DECRETO 031 DE 2017
(enero 12)
D.O. 50.114, enero 12 de 2017
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo, en su condición de gobernador del departamento del Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 31 de marzo de 2014, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUC-D-651-2011-90-442595 (IUS2011-342723), adelantado en contra del señor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía número 6320849, en su condición de gobernador del departamento del Valle del Cauca, para el año 2009, impuso sanción disciplinaria consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo por un término de cinco (5) meses.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 8 de septiembre de 2016, aprobada en Acta de Sala número 25, dentro del expediente número 161-5968 (IUC-D-2011- 90-342723), confirmó el fallo radicado bajo el número IUC-D-651 -2011-90-442595 (IUS-2011-342723), del 31 de marzo de 2014, emitido por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar al señor Juan Carlos Abadía Campo, con suspensión en el ejercicio del cargo por un término de cinco (5) meses, convertidos en el equivalente de cinco (5) salarios mensuales, devengados por él durante la comisión de la falta, que corresponden a la suma de veintiséis millones cincuenta mil sesenta pesos ($26.050.060.00) m/l.
Que según constancia secretarial del 13 de diciembre de 2016, suscrita por el Secretario (E) de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la decisión quedó en firme el día 8 de septiembre de 2016, bajo el entendido de que los efectos jurídicos se surten a partir del 11 de noviembre de 2016.
Que mediante oficio de salida número 207940 del 15 de diciembre de 2016, dirigido al Presidente de la República, el Secretario (E) de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia proferidas por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo, en su condición de gobernador del departamento del Valle del Cauca.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión en el ejercicio del cargo por un término de cinco (5) meses, impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo, en su condición de gobernador del departamento del Valle del Cauca, para el año 2009, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo por un término de cinco (5) meses, impuesta al señor Juan Carlos Abadía Campo, identificado con la cédula de ciudadanía número 6320849, en su condición de gobernador del departamento del Valle del Cauca, para la época de los hechos (2009); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de veintiséis millones cincuenta mil sesenta pesos ($26.050.060.00) m/l, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 31 de marzo de 2014, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado IUC-D-651-2011-90-442595 (IUS-2011-342723), confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 8 de septiembre de 2016 dentro del expediente número 161-5968 (IUCD-2011-90-342723), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Notificación. Notifíquese el contenido de este decreto al señor Juan Carlos Abadía Campo.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, para que efectúe la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.