DECRETO 284 DE 2016
(febrero 19)
D.O. 49.791, febrero 19 de 2016
por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de Facatativá – Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5° del Decreto ley 2163 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2457 de 17 de diciembre de 2015, se aceptó la renuncia al cargo de Notario Tercero (3°) en interinidad del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca, presentada por el señor Luis Eduardo Castro Galindo;
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;
Que mediante el Decreto número 2054 de 16 de octubre de 2014, compilado por el Decreto número 1069 de 2015, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 4° se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”;
Que el día 18 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio del cual “se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial en certificación del 18 de enero de 2016;
Que mediante certificación del 18 de enero de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo número 003 de 2014 para proveer la vacante de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo de Facatativá, no se presentaron solicitudes de los señores notarios de carrera”, y que en consecuencia, dicha notaría “no será provista en ejercicio del Derecho de Preferencia”;
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, y no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso;
Que mediante el Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la lista de elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013;
Que mediante documento del 18 de enero de 2016 y para los fines señalados en el artículo 1° del Decreto número 2874 de 1994, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Facatativá-Cundinamarca;
Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de Notario Tercero (3°) del Círculo de Facatativá-Cundinamarca, a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo;
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 18 de enero de 2016 certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto número 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por la doctora Jusbleidy Mildrey Vargas Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía número 52846708 de Bogotá, respecto de la cual se establece que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de Primera Categoría, en interinidad”;
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad a la señora Jusbleidy Mildrey Vargas Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía número 52846708 de Bogotá, como Notaria Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Facatativá.
Artículo 2º. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.