DECRETO 301 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO  301 DE 2015     

(febrero 20)    

D.O. 49.431, febrero 20 de 2015    

por el cual se dictan disposiciones para la revelación de la  información financiera en el Sistema General de Riesgos Laborales.    

Nota: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 5° de la Ley 1562 de 2012,    

CONSIDERANDO:    

Que el 11 de  julio de 2012 se expidió la Ley 1562 “por  medio de la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se  dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.”    

Que le  corresponde al Gobierno Nacional regular la adecuada utilización económica y  social de los recursos del Sistema de Riesgos Laborales, con el fin de que se  garantice el acceso a los servicios y su prestación efectiva a la población  afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales.    

Que es  necesario establecer estándares para la revelación de la información financiera  de las Administradoras de Riesgos Laborales, los cuales deben ser implementados,  adoptados y ejecutados con el fin de que dicha información se presente  adecuadamente en los estados financieros y sus notas, y sea posible su  análisis, interpretación, simplificación, abstracción y agrupación.    

En mérito de  lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Estándares para revelación de  información financiera de Administradoras de Riesgos Laborales. Para la  revelación de la información financiera de las Administradoras de Riesgos  Laborales, se deberá tener en cuenta lo previsto por el inciso segundo del  parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, según  el cual las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, para el pago de las  labores de intermediación, solo podrán utilizar recursos propios; estos  recursos son aquellos que conforman su patrimonio o constituyen ingreso, sin  que en ningún caso puedan utilizarse para esos efectos las cotizaciones  pagadas, las reservas técnicas, las reservas matemáticas constituidas para el  pago de pensiones del sistema, ni sus rendimientos financieros. (Nota: Ver artículo 2.2.4.10.6. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 2°.  Reporte y revelación de Información de  las Administradoras de Riesgos Laborales. La Superintendencia Financiera  de Colombia definirá los mecanismos de reporte y revelación de información  específico para las Administradoras de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta  las disposiciones establecidas en el artículo anterior. (Nota: Ver artículo 2.2.4.10.7. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 3°.  Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2015.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro  del Trabajo,    

Luis Eduardo Garzón.    

               

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