DECRETO 302 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 302 DE 2015     

(febrero 20)    

D.O. 49.431, febrero 20 de 2015    

por el cual se  reglamenta la Ley 1314 de 2009  sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la  información.    

Nota: Ver Decreto 2420 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de  Aseguramiento de la Información.    

El Presidente de la Republica de Colombia, en  ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se  regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y  de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las  autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan  las entidades responsables de vigilar su cumplimiento;    

Que la Ley 1314 de 2009, tiene  como objetivo que el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y  por intermedio de las entidades allí señaladas, intervendrá la economía,  limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información  financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único  y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya  virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros,  brinden información financiera comprensible, transparente y comparable,  pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte  del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los  inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar  la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad  empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras;    

Que con base en lo dispuesto en el artículo 6º  de la Ley 1314 de 2009,  bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las  facultades regulatorias en materia de contabilidad  pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de  Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando  conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y  las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información,  con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo  Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de  normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la  información;    

Que el artículo 5º de la Ley 1314 de 2009,  señala que las normas de aseguramiento de la información son un sistema  compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que  regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y  los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se  componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas  de auditoría de información financiera histórica,  normas de revisión de información financiera histórica y normas de  aseguramiento de la información distinta de la anterior;    

Que el 5 de diciembre de 2012, el Consejo  Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al  Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia  de normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la  información;    

Que en dicho Direccionamiento Estratégico el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública le recomendó al Gobierno Nacional que  el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de aseguramiento de  la información que ordena la Ley 1314, se  llevará a cabo tomando como referente a los estándares de auditoría  y aseguramiento de la información que emite el Consejo de Normas  Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB,  por sus siglas en inglés) y el Código de Ética para Profesionales de la  Contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para  Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés), ambos organismos pertenecientes a  la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés);    

Que mediante comunicaciones de fechas 17 de  octubre de 2014 y del 14 de octubre de 2014, el Consejo Técnico de la  Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009,  remitió a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria  y Turismo, respectivamente, la propuesta normativa de las Normas de Auditoría y Aseguramiento de la Información (NAI) que  contiene el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por  el IESBA; las Normas Internacionales de Auditoría  (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas  Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de  Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés) y las Normas  Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), todas estas emitidas por el  IAASB y señaló igualmente, que tras la puesta en discusión pública, en la  recepción y análisis de los comentarios recibidos sobre ellas, no se  identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su  aplicación en Colombia, recomendando finalmente, la expedición de un decreto  reglamentario que las ponga en vigencia;    

Que en el Documento de Sustentación de la  Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,  Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas de Auditoría  y Aseguramiento de la Información (NAI), el Consejo Técnico de la Contaduría  Pública, señaló que las NAI, son las emitidas por el IAASB en su versión en  español, actualizados en abril de 2009, e incorporados en el “Handbook 2010”;    

Que la propuesta de las NAI objeto de este decreto,  fue publicada para su discusión pública, por parte del Consejo Técnico de la  Contaduría Pública, conforme lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Expídese  el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información  (NAI), que contiene: las Normas internacionales de Auditoría  (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas  Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de  Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas  Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para  Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte  integral del presente decreto.    

Nota, artículo 1º: Ver Decreto 2420 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de  Aseguramiento de la Información, artículo 1.2.1.1.    

Artículo 2º El presente decreto será de  aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios a  entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000  salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)  de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales  efectos en los Decretos números 2784 de 2012 y 3022 de 2013 y  normas posteriores que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a los  revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas  entidades. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se  acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será  aplicable lo dispuesto en el presente artículo.    

Parágrafo. Los revisores fiscales que presten  sus servicios a entidades no contempladas en este artículo, continuarán  aplicando los procedimientos de auditoría previstos  en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones,  y podrán aplicar voluntariamente las NAI descritas en los artículos 3° y 4° de  este decreto.    

Nota, artículo 2º: Ver Decreto 2420 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de  Aseguramiento de la Información, artículo 1.2.1.2.    

Artículo 3º. El revisor fiscal aplicará las  NIA, anexas a este decreto, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas  en los artículos 207, numeral 7, y 208 del Código  de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros.    

Nota, artículo 3º: Ver Decreto 2420 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de  Aseguramiento de la Información, artículo 1.2.1.3.    

Artículo 4º. El revisor fiscal aplicará las  ISAE, anexas a este decreto, en desarrollo de las responsabilidades contenidas  en el artículo 209 del Código  de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las  disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la  evaluación del control interno.    

Nota, artículo 4º: Ver Decreto 2420 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de  Aseguramiento de la Información, artículo 1.2.1.4.    

Artículo 5°. Para efectos de la aplicación del  artículo 4º, no será necesario que el revisor fiscal prepare informes  separados, pero sí que exprese una opinión o concepto sobre cada uno de los  temas contenidos en ellos. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública expedirá  las orientaciones técnicas necesarias para estos fines.    

Nota, artículo 5º: Ver Decreto 2420 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de  Aseguramiento de la Información, artículo 1.2.1.5.    

Artículo 6º. Los Contadores Públicos aplicarán  en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para Profesionales de la  Contaduría, anexo a este decreto, en consonancia con el Capítulo Cuarto, Título  Primero de la Ley 43 de 1990.    

Nota, artículo 6º: Ver Decreto 2420 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de  Aseguramiento de la Información, artículo 1.2.1.6.    

Artículo 7º. Los Contadores Públicos que  presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de  información financiera, revisión de información financiera histórica u otros  trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC,  anexas a este decreto.    

Nota, artículo 7º: Ver Decreto 2420 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de  Aseguramiento de la Información, artículo 1.2.1.7.    

Artículo 8º. Los Contadores Públicos que  realicen trabajos de auditoría de información financiera,  revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u  otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las  NISR, contenidas en el anexo del presente decreto, según corresponda.    

Nota, artículo 8º: Ver Decreto 2420 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de  Aseguramiento de la Información, artículo 1.2.1.8.    

Artículo 9º. El Consejo Técnico de la  Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de  la adecuada aplicación de este decreto y su marco técnico normativo.    

Nota, artículo 9º: Ver Decreto 2420 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de  Aseguramiento de la Información, artículo 1.2.1.9.    

Artículo 10. Vigencia: El presente decreto será aplicable a partir del 1º de  enero del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a  partir de esta fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 14  de la Ley 1314 de 2009,  pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen.    

Ver Anexo Técnico Diario Oficial 49.431, pag.  13 – 245    

               

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