DECRETO 282 DE 2015
(febrero 18)
D.O. 49.429, febrero 18 de 2015
por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 98 de la Ley 1737 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, el cual causó una situación de hecho en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que ha generado unos efectos negativos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y de las actividades en el Archipiélago;
Que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 1737 de 2014, en esta se incluyó un artículo “para establecer normas especiales para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago”;
Que el artículo 98 de la citada ley, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015” creó en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipiélago;
Que sin perjuicio de las acciones jurídicas que el Estado colombiano adelante para proteger los intereses del Archipiélago, el Gobierno Nacional seguirá definiendo programas estratégicos para desarrollar, implementar y promover en este territorio;
Que con el fin de superar las consecuencias económicas y sociales negativas que el mencionado fallo ha tenido en la población más vulnerable del Archipiélago, es necesario mejorar las condiciones de transporte, comercio, industria y turismo del Departamento; desarrollar la agricultura, pesca y acuicultura; apoyar el desarrollo social de las poblaciones ubicadas en este departamento fronterizo, en especial para el fortalecimiento de los sectores de educación, cultura, deportes y el desarrollo psico-social de los niños, niñas y adolescentes del departamento; apoyar en la producción de insumos para la elaboración de un plan de ordenamiento territorial de carácter diferencial; mejorar las condiciones en materia de habitabilidad, agua potable y saneamiento básico; desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos; implementar líneas especiales de crédito para los habitantes; otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico y de mejorar las condiciones de seguridad en el departamento;
Que es necesario definir los programas estratégicos y los proyectos de inversión que deben desarrollarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el propósito de contrarrestar los efectos negativos del fallo, en los respectivos sectores;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Financiación de programas estratégicos y proyectos de inversión. De conformidad con el artículo 98 de la Ley 1737 de 2014, podrán financiarse, con cargo a la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los programas estratégicos para el mejoramiento de las condiciones de transporte, comercio, industria y turismo del archipiélago; el desarrollo de la agricultura, pesca y acuicultura; apoyo al desarrollo social de las poblaciones ubicadas en este departamento fronterizo, en especial para el fortalecimiento de los sectores de educación, cultura, deporte y el desarrollo psico-social de los niños, niñas y adolescentes del departamento; apoyo a la producción de insumos para la elaboración de un plan de ordenamiento territorial de carácter diferencial; mejoramiento de las condiciones en materia de habitabilidad, agua potable y saneamiento básico; desarrollo de la capacidad de generación de empleo e ingresos; implementación de líneas especiales de crédito para los habitantes;otorgamiento de apoyos destinados a incentivar la demanda con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico y de mejorar las condiciones de seguridad en el Departamento, y; financiamiento de proyectos de inversión para el desarrollo económico y social en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.1.4.1.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
Artículo 2°. Gestión del Riesgo. La Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se regirá con sujeción a las disposiciones de la Ley 1523 de 2012. (Nota: Ver artículo 2.3.1.4.1.2. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).
Artículo 3°. Temporalidad y cuantía. La duración y cuantía del apoyo a la financiación de los programas y proyectos de inversión estarán definidas por las necesidades de la población del Archipiélago, hasta los límites presupuestales vigentes. (Nota: Ver artículo 2.3.1.4.1.3. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Néstor Humberto Martínez Neira.