DECRETO 314 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 314 DE 2015     

(febrero 25)    

D.O. 49.436, febrero 25 de  2015    

por el cual se nombran unos  miembros principales y suplentes en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio  de Cali.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3°, Ley 1727 de 2014, y  el Decreto  número 2042 del 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del  Código de Comercio, modificado por el artículo 3°, Ley 1727 de 2014, el  Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 7° del Decreto número  2042 del 2014, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara  de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos  (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis  (6) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá;  Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo;  Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena  Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente  de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná;  Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña;  Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las Cámaras de Comercio que tengan entre mil (1.000)  hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y  nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá;  Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva;  Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá;  Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancaberrneja; y Casanare  tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de  afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil  quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12)  suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de  Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga  tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva  de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias  de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad,  no podrán continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que  hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que  tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo serán los  existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que cuenten con  menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección,  podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que a su turno, el artículo 8° ibídem,  contempló que las juntas directivas de las Cámaras de Comercio que se elijan  para el período 2014-2018 conservarán el número de integrantes vigentes a la  fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro  suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación  del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali,  corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) miembros  suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrese a Carlos Arcesio  Paz Bautista, identificado con la cédula de ciudadanía número 14962772 de Cali,  como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Cali, en reemplazo de Oscar Darío  Morales, a quien se le acepta la renuncia.    

Artículo 2°. Nómbrese a Diego Sardi  de Lima, identificado con la cédula de ciudadanía número 16821610 de Jamundí, como Miembro Principal, en representación del  Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali, en  reemplazo de Ernesto de Lima Bohmer, a quien se le  acepta la renuncia.    

Artículo 3°. Nómbrese a Alfonso Otoya  Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía número 16837867 de Jamundí, como Miembro Suplente, en representación del  Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali, en  reemplazo de Diego Sardi de Lima.    

Artículo 4°. Nómbrese a Juan Fernando Mejía, identificado  con la cédula de ciudadanía número 16767377 de Cali, como Miembro Suplente, en  representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Cali, en reemplazo de José Antonio Tamayo Hurtado, a quien se le  acepta la renuncia.    

Artículo 5°. Los nuevos Directivos nombrados, deberán  posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen.    

               

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