DECRETO 300 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 300 DE 2016    

(febrero  24)    

D.O.  49.796, febrero  24 de 2016    

por el cual se nombra un miembro principal  y tres suplentes en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio,  modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que  el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto número  1074 de 2015, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de  Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados, así:    

1.           Las cámaras de comercio  que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6)  miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las  juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Buga,  San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Dosquebradas,  Sincelejo, Urabá, Cartago, Duitama, Arauca, La  Guajira, Florencia para el Caquetá, Putumayo, Chocó, Sogamoso, Tumaco,  Girardot, Ipiales, Sur y Oriente del Tolima, Aguachica, Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño, La  Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas, Piedemonte  Araucano, Honda, Chin-chiná,  Santa Rosa de Cabal, Magangué, Sevilla, Ocaña,  Pamplona, San José, y Amazonas tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2.           Las cámaras de comercio  que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve  (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá  Sur, Palmira, Cúcuta, Facatativá, Manizales por  Caldas, Cauca, Santa Marta para el Magdalena, Pereira, Neiva, Villavicencio,  Ibagué, Oriente Antioqueño, Montería, Tuluá, Pasto,  Buenaventura, Armenia y del Quindío, Tunja, Valledupar, Barrancabermeja y Casanare tendrán, con independencia del número de  afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales,  salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este  artículo.    

3.           Las cámaras de comercio  que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Las  juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín para  Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga tendrán, con  independencia del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Parágrafo  1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas  ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo  2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva  y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a  las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo  3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a  los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de  la elección.    

Parágrafo  4°. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados  al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el  Gobierno nacional”.    

Que  a su turno, el artículo 2.2.2.38.2.2 del Decreto número  1074 de 2015, contempló que las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio que se elijan para el período 20142018 conservarán el número de  integrantes vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que  de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia  de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué, corresponde a un total de tres  (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombrar al doctor Alberto González Murcia, identificado con la cédula de  ciudadanía número 17193046 de Bogotá, D. C., como Miembro Principal en  representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Ibagué, en reemplazo de Ricardo Gartner  Escobar.    

Artículo  2°. Nombrar a la doctora Carmen Sofía Pardo Rodríguez, identificada con la  cédula de ciudadanía número 38246237 de Ibagué, como Miembro Suplente del  doctor Alberto González Murcia en representación del Gobierno nacional en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué, en reemplazo de Wilson Meza  Rincón.    

Artículo  3°. Nombrar al doctor Gustavo Enrique Prada Sánchez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79688225 de Bogotá, D. C., como  Miembro Suplente del doctor Nelson Norbey Quintero Melo en representación del Gobierno nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué, en reemplazo de Francisco  Bejarano, quien renunció.    

Artículo  4°. Nombrar a Miguel Alexánder Bermúdez Lemus,  identificado con la cédula de ciudadanía número 93398137 de Ibagué, como  Miembro Suplente del doctor Alfonso Reyes Alvarado en representación del  Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué, en  reemplazo de Javier Guzmán Díaz.    

Artículo  5°. Los nuevos directivos nombrados, deberán posesionarse ante la Junta  Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo  6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  24 de febrero de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *