DECRETO 33 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 33 DE 2015     

(enero 14)    

D.O. 49.394, enero 14 de  2015    

por el cual se modifica el  artículo 2° del Decreto 4819 de 2007,  modificado por los Decretos 1207 de 2008 y 3409 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 54 literal a) de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 2° del Decreto 4819 de 2007,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1207 de 2008,  y artículo 1 ° del Decreto 3409 de 2008,  el cual quedará así:    

Artículo 2°. Objeto.  CISA  tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar,  recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de  bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales,  fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas  de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en  la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de  régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de  cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y  profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración,  adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el  objeto social.    

Igualmente, previa aprobación de la Junta Directiva CISA  podrá administrar, gestionar, comercializar y adquirir la participación de  terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier activo  con CISA.    

Para efectos de la gestión y movilización de activos, CISA  igualmente podrá realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público  o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las características que  para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

Así mismo, la Junta Directiva de CISA podrá determinar los  casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que  permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros  de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de activos de similar  naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas  relacionados con el objeto social.    

En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar  todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo  con su naturaleza, jurídica.    

Parágrafo 1°. Con el fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el  presente artículo, CISA efectuará la correspondiente reforma estatutaria, de  conformidad con los requisitos y condiciones señaladas en las disposiciones  legales aplicables.    

Artículo 2°. Vigencias  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007  y deroga el artículo 1° del Decreto 1207 de 2008,  y el artículo 1° del Decreto 3409 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Directora de Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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