DECRETO 305 DE 2016
(febrero 24)
D.O. 49.796, febrero 24 de 2016
por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Manizales y se designa un notario en interinidad en el de Chinchiná-Caldas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5° del Decreto ley 2163 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2138 de 4 de noviembre de 2015, se aceptó la renuncia al cargo de Notaria Tercera (3ª) en propiedad del Círculo de Manizales-Caldas, presentada por la señora Mélida Yepes Alzate;
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;
Que mediante el Decreto número 2054 de 16 de octubre de 2014, compilado por el Decreto número 1069 de 2015, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 4° se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”;
Que con Sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con Radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que “en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramírez Giraldo en un círculo notarial de primera categoría que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”;
Que en tal medida, el trámite del derecho de preferencia para las notarías de primera categoría, entre ellas la tercera (3ª) del Círculo de Manizales-Caldas, se suspendió para dar cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, tal como consta en certificación de fecha 6 de noviembre de 2015, expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior;
Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la notaría de su interés era la Cincuenta y Tres (53) del Círculo de Bogotá, lo cual permitió a la Superintendencia de Notariado y Registro continuar con el procedimiento de los derechos de preferencia que se habían presentado a la fecha;
Que el día 23 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio del cual “se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, se reanudó el trámite para la recepción de solicitudes de notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo de Manizales-Caldas, en la etapa establecida en el numeral 1 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, tal como consta en la certificación de 20 de noviembre de 2015;
Que con sentencia de tutela de segunda instancia, de fecha 26 de noviembre de 2015, proferida dentro del proceso con Radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-01, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado – Sección Cuarta, falló “1. Revócase la Sentencia del 8 de mayo de 2015, proferida por la Sección Cuarta, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, objeto de impugnación y, en su lugar: 2. Niégase por improcedente la solicitud de amparo elevada, en nombre propio, por el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo”;
Que la señora Otilia Rivera González, Notaria Primera (1ª) del Círculo Notarial de Chinchiná-Caldas, nombrada en propiedad mediante el Decreto número 880 del 16 de marzo de 2009, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, mediante escrito radicado el 26 de noviembre de 2015, solicitó su designación en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales-Caldas;
Que mediante certificación de 21 de enero de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo de Manizales-Caldas, se debe nombrar a la doctora Otilia Rivera González, Notaria Primera (1ª) del Círculo de Chinchiná-Caldas”;
Que en el mismo documento el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto número 2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en su artículo 4° no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Primera del Círculo de Chinchiná-Caldas, no es aplicable el Derecho de Preferencia”;
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso;
Que mediante el Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013;
Que mediante documento del 21 de enero de 2016 y para los fines señalados en el artículo 1° del Decreto número 2874 de 1994, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Primera del Círculo Chinchiná-Caldas;
Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de Notario Primero del Círculo de Chinchiná-Caldas, a un profesional calificado que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo;
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 19 de enero de 2016 certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto número 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de Notario, una vez revisada la documentación aportada por la doctora María del Pilar Yepes Moncada, identificada con la cédula de ciudadanía número 30293743 de Manizales, respecto de la cual se establece que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la Ley para el ejercicio de la función notarial en Círculos de Primera Categoría, en Interinidad”;
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a la señora Otilia Rivera González, identificada con la cédula de ciudadanía número 24313574 de Manizales, actual Notaria Primera del Círculo de Chinchiná-Caldas, como Notaria Tercera (3ª) en propiedad del Círculo de Manizales-Caldas
Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad a la señora María del Pilar Yepes Moncada, identificada con la cédula de ciudadanía número 30293743 de Manizales, como Notaria Primera del Círculo de Chinchiná-Caldas.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.