DECRETO 286 DE 2016
(febrero 19)
D.O. 49.791, febrero 19 de 2016
por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de Girardot- Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5° del Decreto ley 2163 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1744 de 31 de agosto de 2015, el señor Jorge Eliécer Chauta Jiménez, Notario Segundo (2°) en propiedad del Círculo Notarial de Girardot- Cundinamarca, fue retirado del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso;
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;
Que mediante el Decreto número 2054 de 16 de octubre de 2014, compilado por el Decreto número 1069 de 2015, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 4° se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”;
Que con sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con Radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que “en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramírez Giraldo en un Círculo Notarial de Primera Categoría que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”;
Que con el objeto de dar cumplimiento al fallo de fecha 8 de mayo de 2015, proferido dentro del proceso con Radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, el trámite de expedición del acto administrativo de nombramiento en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Girardot- Cundinamarca, se suspendió, tal como consta en la certificación del 2 de septiembre de 2015;
Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo, manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la notaría de su interés era la cincuenta y tres (53) del Círculo de Bogotá, lo cual permitió continuar con el trámite de expedición del acto administrativo de nombramiento en la Notaría Segunda (2ª) Círculo Notarial de Girardot-Cundinamarca, según consta en la certificación de 20 de noviembre de 2015;
Que con sentencia de tutela de segunda instancia, de fecha 26 de noviembre de 2015, proferida dentro del proceso con Radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-01, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado – Sección Cuarta, falló “1. Revócase la Sentencia del 8 de mayo de 2015, proferida por la Sección Cuarta, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, objeto de impugnación y, en su lugar. 2. Niégase por improcedente la solicitud de amparo elevada, en nombre propio, por el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo”;
Que el día 23 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio del cual “se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”, se reanudó el trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Girardot-Cundinamarca, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial en certificación del 20 de noviembre de 2015;
Que mediante certificación del 15 de enero de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo número 003 de 2014 para proveer la vacante de la Notaría Segunda (2ª) del Círculo (sic) Girardot-Cundinamarca, no se presentaron solicitudes de los señores Notarios de Carrera”;
Que adelantado el trámite del derecho de preferencia para proveer la vacante generada en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Girardot-Cundinamarca, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante certificación del 15 de enero de 2016, señaló que la citada “Notaría Segunda (2ª) del Círculo de Girardot-Cundinamarca, no será provista en ejercicio del Derecho de Preferencia”;
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso;
Que mediante el Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la lista de elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013;
Que mediante documento del 15 de enero de 2016 y para los fines señalados en el artículo 1° del Decreto número 2874 de 1994, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Segunda (2ª) del Círculo de Girardot-Cundinamarca;
Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de Notario Segundo (2°) del Círculo de Girardot-Cundinamarca, a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo;
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 15 de enero de 2016 informó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto número 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de Notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor Julio Enrique Quintero Castellanos, identificado con la cédula de ciudadanía número 11258547 de Fusagasugá, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en Círculos de Primera Categoría, en Interinidad”;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad al señor Julio Enrique Quintero Castellanos, identificado con la cédula de ciudadanía número 11258547 de Fusagasugá, como Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Girardot-Cundinamarca.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.