DECRETO 273 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 273 DE 2015     

(febrero 17)    

D.O. 49.428, febrero 17 de 2015    

por el cual se hace  un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3° del Decreto 960 de 1970,  y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Facatativá – Cundinamarca.    

Nota: Corregido por  el Decreto 465 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confieren el artículo 131 de la Constitución Política,  los artículos 145, 148, 161 y 178 numeral 3° del Decreto ley 960 de  1970, 2° de la Ley 588 de 2000, 5°  del Decreto 2163 de 1970,  66, 71 y 74 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el Decreto  2635 del 17 de diciembre de 2014, la doctora María del Pilar Herrera  Vergara, fue retirada del servicio notarial en cumplimiento del Decreto 3047 de 1989  que establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.    

Que mediante el Decreto  2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 4° se establecieron como causales de vacancia, las  siguientes “1. Muerte. 2. Renuncia  aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65  años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no  autorizado por la ley”.    

Que mediante Decreto  5044 del 29 de diciembre de 2009, se nombró en propiedad al doctor Juan  Antonio Villamizar Trujillo, identificado con la  cédula de ciudadanía número 13256886, como Notario Tercero (3°) del Círculo de Facatativá – Cundinamarca.    

Que el doctor Juan Antonio Villamizar  Trujillo, Notario Tercero (3) del Círculo de Facatativá  – Cundinamarca, solicitó, con base en el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3º del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, mediante escrito del 19 de diciembre de 2014, su designación en la  Notaría Primera (1ª) del Círculo de Chía – Cundinamarca.    

Que mediante certificación del 16 de enero de  2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó  “Que adelantado el trámite contenido  en el Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Primera (1)  del Círculo de Chía – Cundinamarca, se debe nombrar  al doctor Juan Antonio Villamizar Trujillo Notario  Tercero (3) del Círculo de Facatativá – Cundinamarca”.    

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior  de la Carrera Notarial, mediante documento del 27 de enero de 2015, certificó “que teniendo en cuenta que el Decreto  2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3° del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 4° no establece el nombramiento en ejercicio del  derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio  del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Tercera del círculo  de Facatativá – Cundinamarca  no es aplicable el Derecho de Preferencia”.    

Que de acuerdo con lo estipulado en el  artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en  caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el  nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo  competente realiza el respectivo concurso.    

Que mediante documento del 27 de enero de 2015  y para los fines señalados en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994,  la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la  viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Tercera de Facatativá – Cundinamarca, “… con ocasión del nombramiento de su  titular por el ejercicio del Derecho de Preferencia consagrado en el numeral 3  del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, reglamentado por el Decreto  2054 de 16 de octubre de 2014 e inexistencia de lista de elegibles para el  respectivo círculo y ausencia de derecho de preferencia”.    

Que la designación de los notarios de primera  categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que por estrictas necesidades del servicio  debe designarse en el cargo de Notario Tercero del Círculo de Facatativá – Cundinamarca, a un  profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales establecidos para  el citado cargo.    

Considerando  corregido por el Decreto 465 de 2015,  artículo 1º. Que  de acuerdo con lo anterior, el Director de Gestión Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 27 de enero de  2015 informó que: “(…) con  fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 27 del Decreto número  2163 de 2011 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto número  2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una  vez revisada la documentación aportada por el doctor Luis Eduardo Castro Galindo, identificado con la  cédula de ciudadanía número 19310934, respecto de la cual se establece que el  citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría, en  interinidad”.    

Texto inicial del considerando: “Que de acuerdo con  lo anterior, el Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de  Notariado y Registro, mediante documento de 27 de enero de 2015 informó que: “(…) con fundamento en las facultades  otorgadas por el numeral 4 del artículo 27 del Decreto 2163 de 2011  y con fundamento en lo establecido en el artículo  2° Decreto 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez  revisada la documentación aportada por el doctor Luis  Eduardo Galindo Castro, identificado con la cédula de ciudadanía 19310934,  respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las  calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en  círculos de primera categoría, en interinidad”.”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase al doctor Juan Antonio Villamizar  Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía 13256886 y actual Notario  Tercero del Círculo de Facatativá – Cundinamarca, como Notario Primero (1°) en propiedad del  Círculo de Chía – Cundinamarca, por haberlo  solicitado en ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3º  del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970.    

Artículo 2°. Corregido por el Decreto 465 de 2015,  artículo 2º. Nombramiento en  interinidad. Nómbrase  en interinidad al doctor Luis  Eduardo Castro Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía número  19.310.934, como Notario Tercero (3) del Círculo de Facatativá, Cundinamarca.    

Texto inicial del artículo 2º: “Nombramiento en interinidad. Nómbrase en interinidad al doctor Luis  Eduardo Galindo Castro, identificado con la cédula de ciudadanía 19310934, como  Notario Tercero del Círculo de Facatativá – Cundinamarca.”.    

Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia  de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *