DECRETO 325 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 325 DE 2015     

(febrero 25)    

D.O. 49.436, febrero 25 de 2015    

por el cual se  establece el Día de la Excelencia Educativa en los establecimientos educativos  de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y las Leyes  115 de 1994 y 715 de 2001, artículo  5°, numerales 5.1 y 5.2, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67 de la Constitución Política de  1991, señala que: “Corresponde al  Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con  el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor  formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado  cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias  para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.    

Que el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 115 de 1994 señala  que: “El Estado deberá atender en  forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la  educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los  educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la  innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional,  la inspección y evaluación del proceso educativo”.    

Que de conformidad con los artículos 14 y 15  del Decreto número  1850 de 2002, el Gobierno Nacional es el único competente para autorizar la  modificación del calendario académico fijado por las entidades territoriales  certificadas en educación para los establecimientos educativos oficiales de su  jurisdicción.    

Que resulta necesario crear un espacio  institucional para que los establecimientos educativos de preescolar, básica y  media revisen específicamente su desempeño en calidad, y definan las acciones  para lograr mejoras sustantivas en este aspecto dentro del correspondiente año  escolar.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Día de la Excelencia Educativa. Los establecimientos de  educación preescolar, básica y media, de carácter público y privado  incorporarán en su calendario académico un (1) día al año de receso  estudiantil, con el objeto de realizar una jornada por la excelencia educativa  denominada “Día E”.    

Para la presente anualidad, el “Día E” se  llevará a cabo el miércoles 25 de marzo y para los siguientes años el  Ministerio de Educación Nacional fijará la fecha mediante resolución.    

Para los docentes y directivos docentes  oficiales, la jornada de la que trata el presente artículo hará parte de las  actividades de desarrollo institucional que deben realizarse durante cinco (5)  semanas del calendario académico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8°  del Decreto número1850 de 2002.    

Por ello, y para todos los efectos, el “Día E”  constituye un día de trabajo y deberá ser estrictamente observado por los  directivos docentes, docentes y personal administrativo.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.8.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 2°. Sesión de trabajo. Durante el “Día E” los directivos docentes,  docentes y personal administrativo revisarán los resultados institucionales del  establecimiento educativo y definirán el plan de acción correspondiente para  alcanzar las mejoras proyectadas por parte del Ministerio de Educación Nacional  para el correspondiente año escolar.    

La sesión será presidida por el rector y  deberá contar con representación de estudiantes y padres de familia que formen  parte de los órganos de Gobierno Escolar, definidos en cumplimiento del  artículo 20 del Decreto número  1860 de 1994.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.3.8.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 3°. Comunicación a comunidad educativa. Las estrategias y metas de  mejoramiento definidas en el “Día E” deberán ser comunicadas en una sesión  presencial a los padres, acudientes, estudiantes y demás miembros de la  comunidad educativa dentro del mes siguiente a la realización del “Día E”.    

Así mismo, los establecimientos educativos  deberán publicar en un lugar visible de sus instalaciones, una memoria escrita  donde se consignen cada una de las estrategias y metas de mejoramiento  definidas para el respectivo establecimiento.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.3.8.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 4°. No modificación de tiempo de clase. Este día de receso  estudiantil no modifica el tiempo de clase que deben dedicar los  establecimientos educativos al desarrollo de las áreas obligatorias y  fundamentales establecidas en la Ley 115 de 1994 y sus  Decretos Reglamentarios. (Nota: Ver artículo 2.3.8.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 5°. Fijación en calendario académico. Las entidades territoriales  certificadas en educación incluirán este día de receso en el calendario  académico que, de conformidad con el Decreto número  1850 de 2002, deben expedir para los establecimientos educativos estatales  de su jurisdicción.    

Parágrafo Transitorio. El Gobierno Nacional  autoriza a las entidades territoriales certificadas para modificar los  calendarios académicos que hayan expedido para el año 2015, con el fin de  incluir el Día de la Excelencia Educativa. Lo anterior, de conformidad con el  artículo 15 del Decreto número  1850 de 2002.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.3.8.3.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody D’Echeona.    

               

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