DECRETO 280 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 280 DE  2015    

(febrero 18)    

D.O. 49.429, febrero 18 de 2015    

por  el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el  alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015  y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1002 de 2022.    

Nota 2: Ver Decreto 1082 de 2015.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la comunidad  internacional ha concentrado sus esfuerzos en la promoción de un modelo de  desarrollo sostenible con la adopción de una agenda de desarrollo que permita a  los Estados tomar acciones concretas encaminadas a lograr un equilibrio entre  las dimensiones sociales, ambientales y económicas del desarrollo sostenible.    

Que una de las  estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, la de Buen  Gobierno, promueve el funcionamiento de un Estado de derecho eficiente,  transparente, capaz de rendir cuentas y participativo, permitiendo una  utilización de los recursos disponibles a favor de un desarrollo sostenible, a  través de políticas públicas, planes, programas y acciones que mejoren la  calidad de vida de los ciudadanos y responda a sus necesidades.    

Que para lograr este  objetivo es necesaria la toma de medidas transformadoras articuladas con los  territorios, para el diseño y ejecución de políticas públicas, planes,  programas y acciones que respondan a los intereses regionales con el fin de  eliminar las brechas entre los territorios y garantizar el bienestar colectivo.    

Que en virtud de lo  anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en su introducción,  establece la necesidad de incorporar estrategias con enfoque prospectivo que le  permitan al país dar cumplimiento a la Agenda de Desarrollo Post 2015 de la  Organización de las Naciones Unidas – ADP 2015, a los Objetivos de Desarrollo  Sostenible (ODS) y a sus respectivas metas establecidas a 2030, con el fin de  erradicar de manera irreversible la pobreza en todo el territorio y generar las  condiciones para alcanzar un desarrollo sostenible que integre y articule sus  tres dimensiones, con una visión a largo plazo.    

Que para la debida  coordinación y orientación superior de las acciones necesarias para el  alistamiento y efectivo cumplimiento de la ADP 2015 y los ODS, se hace  necesario conformar una comisión interinstitucional de alto nivel que permita  la coordinación de las entidades del orden nacional y local para el  alistamiento y la efectiva implementación de los ODS, su seguimiento, monitoreo  y evaluación.    

Que la creación de esta  Comisión Interinstitucional de Alto Nivel facilitará los espacios de diálogo y  coordinación interinstitucional, de manera que se optimicen los recursos  disponibles y que también se coordinen y prioricen acciones y actividades de  monitoreo de los avances para la toma de medidas oportunas que permitan la  materialización de las metas propuestas.    

Que de conformidad con  lo señalado en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación  y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios  públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a  cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades  descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de  ellos.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión Interinstitucional de Alto Nivel  para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo  Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Créase la  Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y efectiva  implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de  Desarrollo Sostenible (ODS), que en adelante se denominará la Comisión.    

Artículo 2°. Objeto. La Comisión tendrá por objeto  el alistamiento y la efectiva implementación de los ODS a través de políticas  públicas, planes, acciones y programas, con planificación prospectiva, y el  monitoreo, seguimiento y evaluación de estos objetivos, con sus respectivas  metas.    

Artículo 3°. Integración. La Comisión estará  integrada por:    

1. El Ministro de  Relaciones Exteriores, o su delegado.    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, o su delegado.    

3. El Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.    

4. El Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, con la participación del  Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado, o su delegado.    

5. El Director del  Departamento Nacional de Planeación, quien la presidirá, o su delegado.    

6. El Director del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.    

7. El Director del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.    

Parágrafo 1°. La  Comisión Interinstitucional podrá conformar comités técnicos y grupos de  trabajo, tanto sectoriales como territoriales, para lo cual podrá invitar a  otros Ministros del Despacho, a otras autoridades que representen entidades del  orden nacional o territorial, así como a miembros de la sociedad civil, la  academia o el sector privado, entre otros.    

Parágrafo 2°. En el caso  de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión solo podrá  ser delegada en los Viceministros, y en el caso de los Directores, en los  respectivos Subdirectores Generales.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 1.1.2.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 4°. Funciones. La Comisión tendrá las  siguientes funciones:    

1. Definir los  mecanismos, metodologías y procesos necesarios para el alistamiento y la  efectiva implementación de la ADP 2015 y alcanzar de manera irreversible los  ODS.    

2.  Orientar a las entidades competentes en el cumplimiento de la ADP 2015, los ODS  y sus respectivas metas establecidas a 2030.    

3. Identificar los sectores, públicos y privados con responsabilidades  intersectoriales, con el mandato para contribuir al cumplimiento de las  diferentes metas establecidas en la ADP 2015.    

4. Promover la coordinación entre todos los sectores administrativos y su  articulación con los actores territoriales, así como con el sector privado, la  academia, la sociedad civil, los organismos internacionales y demás actores y  grupos de interés, para el alistamiento y la efectiva ejecución de las  políticas públicas, planes, programas, así como las estrategias que le permitan  al país dar cumplimiento a la ADP 2015 y a los ODS.    

5. Establecer una política nacional de implementación de los ODS con un  método de planificación prospectivo, a través de planes de acción, programas y  actividades a nivel nacional, regional y sectorial, garantizando una visión  integrada y participativa de integración de las dimensiones social, ambiental y  económica del desarrollo sostenible.    

6. Recomendar mecanismos de rendición de cuentas que permitan reportar  sobre los avances, identificar las falencias y las brechas en cuanto a la  implementación de las metas. Elaborar e implementar un mecanismo de seguimiento  y monitoreo de los ODS y generar coordinadamente los reportes nacionales e  internacionales que deba presentar el país relacionados con los ODS.    

7. Identificar las necesidades de recopilación y producción de datos  idóneos que permita medir el estado de cumplimiento de los ODS y de sus metas y  la toma de decisiones informada, basadas en la evidencia, así como recomendar  la toma de medidas necesarias para fortalecer los sistemas de estadísticas del  país.    

8. Estructurar esquemas de asociación público-privadas, promover espacios,  mecanismos de cooperación nacional e internacional, de intercambio de  experiencias e ideas, y de fortalecimiento de las capacidades de las entidades,  que faciliten el logro de las metas de los ODS.    

9. Recomendar las medidas financieras necesarias e innovadoras que permitan  una adecuada movilización de recursos financieros para la implementación de los  ODS.    

10. Recomendar la contribución y acompañamiento de expertos nacionales e  internacionales, centros de pensamiento y academia para emitir conceptos y insumos relacionados con el desarrollo sostenible.    

11. Preparar y circular la relatoría de las diferentes reuniones de la  Comisión.    

12. Organizar estrategias de comunicación y difusión sobre los avances en  cuanto a la implementación de los ODS.    

13. Los demás que sean necesarios para la adecuada implementación de los  ODS y sus respectivas metas.    

Artículo 5°. Modificado  por el Decreto 1002 de 2022,  artículo 2º. Funcionamiento. La Comisión se reunirá por derecho propio una  (1) vez al año, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y  extraordinariamente a solicitud realizada por cualquiera de los miembros ante  el Presidente de la Comisión cuando se estime necesario.    

Sin perjuicio de lo establecido  en el presente Decreto, el reglamento interno, el cual deberá ser adoptado  mediante acta, señalará los mecanismos y requerimientos para deliberar y  decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las  obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaría técnica.    

De las sesiones se levantarán  actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la  Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros.    

Texto inicial del artículo 5º: Funcionamiento. La Comisión se reunirá por derecho propio cada (1) mes, a partir  de la entrada en vigor del presente decreto hasta septiembre de 2015, y desde  ese momento, cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por el  Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la  Comisión cuando se estime necesario.    

Sin  perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno  establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como  las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus  miembros, Presidente y Secretaría Técnica.    

De las  sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el  Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros.    

Artículo 6°. Secretaría Técnica.  La Secretaría Técnica de la Comisión, será ejercida por el Departamento  Nacional de Planeación, o su delegado.    

Artículo 7°. Funciones de la  Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:    

1. Convocar las reuniones de la Comisión, preparando el orden del día y las  actas correspondientes.    

2. Apoyar técnicamente a la Comisión.    

3. Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la  Comisión.    

4. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que sean afines con su  naturaleza para el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 8°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 18 de febrero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Gabriel Vallejo López.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Simón Gaviria Muñoz.    

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,    

Mauricio Perfetti del  Corral.    

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Tatiana Orozco de la Cruz.    

               

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