DECRETO 305 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 305 DE 2016    

(febrero  24)    

D.O. 49.796, febrero 24 de 2016    

por  el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto  ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial  de Manizales y se designa un notario en interinidad en el de Chinchiná-Caldas.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política,  5° del Decreto ley 2163  de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 2138 de 4 de noviembre de 2015, se aceptó la renuncia al cargo de  Notaria Tercera (3ª) en propiedad del Círculo de Manizales-Caldas, presentada  por la señora Mélida Yepes  Alzate;    

Que el numeral 3  del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia  para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante;    

Que  mediante el Decreto  número 2054 de 16 de octubre de 2014, compilado por el Decreto número  1069 de 2015, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 4° se establecieron como causales de vacancia, las  siguientes: “1. Muerte. 2. Renuncia  aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65  años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no  autorizado por la ley”;    

Que  con Sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia  de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso  con Radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo  de Cundinamarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo  Superior de la Carrera Notarial que “en  el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este  proveído, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramírez  Giraldo en un círculo notarial de primera categoría que se encuentre vacante  teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”;    

Que  en tal medida, el trámite del derecho de preferencia para las notarías de  primera categoría, entre ellas la tercera (3ª) del Círculo de Manizales-Caldas,  se suspendió para dar cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de 2015,  proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca  – Sección Cuarta, tal como consta en certificación de fecha 6 de noviembre de  2015, expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior;    

Que  mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el señor Mario Alberto  Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la  notaría de su interés era la Cincuenta y Tres (53) del Círculo de Bogotá, lo  cual permitió a la Superintendencia de Notariado y Registro continuar con el  procedimiento de los derechos de preferencia que se habían presentado a la  fecha;    

Que  el día 23 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial,  por medio del cual “se establece el  procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado  en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, se reanudó el trámite para la recepción de solicitudes de  notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Tercera (3ª)  del Círculo de Manizales-Caldas, en la etapa establecida en el numeral 1 del  artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera  Notarial, tal como consta en la certificación de 20 de noviembre de 2015;    

Que  con sentencia de tutela de segunda instancia, de fecha 26 de noviembre de 2015,  proferida dentro del proceso con Radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-01,  la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado – Sección  Cuarta, falló “1. Revócase  la Sentencia del 8 de mayo de 2015, proferida por la Sección Cuarta, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, objeto de impugnación y, en su lugar: 2. Niégase por improcedente la solicitud de amparo elevada, en  nombre propio, por el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo”;    

Que  la señora Otilia Rivera González, Notaria Primera (1ª) del Círculo Notarial de  Chinchiná-Caldas, nombrada en propiedad mediante el Decreto  número 880 del 16 de marzo de 2009, en virtud del derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, mediante escrito radicado el 26 de noviembre de 2015, solicitó su designación  en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales-Caldas;    

Que  mediante certificación de 21 de enero de 2016, el Secretario Técnico del  Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo número 003 de 2014, para  proveer la vacante de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo de Manizales-Caldas,  se debe nombrar a la doctora Otilia Rivera González, Notaria Primera (1ª) del  Círculo de Chinchiná-Caldas”;    

Que  en el mismo documento el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera  Notarial certificó que “teniendo en  cuenta que el Decreto  número 2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 4° no establece el nombramiento en ejercicio del  derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio  del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Primera del Círculo  de Chinchiná-Caldas, no es aplicable el Derecho de Preferencia”;    

Que  de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso;    

Que  mediante el Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior  de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad  157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país, la cual tuvo  vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013;    

Que  mediante documento del 21 de enero de 2016 y para los fines señalados en el  artículo 1° del Decreto número  2874 de 1994, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto  previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la  Notaría Primera del Círculo Chinchiná-Caldas;    

Que  por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de Notario  Primero del Círculo de Chinchiná-Caldas, a un profesional calificado que cumpla  con los requisitos legales establecidos para el citado cargo;    

Que  de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 19 de enero de  2016 certificó que: “Con fundamento en  las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto  número 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido  en el artículo 2° Decreto número  2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de Notario, una  vez revisada la documentación aportada por la doctora María del Pilar Yepes Moncada, identificada con la cédula de ciudadanía  número 30293743 de Manizales, respecto de la cual se establece que la citada  profesional cumple con las calidades exigidas por la Ley para el ejercicio de  la función notarial en Círculos de Primera Categoría, en Interinidad”;    

En  mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase  a la señora Otilia Rivera González, identificada con la cédula de ciudadanía  número 24313574 de Manizales, actual Notaria Primera del Círculo de  Chinchiná-Caldas, como Notaria Tercera (3ª) en propiedad del Círculo de  Manizales-Caldas    

Artículo  2°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad a la señora  María del Pilar Yepes Moncada, identificada con la  cédula de ciudadanía número 30293743 de Manizales, como Notaria Primera del  Círculo de Chinchiná-Caldas.    

Artículo  3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar  posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia  de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *