DECRETO 283 DE 2015
(febrero 18)
D.O. 49.429, febrero 18 de 2015
por el cual se adoptan proyectos estratégicos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 98 de la Ley 1737 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, el cual causó una situación de hecho en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que ha generado unos efectos negativos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y de las actividades en el Archipiélago;
Que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 1737 de 2014, en esta se incluyó un artículo “para establecer normas especiales para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago”;
Que el artículo 98 de la citada ley, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015” creó, en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipiélago;
Que sin perjuicio de las acciones jurídicas que el Estado colombiano adelante para proteger los intereses del Archipiélago, el Gobierno Nacional seguirá definiendo programas estratégicos para desarrollar, implementar y promover en ese territorio;
Que con el fin de superar las consecuencias económicas y sociales negativas que el mencionado fallo ha tenido en la población más vulnerable del Archipiélago, se prevé la necesidad de apoyar económicamente la demanda de pasajes de transporte aéreo y marítimo de personas entre las islas del Archipiélago, así como de apoyar económicamente el suministro de combustible para embarcaciones cuya actividad sea la pesca industrial y para amparar, mediante contrato de seguro, tanto las embarcaciones de pesca industrial como su carga y su tripulación;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adopción de Proyectos Estratégicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1737 de 2014, adóptense los siguientes proyectos estratégicos por realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de transporte, turismo y pesca:
a) Apoyo económico a la demanda de pasajes de transporte aéreo y marítimo de personas entre las islas del Archipiélago, con un tratamiento diferencial entre turistas y residentes/raizales;
b) Apoyo al combustible para embarcaciones cuya actividad sea la pesca industrial;
c) Amparo, mediante contratos de seguro, tanto las embarcaciones de pesca industrial como su carga y su tripulación.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.1.4.2.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.
El Ministro de Minas y Energía,
Tomás González Estrada.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.
La Ministra de Transporte,
Natalia Abello Vives.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Néstor Humberto Martínez Neira.