DECRETO 283 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 283 DE 2015     

(febrero 18)    

D.O.  49.429, febrero 18 de 2015    

por el  cual se adoptan proyectos estratégicos en el Departamento Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina.    

Nota: Ver Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 98 de la Ley 1737 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 19 de noviembre de 2012  la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en  el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, el cual  causó una situación de hecho en el Departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina que ha generado unos efectos negativos de carácter  económico y social para el desarrollo de la vida y de las actividades en el  Archipiélago;    

Que de acuerdo con la exposición  de motivos de la Ley 1737 de 2014, en  esta se incluyó un artículo “para establecer normas especiales para el  Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que  a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en  las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser  permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para  contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas  formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de  subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la  realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar  oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago”;    

Que el artículo 98 de la citada  ley, “por la cual se decreta el Presupuesto  de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal  del 1° de enero al 31 de  diciembre de 2015” creó, en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de  Desastres, la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de  programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que  surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto  económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos  destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina  el Gobierno Nacional para dicho Archipiélago;    

Que sin perjuicio de las acciones  jurídicas que el Estado colombiano adelante para proteger los intereses del  Archipiélago, el Gobierno Nacional seguirá definiendo programas estratégicos  para desarrollar, implementar y promover en ese territorio;    

Que con el fin de superar las  consecuencias económicas y sociales negativas que el mencionado fallo ha tenido  en la población más vulnerable del Archipiélago, se prevé la necesidad de  apoyar económicamente la demanda de pasajes de transporte aéreo y marítimo de  personas entre las islas del Archipiélago, así como de apoyar económicamente el  suministro de combustible para embarcaciones cuya actividad sea la pesca  industrial y para amparar, mediante contrato de seguro, tanto las embarcaciones  de pesca industrial como su carga y su tripulación;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adopción de Proyectos Estratégicos.  De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1737 de 2014,  adóptense los siguientes proyectos estratégicos por realizarse en el  Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los  sectores de transporte, turismo y pesca:    

a) Apoyo económico a la demanda de  pasajes de transporte aéreo y marítimo de personas entre las islas del  Archipiélago, con un tratamiento diferencial entre turistas y  residentes/raizales;    

b) Apoyo al combustible para  embarcaciones cuya actividad sea la pesca industrial;    

c) Amparo, mediante contratos de  seguro, tanto las embarcaciones de pesca industrial como su carga y su  tripulación.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.1.4.2.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  febrero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Aurelio  Iragorri Valencia.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Tomás  González Estrada.    

La Ministra de Comercio, Industria  y Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

La Ministra de Transporte,    

Natalia  Abello Vives.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

               

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