DECRETO 304 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  304 DE 2016    

(febrero  24)    

D.O. 49.796, febrero 24 de 2016    

por el cual se modifica el literal v) del artículo  2.2.6.13.2.9.1, de la Subsección 9 de la Sección 2  del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren  el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 218 del Decreto ley 960 de  1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que  actualmente, y con base en los artículos 91, 93 y 94 del Decreto ley 1260  de 1970, modificado por el Decreto número  999 de 1988, es posible cambiar el nombre y efectuar correcciones en el  Registro del Estado Civil de las personas;    

Que la Registraduría Nacional  del Estado Civil, mediante Circular número 276 del 21 de octubre de 2014,  emitió directrices para la inscripción inicial, así como para la modificación y  reemplazo del Registro Civil de Nacimiento de integrantes de comunidades y  pueblos indígenas, dirigidas a los funcionarios encargados del registro,  incluyendo a los notarios, en los términos del artículo 118 del Decreto ley 1260  de 1970 modificado por el artículo 77 de la Ley 962 de 2005;    

Que  el Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho, establece las tarifas por concepto del ejercicio de la función  notarial, señalando en el artículo 2.2.6.13.2.9.1, los actos exentos de pago de  derechos notariales;    

Que  el literal v) del artículo 2.2.6.13.2.9.1, del Decreto número  1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho,  adicionado por el artículo 1° del Decreto número  1797 de 2015, incluyó el trámite de cambio de nombre y corrección de  errores en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades indígenas,  dentro de aquellos exentos de pago de derechos notariales;    

Que, no obstante, la expedición de copias y demás gastos  asociados al trámite han representado un obstáculo para los miembros de las  comunidades indígenas que pretenden modificar su nombre y corregir errores u  omisiones en el Registro del Estado Civil, toda vez que las condiciones  notorias de vulnerabilidad en que se encuentra dicha población, evidencia la  imposibilidad económica para atender el pago de dichos trámites;    

Que mediante Oficio número SNR2016EE004170 del 16 de  febrero de 2016, la Superintendencia de Notariado y Registro manifestó su  acuerdo con la iniciativa del Ministerio de Justicia y del Derecho de facilitar  el acceso al trámite notarial de cambio de nombre y de corrección de errores u  omisiones en el Registro del Estado Civil de los integrantes de las comunidades  indígenas, en el sentido de incluir en los actos exentos de pago de derechos  notariales, además de la escritura pública, la expedición de copias y demás  asociados a dicho trámite;    

Por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifícase el literal v) del artículo  2.2.6.13.2.9.1, de la Subsección 9 de la Sección 2  del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho, que en adelante tendrá el siguiente texto:    

“v)  El otorgamiento de la escritura pública, la expedición de copias y demás  trámites necesarios para el cambio de nombre y para la corrección de errores u  omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidades  indígenas”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  24 de febrero de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Yesid  Reyes Alvarado.    

               

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