DECRETO 308 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 308 DE 2016    

(febrero  24)    

D.O. 49.796, febrero 24 de 2016    

por  medio del cual se adopta el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 1523 de 2012 y Decreto número  1974 de 2013,    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 1523 de 2012  adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el  Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en su Capítulo III  consagró como instrumentos de planificación el Plan Nacional de Gestión del  Riesgo de Desastres;    

Que  el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el instrumento que  define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos,  mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo,  reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación  del desarrollo nacional;    

Que  la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres es la instancia  encargada de elaborar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo y la Estrategia  Nacional para la respuesta a emergencias con los insumos provenientes de los  tres comités nacionales de gestión del riesgo y de los consejos territoriales,  y de presentarlo al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para su  revisión, análisis, sugerencias y posterior aprobación y actualizaciones;    

Que  el artículo 34 de la Ley 1523 de 2012  señala que le corresponde al Gobierno nacional reglamentar el procedimiento de  expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres, el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades  responsables;    

Que  en cumplimiento de dicha disposición, el Gobierno nacional expidió el Decreto número  1974 de 2013, “por el cual se establece el procedimiento para la expedición  y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, que fue  compilado en el Decreto número  1081 de 2015;    

Que  según lo consignado en el Decreto número  1081 de 2015, para la expedición y actualización del Plan Nacional de  Gestión del Riesgo de Desastres se debía observar en todo lo que sea  pertinente, los principios generales que en materia de planeación establece la Ley 152 de 1994, así  como los principios y definiciones establecidos en los artículos 3° y 4° de la Ley 1523 de 2012;    

Que dicho procedimiento para la expedición y  actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estableció  la estructura del Plan, sus componentes, y determinó el procedimiento de  formulación a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastres;    

Que  la formulación del Plan consta de las etapas de direccionamiento, consulta,  sistematización, análisis y validación, las cuales se surtieron bajo la  dirección de la UNGRD, para lo cual se contó con el soporte de expertos  consultores en materia de gestión del riesgo de desastres;    

Que en el curso de las etapas de consulta y validación de  la propuesta, esta fue conocida y comentada por los Ministerios, departamentos  administrativos, establecimientos públicos y demás entidades del orden nacional  que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por  los Comités Nacionales de que tratan los artículos 19 a 25 de la Ley 1523 de 2012 y  por los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, de modo tal  que el proyecto recibió la difusión y publicidad necesarias;    

Que el resultado del proceso de formulación fue puesto a  consideración del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres por parte  del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y  fue aprobado en sesión del 23 de noviembre de 2015;    

Que  de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1523 de 2012 el  Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus actualizaciones deben  ser adoptados mediante decreto expedido por el Presidente de la República,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adopción del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Adóptese el  Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una Estrategia de Desarrollo”  para el período 2015-2025, según los elementos conceptuales, programáticos,  estratégicos, y presupuestales descritos en el documento respectivo.    

Artículo  2°. Objetivo. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una Estrategia  de Desarrollo”, tiene como objetivo general orientar las acciones del Estado y  de la sociedad civil en cuanto al conocimiento del riesgo, la reducción del  riesgo y el manejo de desastres en cumplimiento de la Política Nacional de  Gestión del Riesgo, que contribuyan a la seguridad, bienestar, la calidad de  vida de las personas y el desarrollo sostenible del territorio nacional.    

Sus  objetivos estratégicos son:    

1.           Mejorar el conocimiento del  riesgo de desastres en el territorio nacional.    

2.           Reducir la construcción de  nuevas condiciones de riesgo en el desarrollo territorial y ambiental  sostenible.    

3.           Reducir las condiciones  existentes de riesgo de desastres.    

4.           Garantizar un oportuno,  eficaz y adecuado manejo de desastres.    

5.           Fortalecer la gobernanza, la educación y comunicación social en la  gestión del riesgo con enfoque diferencial, de género y diversidad cultural.    

Artículo  3°. Ejecución, seguimiento y evaluación. El proceso de ejecución, seguimiento y  evaluación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la  actualización del mismo se regirán por lo establecido en los artículos  2.3.1.2.2.4.1 a 2.3.1.2.2.5.2 del Decreto número  1081 de 2015.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

María Lorena Gutiérrez Botero.    

               

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