DECRETO 280 DE 2016
(febrero 18)
D.O. 49.790, febrero 18 de 2016
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Julio Flórez Sarmiento, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 11 de diciembre de 2013, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUC-D-2011-651-224363 (IUS-2010-24120), adelantado en contra del señor Julio Flórez Sarmiento y otros, identificado con la cédula de ciudadanía número 17344317 de Villavicencio, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Casanare, para el año 2008, impuso sanción disciplinaria consistente en la destitución del cargo e inhabilidad general por el término de diecinueve (19) años para ejercer funciones públicas.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 8 de octubre de 2015, aprobada en Acta de Sala Ordinaria número 35, dentro del expediente número 161-5866 (IUC-D-2011-651-224363), modificó parcialmente el ordinal quinto del fallo radicado bajo el número IUC-D-2011-651-224363 (IUS- 2010-24120), del 11 de diciembre de 2013, emitido por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de confirmar la declaración de responsabilidad disciplinaria impuesta al señor Julio Flórez Sarmiento por el cargo primero (Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios de Salud número 0238 del 31 de diciembre de 2008) y por el cargo segundo (Convenio de Cooperación número 0206 del 31 de diciembre de 2008) e imponer al disciplinado la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, convertidos en el equivalente de diez (10) salarios mensuales vigentes, devengados por él durante el año 2008, que ascienden a la suma de cuarenta y siete millones doscientos seis mil novecientos setenta pesos ($47.206.970).
Que mediante Oficio de Salida número 11631 del 28 de enero de 2016, radicado en este Ministerio el 1° de febrero del mismo año, dirigido al Presidente de la República, el señor Pedro E. Páez Rivera, en calidad de Secretario encargado de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia en medio magnético de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Julio Flórez Sarmiento, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Casanare.
Que según constancia secretarial del 8 de febrero de 2016, suscrita por el Secretario (e) de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 8 de octubre de 2015, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión por el término de diez (10) meses impuesta al señor Julio Flórez Sarmiento, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Casanare para el año 2008, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, impuesta al señor Julio Flórez Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía número 17344317, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Casanare, para la época de los hechos (2008); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de cuarenta y siete millones doscientos seis mil novecientos setenta pesos ($47.206.970) moneda legal, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 11 de diciembre de 2013, proferida dentro del proceso disciplinario con Radicado IUC-D- 2011-651-224363(IUS-2010-24120), confirmada parcialmente por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 8 de octubre de 2015, dentro del Expediente número 161-5866(IUC-0-2011-651-224363), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Julio Flórez Sarmiento, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Casanare, para que efectúe la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 18 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.