DECRETO 273 DE 2015
(febrero 17)
D.O. 49.428, febrero 17 de 2015
por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3° del Decreto 960 de 1970, y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Facatativá – Cundinamarca.
Nota: Corregido por el Decreto 465 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 145, 148, 161 y 178 numeral 3° del Decreto ley 960 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66, 71 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que con el Decreto 2635 del 17 de diciembre de 2014, la doctora María del Pilar Herrera Vergara, fue retirada del servicio notarial en cumplimiento del Decreto 3047 de 1989 que establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.
Que mediante el Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 4° se establecieron como causales de vacancia, las siguientes “1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.
Que mediante Decreto 5044 del 29 de diciembre de 2009, se nombró en propiedad al doctor Juan Antonio Villamizar Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 13256886, como Notario Tercero (3°) del Círculo de Facatativá – Cundinamarca.
Que el doctor Juan Antonio Villamizar Trujillo, Notario Tercero (3) del Círculo de Facatativá – Cundinamarca, solicitó, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3º del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, mediante escrito del 19 de diciembre de 2014, su designación en la Notaría Primera (1ª) del Círculo de Chía – Cundinamarca.
Que mediante certificación del 16 de enero de 2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó “Que adelantado el trámite contenido en el Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Primera (1) del Círculo de Chía – Cundinamarca, se debe nombrar al doctor Juan Antonio Villamizar Trujillo Notario Tercero (3) del Círculo de Facatativá – Cundinamarca”.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 27 de enero de 2015, certificó “que teniendo en cuenta que el Decreto 2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3° del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en su artículo 4° no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Tercera del círculo de Facatativá – Cundinamarca no es aplicable el Derecho de Preferencia”.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que mediante documento del 27 de enero de 2015 y para los fines señalados en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Tercera de Facatativá – Cundinamarca, “… con ocasión del nombramiento de su titular por el ejercicio del Derecho de Preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, reglamentado por el Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014 e inexistencia de lista de elegibles para el respectivo círculo y ausencia de derecho de preferencia”.
Que la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de Notario Tercero del Círculo de Facatativá – Cundinamarca, a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.
Considerando corregido por el Decreto 465 de 2015, artículo 1º. Que de acuerdo con lo anterior, el Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 27 de enero de 2015 informó que: “(…) con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 27 del Decreto número 2163 de 2011 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto número 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor Luis Eduardo Castro Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19310934, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría, en interinidad”.
Texto inicial del considerando: “Que de acuerdo con lo anterior, el Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 27 de enero de 2015 informó que: “(…) con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 27 del Decreto 2163 de 2011 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor Luis Eduardo Galindo Castro, identificado con la cédula de ciudadanía 19310934, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría, en interinidad”.”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase al doctor Juan Antonio Villamizar Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía 13256886 y actual Notario Tercero del Círculo de Facatativá – Cundinamarca, como Notario Primero (1°) en propiedad del Círculo de Chía – Cundinamarca, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3º del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970.
Artículo 2°. Corregido por el Decreto 465 de 2015, artículo 2º. Nombramiento en interinidad. Nómbrase en interinidad al doctor Luis Eduardo Castro Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.310.934, como Notario Tercero (3) del Círculo de Facatativá, Cundinamarca.
Texto inicial del artículo 2º: “Nombramiento en interinidad. Nómbrase en interinidad al doctor Luis Eduardo Galindo Castro, identificado con la cédula de ciudadanía 19310934, como Notario Tercero del Círculo de Facatativá – Cundinamarca.”.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.