DECRETO 282 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 282 DE 2015     

(febrero 18)    

D.O.  49.429, febrero 18 de 2015    

por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo  de Desastres.    

Nota: Ver Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 98 de la Ley 1737 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 19 de  noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya,  profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia  y Nicaragua, el cual causó una situación de hecho en el Departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que ha generado unos  efectos negativos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida  y de las actividades en el Archipiélago;    

Que de acuerdo con la  exposición de motivos de la Ley 1737 de 2014, en  esta se incluyó un artículo “para establecer normas especiales para el  Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que  a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en  las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes,  y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo. Se  trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad  económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los  residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de  programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a  la situación que vive hoy el Archipiélago”;    

Que el artículo 98 de  la citada ley, “por la cual se decreta  el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la  vigencia fiscal del 1° de enero  al 31 de diciembre de 2015” creó en el Fondo Nacional de Gestión de  Riesgo de Desastres la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de  programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que  surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto  económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos  destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina  el Gobierno Nacional para dicho Archipiélago;    

Que sin perjuicio de  las acciones jurídicas que el Estado colombiano adelante para proteger los intereses  del Archipiélago, el Gobierno Nacional seguirá definiendo programas  estratégicos para desarrollar, implementar y promover en este territorio;    

Que con el fin de  superar las consecuencias económicas y sociales negativas que el mencionado  fallo ha tenido en la población más vulnerable del Archipiélago, es necesario  mejorar las condiciones de transporte, comercio, industria y turismo del  Departamento; desarrollar la agricultura, pesca y acuicultura; apoyar el  desarrollo social de las poblaciones ubicadas en este departamento fronterizo,  en especial para el fortalecimiento de los sectores de educación, cultura,  deportes y el desarrollo psico-social de los niños, niñas y adolescentes del  departamento; apoyar en la producción de insumos para la elaboración de un plan  de ordenamiento territorial de carácter diferencial; mejorar las condiciones en  materia de habitabilidad, agua potable y saneamiento básico; desarrollar la  capacidad de generación de empleo e ingresos; implementar líneas especiales de  crédito para los habitantes; otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda  con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico y de mejorar las  condiciones de seguridad en el departamento;    

Que es necesario  definir los programas estratégicos y los proyectos de inversión que deben  desarrollarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina, con el propósito de contrarrestar los efectos negativos del  fallo, en los respectivos sectores;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Financiación  de programas estratégicos y proyectos de inversión. De conformidad con  el artículo 98 de la Ley 1737 de 2014,  podrán financiarse, con cargo a la Subcuenta Departamento Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional para la Gestión del  Riesgo de Desastres, los programas estratégicos para el mejoramiento de las  condiciones de transporte, comercio, industria y turismo del archipiélago; el  desarrollo de la agricultura, pesca y acuicultura; apoyo al desarrollo social  de las poblaciones ubicadas en este departamento fronterizo, en especial para  el fortalecimiento de los sectores de educación, cultura, deporte y el  desarrollo psico-social de los niños, niñas y adolescentes del departamento;  apoyo a la producción de insumos para la elaboración de un plan de ordenamiento  territorial de carácter diferencial; mejoramiento de las condiciones en materia  de habitabilidad, agua potable y saneamiento básico; desarrollo de la capacidad  de generación de empleo e ingresos; implementación de líneas especiales de  crédito para los habitantes;otorgamiento de apoyos destinados a incentivar  la demanda con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico y de  mejorar las condiciones de seguridad en el Departamento, y; financiamiento de  proyectos de inversión para el desarrollo económico y social en el Departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo  establecido por el Gobierno Nacional.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.1.4.1.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 2°. Gestión del Riesgo. La Subcuenta  Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se regirá con sujeción a las  disposiciones de la Ley 1523 de 2012. (Nota: Ver artículo 2.3.1.4.1.2.  del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).        

Artículo 3°. Temporalidad y cuantía. La duración y  cuantía del apoyo a la financiación de los programas y proyectos de inversión  estarán definidas por las necesidades de la población del Archipiélago, hasta  los límites presupuestales vigentes.  (Nota: Ver artículo 2.3.1.4.1.3. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de  febrero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Néstor  Humberto Martínez Neira.    

               

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