DECRETO 273 DE 2016
(febrero 18)
D.O. 49.790, febrero 18 de 2016
por medio del cual se corrige un error en el Decreto 0081 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189 de la Constitución Política, establece que “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. (…)” .
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que mediante el Decreto 0081 de 2012, se nombró al doctor Andrés Botero Phillsbourne, en el cargo de Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre Coldeportes, cuando el nombre correcto es Andrés Botero Phillipsbourne al indicar Phillsbourne.
Que se considera necesario corregir el nombre del Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –Coldeportes, consignado en el Decreto 0081 de 2012.
DECRETA:
Artículo 1°. Corregir el artículo segundo del Decreto 0081 de 2012 el cual quedará así:
“Nómbrase a partir de la fecha al doctor Andrés Botero Phillipsbourne, identificado con la cédula de ciudadanía número 8269124 de Medellín, en el cargo Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).
Artículo 2°. Las demás disposiciones del Decreto 0081 de 2012 mantendrán plena vigencia.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 18 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN