DECRETO 306 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  306 DE 2016    

(febrero 24)    

D.O. 49.796, febrero 24 de 2016    

por el cual se hace un nombramiento en virtud del  artículo 178 numeral 3 del Decreto  ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial  de Bucaramanga y se designa un notario en interinidad en el de Vélez-Santander.    

Nota:  Corregido por el Decreto 399 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren el artículo 131 de la Constitución Política,  5° del Decreto ley 2163  de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 0433 de 13 de marzo de 2015, el señor Germán Téllez Gómez, Notario  Noveno (9°) del Círculo de Bucaramanga-Santander, fue retirado del servicio por  cumplimiento de la edad de retiro forzoso;    

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la  preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma  circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que  se encuentre vacante;    

Que mediante el Decreto  número 2054 de 16 de octubre de 2014, compilado por el Decreto número  1069 de 2015, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 4° se establecieron como causales de vacancia, las  siguientes: “1. Muerte. 2. Renuncia  aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65  años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no  autorizado por la ley”;    

Que el día 16 de marzo de 2015, teniendo en cuenta lo  dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior  de la Carrera Notarial, “por el cual se  establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”, se dio inicio al término de diez (10) días hábiles para la  recepción de solicitudes de los notarios de carrera, para proveer la vacante  generada en la Notaría Novena (9ª) del Círculo de Bucaramanga-Santander, tal  como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera  Notarial en certificación del 20 de enero de 2016;    

Que mediante el Decreto  número 1670 del 20 de mayo de 2008, se nombró en propiedad al señor Jairo  Antonio Montero Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía número  91203133 de Bucaramanga, como Notario Segundo del Círculo Notarial de  Vélez-Santander;    

Que el señor Jairo Antonio Montero Fernández, Notario  Segundo del Círculo Notarial de Vélez-Santander, en virtud del derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, mediante escrito radicado en la Superintendencia de Notariado y  Registro el 17 de marzo de 2015, solicitó su designación en la Notaría Novena  (9ª) del Círculo de Bucaramanga-Santander;    

Que con sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015,  notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de  2015, proferida dentro del proceso con Radicado número  25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cun-dinamarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior  de la Carrera Notarial que “en el término  de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído,  designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramírez Giraldo en un  círculo notarial de primera categoría que se encuentre vacante teniendo en  cuenta la opción que señale de preferencia el actor”;    

Que en tal medida, el trámite de expedición  del acto de nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia para las  notarías de primera categoría, entre ellas la Novena (9ª) del Círculo de  Bucaramanga-Santander, se suspendió para dar cumplimiento a la sentencia del 8  de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –  Sección Cuarta, tal como consta en certificación de fecha 20 de enero de 2016,  expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior;    

Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el  señor Mario Alberto Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior de la Carrera  Notarial que la notaría de su interés era la Cincuenta y Tres (53) del Círculo  de Bogotá, lo cual permitió a la Superintendencia de Notariado y Registro  continuar con el procedimiento de los derechos de preferencia que se habían  presentado a la fecha, entre ellos el de la Notaria Novena (9ª) del Círculo de  Bucaramanga-Santander, tal como consta en la certificación de fecha 20 de enero  de 2016;    

Que con sentencia de tutela de segunda  instancia, de fecha 26 de noviembre de 2015, proferida dentro del proceso con  Radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-01, la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Consejo de Estado – Sección Cuarta, falló “1. Revócase la  Sentencia del 8 de mayo de 2015, proferida por la Sección Cuarta, Subsección B  del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, objeto de impugnación y, en su  lugar: 2. Niégase por improcedente la solicitud de  amparo elevada, en nombre propio, por el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo”;    

Que mediante certificación de 20 de enero de  2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó  que “adelantado el trámite contenido en  el Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Novena  (9ª) del Círculo de Bucaramanga-Santander, se debe nombrar al doctor Jairo  Antonio Montero Fernández, Notario Segundo (2°) del Círculo de Vélez-Santander;    

Que en el mismo documento se certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto  número 2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 4° no establece el nombramiento en ejercicio del  derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio  del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Segunda (2ª) del  Círculo de Vélez-Santander, no es aplicable el Derecho de Preferencia”;    

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso;    

Que mediante el Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de  2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles  para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos  notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año  2013;    

Que mediante documento del 21 de enero de 2016 y para los  fines señalados en el artículo 1° del Decreto número  2874 de 1994, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto  previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la  Notaría Segunda (2ª) del Círculo de Vélez-Santander;    

Que por estrictas necesidades del servicio debe  designarse en el cargo de Notario Segundo (2°) del Círculo de Vélez-Santander,  a un profesional calificado que cumpla con los requisitos legales establecidos  para el citado cargo;    

Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de  Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro,  mediante documento de 15 de enero de 2016 certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del  artículo 25 del Decreto  número 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido  en el artículo 2° Decreto número  2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de Notario, una  vez revisada la documentación aportada por aportada por el doctor José Edelberto Herreño Rivera, identificado con la cédula de  ciudadanía número 5599004 de Bolívar, respecto del cual se establece que el  citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial en Círculos de Primera Categoría, en  Interinidad”;    

En  mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corregido  por el Decreto 399 de 2016,  artículo 1º. Nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase  al señor Jairo Antonio Montero Fernández, identificado con la cédula de  ciudadanía número 91203133 de Bucaramanga, actual notario segundo del Círculo  de Vélez – Santander, como notario noveno (9) en propiedad del Círculo de  Bucaramanga – Santander.    

Texto inicial del artículo 1º: “Nombramiento en ejercicio del  derecho de preferencia. Nómbrase al señor Jairo  Antonio Moreno Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía número  91203133 de Bucaramanga, actual Notario Segundo del Círculo de Vélez-Santander,  como Notario Noveno (9°) en propiedad del Círculo de Bucaramanga-Santander.”.    

Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrase  en interinidad al señor José Edelberto Herreño  Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía número 5599004 de Bolívar,  como Notario Segundo del Círculo de Vélez-Santander.    

Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar  posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán  acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de  ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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