DECRETO 298 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 298 DE 2016    

(febrero  24)    

D.O.  49.796, febrero  24 de 2016    

por  el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de  Cambio Climático y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 43 y  45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 4° de la Ley 164 de 1994, “por medio de la cual se aprueba la ‘Convención  Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático’, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992”, estableció entre otros  compromisos para el Estado Colombiano, los de “(b) Formular, aplicar, publicar  y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales,  que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en  cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y  la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no  controlados por el Protocolo de Montrealymedidasparafacilitarla  adaptación adecuada al cambio climático; (e) Cooperar en los preparativos para  la adaptación a los impactos del cambio climático (…); (f) Tener en cuenta,  en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático  en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear  métodos apropiados (…)”.    

Que  el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el Documento Conpes 3700 de 2011 en el cual se adopta la “Estrategia  Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio  climático en Colombia”, en el cual se establece que la adaptación y mitigación  al cambio climático requieren del desarrollo de estrategias de articulación  tanto a nivel sectorial como en los ámbitos nacional y territorial, con el fin  de generar una gestión compartida y coordinada, y una información pertinente y  oportuna, que permita una adecuada toma de decisiones para contrarrestar de  manera efectiva y oportuna los efectos de este fenómeno en el territorio  nacional.    

Que  el mismo documento Conpes prevé que a nivel territorial  se podrá participar a través de los Nodos Regionales de Cambio Climático,  instancias de articulación y coordinación que se crean a través de este decreto,  con lo cual se busca garantizar que los organismos y entidades descentralizadas  participen en la formulación de la política, en la elaboración de los Planes de  Adaptación Sectoriales y Regionales, y en acciones de mitigación al cambio  climático así como en la ejecución de los mismos, bajo la orientación de los  Ministerios y Departamentos Administrativos respectivos.    

Que  de conformidad con el Conpes, las entidades  nacionales, territoriales y los sectores deberán incorporar en sus instrumentos  de planificación medidas de mitigación de emisiones de gases de efecto  invernadero y de adaptación a la variabilidad y al cambio climático.    

Que  para el cumplimiento de las políticas y objetivos estatales señalados, se  requiere organizar un Sistema Administrativo de coordinación interinstitucional  que, basado en el principio constitucional de la colaboración armónica,  articule y ordene los recursos, las normas, las estrategias, los planes, los  programas, las actividades y que permita orientar y racionalizar los esfuerzos  de los organismos y entidades que tienen competencias y responsabilidades en la  formulación, ejecución y evaluación de las políticas en materia de cambio  climático.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objeto. Establecer el Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima), con el fin de coordinar, articular, formular,  hacer seguimiento y evaluar las políticas, normas, estrategias, planes,  programas, proyectos, acciones y medidas en materia de adaptación al cambio  climático y de mitigación de gases efecto invernadero, cuyo carácter  intersectorial y transversal implica la necesaria participación y  corresponsabilidad de las entidades públicas del orden nacional, departamental,  municipal o distrital, así como de las entidades  privadas y entidades sin ánimo de lucro.    

Parágrafo.  Como marco de actuación del Sisclima, se tomarán: El  Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), la Estrategia  Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC), la Estrategia Nacional para  la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación  Forestal de Colombia (Enredd+), la Estrategia de  Protección Financiera ante Desastres y demás estrategias que en el marco del Sisclima se consideren necesarias para el logro de sus  objetivos.    

Artículo  2°. Sistema Nacional de Cambio Climático. El Sistema Nacional de Cambio  Climático, en adelante Sisclima, es el conjunto de  entidades estatales, privadas y entidades sin ánimo de lucro, de políticas,  normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así  como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera  organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la  adaptación al cambio climático en el país.    

Artículo  3°. Ámbito de Aplicación. El presente decreto se aplica a las entidades  públicas, privadas, y entidades sin ánimo de lucro en el territorio nacional  que hagan parte del Sisclima.    

Artículo  4°. Fines. La implementación de acciones y toma de decisiones del Sisclima tendrá los siguientes fines:    

1.           Coordinar esfuerzos y  compromisos de las instancias del orden nacional, regional, local e  internacional respecto al cambio climático.    

2.           Articular los planes y  estrategias de cambio climático de manera integrada con el desarrollo  económico, social y ambiental, teniendo en cuenta las necesidades prioritarias  para el logro de un crecimiento económico sostenido, la erradicación de la  pobreza y la sostenibilidad de los recursos  naturales.    

3.           Articular las iniciativas  de cambio climático públicas y privadas en los diversos sectores económicos y  de la sociedad civil.    

4.           Identificar y aprovechar  las oportunidades para favorecer el desarrollo sostenible derivadas de acciones  de adaptación al cambio climático y de mitigación de emisiones de Gases Efecto  Invernadero.    

5. Favorecer la reducción de la vulnerabilidad de la  población más afectada por los efectos del cambio climático en Colombia.    

6. Fomentar la participación ciudadana para la toma de  decisiones relacionadas con el cambio climático.    

7. Promover la implementación de medidas de adaptación  al cambio climático y mitigación de gases efecto invernadero.    

8. Armonizar criterios y mecanismos para hacer  evaluación y seguimiento a las responsabilidades y compromisos en materia de  adaptación al cambio climático y mitigación de gases efecto invernadero.    

Artículo  5°. Coordinación del Sistema. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará  coordinado por los siguientes órganos:    

1.           La Comisión  Intersectorial de Cambio Climático (CICC).    

2.           Los Nodos Regionales de  Cambio Climático.    

Artículo  6°. Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC). Créase la Comisión  Intersectorial de Cambio Climático (CICC), como órgano de coordinación y  orientación de la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático.    

Las  medidas, decisiones y actos concretos que sean competencia de los organismos y  entidades miembros de la Comisión y que se refieran al tema de cambio  climático, se desarrollarán articulados a la Política Nacional de Cambio  Climático, sin perjuicio de las competencias específicas de cada una de ellas.    

Artículo  7°. Integración de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC). La  Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), estará integrada por:    

1. El Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.    

2.           El Ministro del Interior  o su delegado.    

3.           El Ministro de Hacienda o  su delegado.    

4.           El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.    

5.           El Ministro de Minas y  Energía o su delegado.    

6.           El Ministro de Transporte  o su delegado.    

7.           El Ministro de Relaciones  Exteriores o su delegado.    

8.           El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

Parágrafo  1°. La Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), será presidida bajo  un esquema de alternanza anual por las siguientes  entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento  Nacional de Planeación.    

Parágrafo  2°. La designación del delegado de los ministros recaerá exclusivamente en el  Viceministro de cada entidad. La delegación del Director del Departamento  Nacional de Planeación podrá recaer en el Subdirector Territorial y de  Inversión Pública o en el Subdirector Sectorial.    

Parágrafo  3°. La CICC podrá invitar a sus sesiones a las instituciones y a las personas  que puedan contribuir en los temas a tratar en desarrollo de sus funciones. En  todo caso asistirá en calidad de invitado permanente a la CICC, un delegado de  la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.    

Artículo  8°. Funciones de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC). Las  funciones que cumplirá la CICC en materia de cambio climático, serán las  siguientes:    

1.           Establecer las políticas,  los criterios y las acciones asociadas al logro de los objetivos del Estado  colombiano en materia de cambio climático, en concordancia con las políticas de  desarrollo sectorial de cada uno de los ministerios.    

2.           Acordar y señalar los  criterios para la articulación de recursos en los presupuestos de cada entidad,  destinados a la implementación de la política nacional de cambio climático.    

3.           Concertar los compromisos  intersectoriales y las prioridades para la ejecución de los planes, programas y  acciones adoptadas en materia de cambio climático.    

4.           Señalar los lineamientos  para formalizar los compromisos y acuerdos concertados en el seno de la Comisión.    

5.           Impartir instrucciones  generales y solicitar los informes que estime convenientes a los agentes del  Sistema.    

6.           Impulsar la utilización  de diferentes mecanismos entre el Gobierno nacional, las entidades  territoriales y sector privado que permitan ejecutar políticas en forma  conjunta, con el fin de evitar la duplicidad de esfuerzos y mantener la  coherencia y articulación en materia de cambio climático.    

7.           Coordinar y definir la  estrategia de monitoreo, evaluación y reporte a la implementación de la política  de cambio climático.    

8.           Coordinar la articulación  del Sisclima con otros sistemas, programas y redes  que participen en las acciones de cambio climático y gestión del riesgo de  desastres.    

9.           Crear los comités  técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

10.     Adoptar su reglamento operativo.    

11.     Las demás funciones inherentes al  cumplimiento de su objeto.    

Parágrafo  1°. La comisión deberá soportar la toma de decisiones con base en estudios e  información en materia de cambio climático proporcionada por los agentes del  Sistema.    

Parágrafo 2°. Como mínimo  deberán ser creados los siguientes comités:    

1. Comité de Gestión  Financiera.    

2. Comité de  Asuntos Internacionales.    

Las secretarías técnicas de estos comités serán  presididas así, de conformidad con lo establecido en el presente artículo: 1)  Departamento Nacional de Planeación y 2) Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo  9°. Secretaría Técnica de la CICC. La Secretaría Técnica de la CICC operará  bajo el esquema de alternanza anual por las  siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el  Departamento Nacional de Planeación.    

En  atención a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 7° del presente Decreto,  la Secretaría Técnica de la CICC la ostentará la entidad que no esté  presidiendo la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC).    

Parágrafo  1°. Ante la Secretaría Técnica de la CICC se presentarán los temas y documentos  relacionados con Cambio Climático que se someterán a consideración de la CICC.    

Parágrafo  2°. El reglamento operativo que adopte la Comisión Intersectorial de Cambio  Climático definirá las funciones de la Secretaría Técnica.    

Artículo  10. NodosRegionalesde Cambio Climático. Confórmense  los Nodos Regionales de Cambio Climático como instancias regionales  responsables de promover, acompañar y apoyar la implementación de las  políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones en materia de  cambio climático en las regiones.    

Su  finalidad es lograr la coordinación interinstitucional entre el nivel central y  territorial para promover las políticas, estrategias, planes, programas,  proyectos y acciones de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero y  adaptación en materia de cambio climático, articulados con los procesos de  planificación y ordenamiento territorial y gestión integral del riesgo.    

Los  Nodos Regionales de Cambio Climático estarán integrados, por al menos, un representante  de los departamentos, municipios, distritos, autoridades ambientales, gremios  y/o asociaciones del sector privado, academia, entidades sin ánimo de lucro,  Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, los Centros e Institutos de  Investigación y un representante del Consejo Territorial de Gestión del Riesgo  de Desastres, asentados dentro del área de conformación del nodo y cuyo objeto  se enmarque en temas de cambio climático.    

Confórmense los  siguientes Nodos Regionales de Cambio Climático:    

·             El Nodo Regional de la  Amazonía el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Amazonas,  Caquetá, Guainía, Guaviare,  Vaupés, Putumayo.    

·             Nodo Regional de la Orinoquía el cual estará conformado por los siguientes  departamentos: Meta, Casanare, Vichada, Arauca.    

·             Nodo Regional Centro  Oriente Andino el cual estará conformado por los siguientes departamentos:  Boyacá, Cundinamarca, Tolima,  Bogotá, Huila.    

·             Nodo Regional Norandino el cual estará conformado por los siguientes  departamentos: Norte de Santander, Santander.    

·             Nodo Regional Eje  Cafetero el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Caldas, Risaralda, Quindío, Valle del Cauca.    

·             Nodo Regional Antioquia  el cual estará conformado por el departamento de Antioquia.    

·             Nodo Regional Caribe e  Insular el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Guajira,  Bolívar, San Andrés y Providencia, Sucre, Córdoba, Magdalena, Atlántico, Cesar.    

·             Nodo Regional Pacífico  Norte el cual estará conformado por el departamento del Chocó.    

·             Nodo Regional Pacífico  Sur el cual estará conformado por los siguientes departamentos: Cauca, Nariño,  Valle del Cauca.    

Se podrán conformar otros  Nodos Regionales de Cambio Climático.    

Parágrafo  1°. En el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del  presente decreto, los Nodos Regionales de Cambio Climático expedirán su propio  reglamento operativo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá  asistir a las reuniones de los mencionados nodos.    

Los  departamentos podrán participar en más de un Nodo Regional de Cambio Climático.    

Parágrafo  2°. Cada Nodo Regional formulará, adoptará y ejecutará su Plan de Acción para  el período de cuatro (4) años. En todo caso, el Plan de Acción del Nodo  Regional deberá articularse con las estrategias y planes enunciados en el  parágrafo del artículo 1° del presente decreto y con las acciones definidas por  la CICC.    

Artículo  11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 24 de febrero de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

La Ministra de  Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

El Ministro de  Minas y Energía,    

Tomás González  Estrada.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Gabriel Vallejo  López.    

La Ministra de  Transporte,    

Natalia Abello Vives.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Simón Gaviria  Muñoz.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana  Caballero Durán.    

               

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