de octubre 1980) y San José de Uré (ordenanza 011 del 24 de julio de 2007)
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que la administración de la Superintendencia de Notariado y Registro tiene como objetivos, entre otros, incrementar la cobertura y la accesibilidad de la ciudadanía al servicio registral inmobiliario en forma oportuna, mejorar los índices de satisfacción a los usuarios, facilitar el desarrollo económico, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional.
Que con la creación de la Oficina Seccional de Registro de Montelíbano al ciudadano se continuará prestando un eficiente servicio público registral, la cual mantiene la misma circunscripción territorial de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel, favoreciendo y acercando el servicio registral inmobiliario a mayor cantidad de familias en la zona.
Que por efecto de la supresión de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel, la creación de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano y la modificación del Círculo Registral de Montería, es preciso modificar los Decretos 1956 de 1971 y 2446 de 1972,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel ubicada en el departamento de Córdoba.
Artículo 2°. Créase la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano en el departamento de Córdoba.
Para la prestación del servicio público registral, su ubicación y circunscripción territorial será la siguiente:
OFICINA DE REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
MONTELÍBANO
Municipio de Montelíbano
Municipio de Ayapel
Municipio de Buenavista
Municipio de La Apartada
Municipio de Puerto Libertador
Municipio de San José de Uré
Artículo 3°. Modifícase el Círculo Registral de Montería, con jurisdicción en el Departamento de Córdoba, el cual quedará así:
Montería
Cereté
Chinú
Lorica
Montelíbano
Sahagún
Artículo 4°. Las Oficinas de Registro no enunciadas en el presente decreto conservarán la circunscripción territorial ya asignada.
Artículo 5°. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un plazo de seis (6) meses para la supresión de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel y la puesta en marcha de la nueva Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano.
Parágrafo. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ayapel continuará prestando el servicio en la circunscripción territorial que en la actualidad tiene, hasta tanto la nueva Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano entre en funcionamiento.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 1956 de 1971 y al Decreto 2446 de 1972.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.