DECRETO 326 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 326 DE 2016    

(febrero  24)    

D.O. 49.796, febrero 24 de 2016    

por  medio del cual se promulga el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”,  suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile,  el 6 de junio de 2012.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga  el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación  de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el  vínculo internacional que vincule a Colombia;    

Que  el Congreso de la República, mediante la Ley  número 1721 del 27 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial número  49.195 del 27 de junio de 2014, aprobó el “Acuerdo  Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal,  Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012;    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-163  del 15 de abril de 2015, declaró exequible la Ley  número 1721 del 27 de junio de 2014 y el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de  2012;    

Que el Estado colombiano, depositó el instrumento de  ratificación del Acuerdo el 21 de mayo de 2015, ante el Ministerio de  Relaciones Exteriores de la República de Colombia, quien actúa en calidad de depositario  del Acuerdo , siendo este el último Estado en ratificarlo;    

Que de conformidad con el artículo 13, el Acuerdo Marco  entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último  instrumento de ratificación de las partes;    

Que  en consecuencia, el “Acuerdo Marco de la  Alianza del Pacífico”, suscrito en Pa-ranal,  Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, entró en vigor para  todos los Estados Parte el 20 de julio de 2015;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlguese  el “Acuerdo Marco de la Alianza del  Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta,  República de Chile, el 6 de junio de 2012.    

(Para  ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia  del texto del “Acuerdo Marco de la  Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal,  Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012).    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  24 de febrero de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO    

PREÁMBULO    

La  República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la  República del Perú, en adelante denominadas “las Partes”;    

INSPIRADAS en la Declaración Presidencial de Lima del  28 de abril de 2011, por la cual se estableció la Alianza del Pacífico para la  conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar  progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y  personas;    

TOMANDO EN CUENTA la Declaración Presidencial de Mérida del 4  de diciembre de 2011, en particular, el compromiso de suscribir un tratado  constitutivo de la Alianza del Pacífico;    

CONVENCIDAS que la integración económica regional  constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de América  Latina avancen en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una  mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas  que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad  social persistentes;    

DECIDIDAS a fortalecer los diferentes esquemas de  integración en América Latina, como espacios de concertación y convergencia,  orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a las Partes  eficientemente en el mundo globalizado y las vincule a otras iniciativas de  regionalización;    

CONSCIENTES de que este proceso de  integración tendrá como base los acuerdos económicos, comerciales y de  integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y  multilateral, y que deberá contribuir a profundizar sus relaciones económicas y  comerciales;    

REAFIRMANDO los derechos y obligaciones derivados del  Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del  Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo 1980, así como de los acuerdos de  libre comercio y de integración entre las Partes, los mismos que ofrecen una  excelente plataforma que facilita y propicia la integración de nuestras  economías;    

CONSIDERANDO la condición de Países Miembros de la  Comunidad Andina de la República de Colombia y de la República del Perú, y los  compromisos que de él se derivan para estos Estados;    

COMPROMETIDAS a ofrecer a los  agentes económicos un marco jurídico previsible para el desarrollo del comercio  de bienes y servicios, y de la inversión, a fin de propiciar su participación  activa en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes;    

DECIDIDAS a establecer reglas claras y de beneficio  mutuo entre las Partes, que propicien las condiciones necesarias para un mayor  crecimiento y la diversificación de las corrientes del comercio, el desarrollo  y la competitividad en sus economías;    

CONVENCIDAS de la importancia de facilitar el libre  movimiento de personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a crear  mejores condiciones de competitividad y desarrollo económico;    

CONSCIENTES de la necesidad de impulsar la cooperación  internacional para el desarrollo económico de las Partes y para la mejora de su  capacidad competitiva;    

CONSIDERANDO los avances de las  Partes en materia de desarrollo y crecimiento económico inclusivo y el  fortalecimiento de los valores y principios democráticos comunes;    

REAFIRMANDO como requisitos esenciales para la  participación en la Alianza del Pacífico la vigencia del Estado de Derecho y de  los respectivos órdenes constitucionales, la separación de los Poderes del  Estado, y la promoción, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos  y las libertades fundamentales;    

CONFIRMANDO la voluntad de constituir la Alianza del  Pacífico como un espacio de concertación y convergencia, así como un mecanismo  de diálogo político y de proyección hacia la región de Asia Pacífico; y    

RESUELTAS a reafirmar los lazos especiales de  amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos.    

ACUERDAN lo siguiente:    

Artículo 1    

Constitución de la Alianza del Pacífico    

Las Partes constituyen la  Alianza del Pacífico como un área de integración regional.    

Artículo  2    

Democracia y estado de derecho    

Las  Partes establecen como requisitos esenciales para la participación en la  Alianza del Pacífico los siguientes:    

a)          La vigencia del Estado de  Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes constitucionales;    

b) La separación de los  Poderes del Estado; y    

c) La protección, la promoción, respeto y garantía de  los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.    

ARTÍCULO 3    

Objetivos    

1. La Alianza del Pacífico tiene como objetivos los  siguientes:    

a) Construir, de manera participativa y consensuada,  un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre  circulación de bienes, servicios, capitales y personas;    

b) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y  competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor  bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social  de sus habitantes; y    

c) Convertirse en una plataforma de articulación  política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con  especial énfasis al Asia Pacífico.    

2. Para alcanzar los objetivos señalados en este  artículo desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones:    

a) Liberalizar el intercambio comercial de bienes y  servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes;    

b) Avanzar hacia la libre circulación de capitales y  la promoción de las inversiones entre las Partes;    

c) Desarrollar acciones de facilitación del comercio y  asuntos aduaneros;    

d) Promover la cooperación entre las autoridades  migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito  migratorio en el territorio de las Partes;    

e) Coordinar la prevención y contención de la  delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de  seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y    

f) Contribuir a la integración de las Partes mediante  el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de  Cooperación del Pacífico suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí  definidas.    

ARTÍCULO 4    

El Consejo de  Ministros    

1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros,  integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros  responsables de Comercio Exterior, o por quienes estos designen.    

2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes  atribuciones:    

a) Adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y  acciones específicas previstas en el presente Acuerdo Marco, así como en las  declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico;    

b) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación  de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;    

c) Evaluar periódicamente los resultados logrados en  la aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este  numeral;    

d) Modificar sus decisiones adoptadas de conformidad  con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la  Alianza del Pacífico;    

e) Aprobar los programas de actividades de la Alianza  del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones;    

f) Definir los lineamientos políticos de la Alianza  del Pacífico en su relación con terceros Estados o esquemas de integración;    

g) Convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN), establecido  en la Declaración Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado;    

h) Establecer los grupos de trabajo que considere  adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de las acciones  de la Alianza del Pacífico; y    

i) Adoptar otras acciones y medidas que aseguren la  consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.    

3. El Consejo de Ministros establecerá sus reglas y  procedimientos y adoptará sus decisiones de conformidad con el Artículo 5  (Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico), del  presente Acuerdo Marco.    

4. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros  tendrán lugar una vez al año, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a  petición de alguna de las Partes.    

5. El Consejo de Ministros sesionará con la presencia  de todas las Partes.    

ARTÍCULO 5    

Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la  alianza del Pacífico    

Las decisiones del Consejo de Ministros y otros  acuerdos en el ámbito de la Alianza del Pacífico se adoptarán por consenso y  podrán contemplar diferentes tratamientos y/o modalidades para la consecución  de los objetivos de la ALIANZA DEL PACÍFICO.    

ARTÍCULO 6    

Naturaleza de las decisiones y otros acuerdos de la  alianza del Pacífico    

Las decisiones del Consejo de Ministros y otros  acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico, en desarrollo del  presente Acuerdo Marco, serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la  Alianza del Pacífico.    

ARTÍCULO 7    

La Presidencia Pro Témpore    

1. La Presidencia Pro Témpore  de la Alianza del Pacífico será ejercida sucesivamente por cada una de las  Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero.    

2. Son atribuciones de la Presidencia Pro Témpore:    

a) Organizar y ser sede de la reunión de Presidentes;    

b) Coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y  del GAN de la Alianza del Pacífico;    

c) Mantener el registro de las actas de las reuniones  y de los demás documentos;    

d) Presentar a consideración del Consejo de Ministros  los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y  agenda de las reuniones;    

e) Representar a la Alianza del Pacífico en los  asuntos y actos de interés común, por encargo de las Partes; y    

f) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le  confiera el Consejo de Ministros.    

ARTÍCULO 8    

Relación con otros  acuerdos    

Las decisiones del Consejo de Ministros y otros  acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico no reemplazarán, ni  modificarán los acuerdos económicos, comerciales y de integración bilaterales,  regionales o multilaterales vigentes entre las Partes.    

ARTÍCULO 9    

Relaciones con  terceros    

1. La Alianza del Pacífico promoverá iniciativas y lineamientos  de acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar  mecanismos de vinculación con Estados y organizaciones internacionales.    

2. Previa decisión del Consejo de Ministros, las  organizaciones internacionales podrán apoyar y contribuir en la consecución de  los objetivos de la Alianza del Pacífico.    

ARTÍCULO 10    

Estados  observadores    

1. Los Estados que soliciten su participación como  Estados Observadores de la Alianza del Pacífico, podrán ser admitidos con la  aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.    

2. Al momento de otorgar la condición de Observador a  favor de un Estado solicitante, el Consejo de Ministros definirá las  condiciones de su participación.    

ARTÍCULO 11    

Adhesión de nuevos  estados parte    

1. El presente Acuerdo Marco quedará abierto a la  adhesión de los Estados que así lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de  libre comercio con cada una de las Partes. La aceptación de la adhesión estará  sujeta a la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.    

2. El Acuerdo Marco entrará en vigor para el Estado  adherente sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del depósito del  instrumento de adhesión.    

ARTÍCULO 12    

Solución de  diferencias    

1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante  consultas u otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante  cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones  de este Acuerdo Marco.    

2. A más tardar seis (6) meses, contados a partir de  la fecha de suscripción de este Acuerdo Marco, las Partes iniciarán  negociaciones de un régimen de solución de diferencias aplicable a las  decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de  la Alianza del Pacífico.    

ARTÍCULO 13    

Entrada en vigor    

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta  (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de  ratificación de las Partes.    

ARTÍCULO 14    

Depositario    

El Gobierno de Colombia actuará como Depositario del  presente Acuerdo Marco.    

ARTÍCULO 15    

Enmiendas    

1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al  presente Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la  Presidencia Pro Témpore que las notificará a las  demás Partes para su consideración en el Consejo de Ministros.    

2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros  entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13  (Entrada en Vigor) y constituirán parte integrante del presente Acuerdo Marco.    

ARTÍCULO 16    

Vigencia y denuncia    

1. El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia  indefinida.    

2. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por  cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al Depositario, que  comunicará dicha denuncia a las demás Partes.    

3. La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el  plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya sido  recibida por el Depositario.    

ARTÍCULO 17    

Artículo final    

Al momento de la  entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, la República de Panamá y la República de Costa Rica forman parte de la  Alianza del Pacífico en calidad de Estados Observadores.    

Suscrito en Paranal, Antofagasta,  República de Chile, el 6 de junio de 2012, en un ejemplar original en el idioma castellano que queda  bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará copias  debidamente autenticadas del presente Acuerdo Marco a todas la Partes.    

         

Nota:  Ver texto completo de la Ley    

LEY 1721 DE 2014 (junio 27) por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del  Pacífico”  suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de  2012.    

Ver  Diario Oficial 49.796.  pag. 33-39    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012    

Autorizado. Sométase a consideración del honorable  Congreso de la República para los efectos constitucionales.    

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

(Fdo.) María Ángela  Holguín Cuéllar.    

DECRETA.    

Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta,  República de Chile, el 6 de junio de 2012.    

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo  1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la  fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.    

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Dada en Bogotá, D. C., a …    

Presentado al  honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Santiago Rojas  Arroyo.    

LEY 424 DE 1998    

(enero 13)    

por la cual se  ordena el seguimiento a los convenios internacionales    

suscritos por  Colombia.    

El Congreso de  Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la  Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones  Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario  posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe  pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios  Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.    

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados  Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos,  trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y  este, a las Comisiones Segundas.    

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se  incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el  Ministerio de Relaciones Exteriores presente a  consideración del Congreso.    

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su  promulgación.    

El Presidente del  honorable Senado de la República,    

Amylkar Acosta Medina.    

El Secretario General del honorable Senado de la  República,    

Pedro Pumarejo Vega.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

Carlos Ardila Ballesteros.    

El Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes,    

Diego Vivas Tafur.    

REPÚBLICA DE COLOMBIA    

GOBIERNO NACIONAL    

Publíquese y ejecútese.    

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María  Emma Mejía Vélez.    

RAMA EJECUTIVA – PODER PUBLICO    

         

         

         

               

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