DECRETO 327 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 327 DE 2015     

(febrero 25)    

D.O. 49.436, febrero 25 de  2015    

por el cual se  reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Expertos ad honórem de que trata el artículo 44 de la Ley 1739 de 2014.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 44 de la Ley 1739 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 44 de la Ley 1739 de 2014 creó  la “Comisión de Expertos ad honórem para estudiar, entre otros, el Régimen Tributario  Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios aplicable a las  entidades sin ánimo de lucro, los beneficios tributarios existentes y las  razones que los justifican, el régimen del Impuesto sobre las Ventas y el régimen  aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial con  el objeto de proponer reformas orientadas a combatir la evasión y elusión  fiscales y a hacer el sistema tributario más equitativo y eficiente. Para estos  efectos, la Comisión podrá estudiar materias y realizar propuestas diferentes a  las estrictamente tributarias, y convocar expertos de dichas materias en  calidad de invitados.    

La Comisión se  conformará a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en  vigencia de la ley, será presidida por el Director General de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o su delegado y  deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público,  máximo en diez (10) meses contados a partir de su conformación, quien a su vez  presentará informes trimestrales a las Comisiones Económicas del Congreso de la  República.    

El Gobierno  Nacional determinará la composición y funcionamiento de dicha Comisión, la cual  se dictará su propio reglamento”.    

Que para garantizar que el estudio que  realizará la Comisión de expertos abordará desde varias ópticas los temas a que  se refiere el artículo 44 ya citado, se considera necesario que la Comisión  esté conformada por académicos, miembros de centros de pensamiento en temas  económicos o tributarios, y el sector privado.    

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.    

En medio de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conformación de la Comisión. La Comisión ad honórem  de que trata el artículo 44 de la Ley 1739 de 2014,  para la consolidación de las propuestas que deberá entregar al Ministro de  Hacienda y Crédito Público, máximo en el término de diez (10) meses contados a  partir de la vigencia del presente decreto, sin perjuicio de la presentación de  informes trimestrales que serán entregados por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público a las Comisiones Económicas del Congreso de la República,  estará conformada además de su Presidente, por nueve (9) expertos en materia  tributaria y otras disciplinas relacionadas con los asuntos a estudiar por la  Comisión que podrán ser: académicos, miembros de centros de pensamiento en  temas económicos o tributarios, y del sector privado.    

Conforme con lo previsto en el artículo 44 de  la Ley 1739 de 2014, el  Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN), o su delegado, presidirá las sesiones de la  Comisión. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la vigencia del presente decreto,  la Comisión establecerá quién ejercerá la Secretaria Técnica y detallará sus  funciones.    

Los nueve (9) integrantes de la Comisión ad honórem, además de su Presidente, son los siguientes:    

1. Miguel Urrutia Montoya cédula de ciudadanía  número 17000984    

2. Guillermo Perry  Rubio cédula de ciudadanía número 17134832    

3. Leonardo Villar Gómez cédula de ciudadanía  número 79146689    

4. Ricardo Bonilla González cédula de  ciudadanía número 19103063    

5. Rosario Córdoba Garcés cédula de ciudadanía  número 41541481    

6. Julio Roberto Piza  Rodríguez cédula de ciudadanía número 19194274    

7. Alfredo Lewin  Figueroa cédula de ciudadanía número 437619    

8. Soraya Montoya González cédula de  ciudadanía número 21953296    

9. Oscar Darío Morales cédula de ciudadanía número16204082    

Podrán ser invitados especiales de la Comisión  ad honórem, los expertos internacionales que designe  el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo 1°. La Comisión ad honórem podrá conformar mesas de trabajo con expertos  nacionales e internacionales ad honórem, en cada una  de las materias objeto de estudio.    

Parágrafo 2°. Podrán ser invitados a las mesas  de trabajo que se conformen por la Comisión de Expertos ad honórem  y a las sesiones, los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y otras entidades públicas que designe para el efecto el Ministro de Hacienda y  Crédito Público, así como profesionales ad honórem  expertos en los temas objeto de estudio.    

Parágrafo 3°. La Comisión de expertos ad honórem podrá recibir y discutir estudios y propuestas  sobre los temas a que se refiere el artículo 44 de la ley 1739 de 2014, que  presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la  Comisión: los Gremios, la U.A.E Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Defensoría del Contribuyente, la  Academia, los Centros de Pensamiento en temas económicos o tributarios, los  Organismos y Agencias Internacionales, entre otros.    

Artículo 2°. Recursos para el funcionamiento de la Comisión. Para el funcionamiento  de la Comisión ad honórem, la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asignará los  recursos físicos, tecnológicos, y los demás que se requieran para el  cumplimiento del objeto de la Comisión.    

Artículo 3°. Instalación formal para el funcionamiento de la Comisión. Dentro  de los diez (10) días siguientes a la vigencia del presente decreto, el  Ministro de Hacienda y Crédito Público, instalará formalmente la Comisión.    

Artículo 4°. Reglamento para el funcionamiento de la Comisión. Luego de  instalada la Comisión, el Presidente pondrá a consideración de todos los  miembros el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento.    

Artículo 5°. Metodología para el funcionamiento de la Comisión y entrega de informes  y propuestas oportunamente al Ministro de Hacienda y Crédito Público. La  metodología para el funcionamiento de la Comisión, la entrega de los informes,  las propuestas y el ejercicio de las labores que se requieran para el  cumplimiento del objeto de la Comisión, será la que apruebe la Comisión.    

Artículo 6°. Gestión Documental. La Gestión Documental de la Secretaría  Técnica de la Comisión deberá adelantarse de conformidad con las normas  vigentes.    

La Secretaría Técnica elaborará un plan para  facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación  y disposición de la información que se produzca por la Comisión desde su  creación hasta su clausura.    

La calificación de la información que se  produzca como consecuencia de los estudios y propuestas, por razones de  estabilidad macroeconómica y financiera, será efectuada por el Presidente de la  Comisión, conforme con lo previsto en el Decreto  número 0103 del 20 de enero de 2015.    

La Secretaria Técnica será la responsable de  garantizar la reserva de la información, al igual que el Presidente, los  miembros de la Comisión, los invitados y funcionarios de entidades públicas que  tengan acceso a ella.    

Artículo 7°. Clausura de la Comisión. La Comisión será clausurada en la  sesión final que se realice en un término máximo de diez (10) meses contados a  partir de la vigencia del presente decreto.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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