DECRETO 300 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 300 DE 2015    

(febrero 20)    

D.O. 49.431, febrero 20 de 2015    

por el cual se  designa Alcalde Mayor de Bogotá Ad Hoc, en forma  exclusiva, frente al ejercicio de las funciones de control urbanístico  derivadas de la Licencia de Construcción número LC-14-2-0663.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 209 de la Constitución  Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los  intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en  los de moralidad e imparcialidad, postulados que son reiterados por el artículo  3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo.    

Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002,  dispone que “Todo servidor público  deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés  particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo  tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus  parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil,  o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de  la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del  servidor público deberá declararse impedido”.    

Que mediante el oficio número 2-2014-46496 del  13 de noviembre de 2014, el doctor Gustavo Francisco Petro  Urrego, en su calidad de Alcalde Mayor del Distrito  Capital de Bogotá, conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2012,  solicitó al señor Procurador General de la Nación la aceptación del impedimento  planteado y que una vez aceptado, solicitara al señor Presidente de la  República la designación de un Alcalde Mayor de Bogotá Ad Hoc,  para que, en forma exclusiva, actúe como jefe de Gobierno y de la  administración distrital frente al ejercicio de las  funciones de control urbanístico derivadas de la Licencia de Construcción  número LC-14-2-0663, en la modalidad de obra nueva, para desarrollar el  proyecto constructivo “Reserva Fontanar Apartamentos”, promovido por la firma  constructora Praga Servicios Inmobiliarios S.A /  Inversiones G&R S.A.S. Fidecomitentes del Fidecomiso VIS Reserva de Fontanar, ante  una eventual infracción a las restricciones normativas sobre Zonas de Manejo y  Preservación Ambiental del Humedal La Conejera, dado que el constructor  responsable del proyecto, Juan Carlos Alcocer García, es hermano de su esposa.    

Que mediante Auto de fecha 28 de noviembre de  2014, el Procurador General de la Nación aceptó el impedimento del doctor  Gustavo Francisco Petro Urrego,  Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, para actuar en el asunto referido  y ordenó remitir el expediente administrativo, conformado en virtud del  artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, al  señor Presidente de la República para que proceda a designar Alcalde Mayor de  Bogotá Ad Hoc.    

Que en Auto del 3 de febrero de 2015, la Sala  de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero:  Germán Alberto Bula Escobar, resolvió conflicto negativo de competencias  administrativas, planteado por la Presidencia de la República y la Procuraduría  General de la Nación, con respecto a la competencia para designar Alcalde Mayor  de Bogotá Ad Hoc, por el impedimento aceptado del  titular, doctor Gustavo Francisco Petro Urrego. En su efecto, la Sala declaró: “el Presidente de la República es la  autoridad competente para designar Alcalde Mayor del Distrito Capital Ad Hoc que asuma el ejercicio de todas las funciones de ese  empleo con relación al desarrollo del proyecto constructivo ‘Reserva Fontanar  de apartamentos’: adelantado por los constructores Praga Servicios  Inmobiliarios S.A. / Inversiones G&R S.A.S., Fideicomitentes del Fideicomiso VIS reserva de  Fontanar, bajo la Licencia de Construcción número LC-14-2-0663, en la modalidad  de obra nueva que fuera concedida por el Curador número 2 de Bogotá, D. C.”    

Que con base en lo antes expuesto, se  considera procedente designar como Alcalde Mayor de Bogotá Ad Hoc, para que actúe como jefe de Gobierno y de la  Administración Distrital de Bogotá, en forma  exclusiva, frente al ejercicio de las funciones de control urbanístico  derivadas de la Licencia de Construcción número LC-14-2-0663, al doctor Gabriel  Vallejo López, identificado con la cédula de ciudadanía número 10273177, quien  se desempeña como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designase como Alcalde Mayor de Bogotá Ad Hoc, al doctor Gabriel Vallejo López, identificado con la  cédula de ciudadanía número 10273177, quien se desempeña como Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que actúe como jefe de Gobierno y de la  administración distrital de Bogotá, en forma  exclusiva, frente al ejercicio de las funciones de control urbanístico  derivadas de la Licencia de Construcción número LC-14-2-0663, en la modalidad  de obra nueva, para desarrollar el proyecto constructivo “Reserva Fontanar  Apartamentos”, promovido por la firma constructora Praga Servicios  Inmobiliarios S.A / Inversiones G&R  S.AS. Fidecomitentes del  Fideicomiso VIS Reserva de Fontanar.    

Artículo 2°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá, doctor Gustavo Francisco Petro Urrego; al Alcalde Mayor de  Bogotá Ad Hoc designado en el presente acto, doctor  Gabriel Vallejo López, y al señor Procurador General de la Nación, doctor Alejandro  Ordoñez Maldonado.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

               

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