DECRETO 2724 DE 2014
(diciembre 29)
por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión del 1º de noviembre de 2012, según consta en el Acta número 6 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal de la entidad.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto ley 19 de 2012, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro:
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Despacho del Superintendente
1 (Uno)
Superintendente
0030
25
2 (Dos)
Asesor
1020
14
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
17
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
18
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
17
Despacho del Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos Públicos
1 (Uno)
Superintendente Delegado
0110
23
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
1 (Uno)
Asesor
1020
11
Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado
1 (Uno)
Superintendente Delegado
0110
23
1 (Uno)
Asesor
1020
11
Planta Global
1 (Uno)
Secretario General
0037
23
6 (Seis)
Director de Superintendencia
0105
19
3 (Tres)
Jefe de Oficina
0137
18
35 (Treinta y cinco)
Registrador Principal
0191
19
158 (Ciento cincuenta y ocho)
Registrador Seccional
0192
07
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
12
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
12
6 (Seis)
Registrador Delegado
2152
14
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
20
7 (Siete)
Profesional Especializado
2028
19
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
18
34 (Treinta y cuatro)
Profesional Especializado
2028
17
30 (Treinta)
Profesional Especializado
2028
14
42 (Cuarenta y dos)
Profesional Especializado
2028
12
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
11
245 (Doscientos cuarenta y cinco)
Profesional Universitario
2044
10
32 (Treinta y dos)
Profesional Universitario
2044
09
15 (Quince)
Profesional Universitario
2044
08
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
07
7 (Siete)
Profesional Universitario
2044
06
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
05
7 (Siete)
Profesional Universitario
2044
04
21 (Veintiún)
Profesional Universitario
2044
02
135 (Ciento treinta y cinco)
Profesional Universitario
2044
01
26 (Veintiséis)
Analista de Sistemas
3003
18
12 (Doce)
Técnico Administrativo
3124
18
38 (Treinta y ocho)
Técnico Administrativo
3124
16
7 (Siete)
Técnico Operativo
3132
16
2 (Dos)
Técnico Operativo
3132
15
183 (Ciento ochenta y tres)
Técnico Administrativo
3124
14
20 (Veinte)
Técnico Operativo
3132
14
10 (Diez)
Secretario Ejecutivo
4210
24
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
22
53 (Cincuenta y tres)
Secretario Ejecutivo
4210
19
197 (Ciento noventa y siete)
Secretario Ejecutivo
4210
16
90 (Noventa)
Secretario Ejecutivo
4210
15
9 (Nueve)
Conductor Mecánico
4103
17
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
23
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
21
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
20
51 (Cincuenta y un)
Auxiliar Administrativo
4044
18
224 (Doscientos veinticuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
16
253 (Doscientos cincuenta y tres)
Auxiliar Administrativo
4044
14
167 (Ciento sesenta y siete)
Auxiliar Administrativo
4044
12
173 (Ciento setenta y tres)
Auxiliar Administrativo
4044
11
Artículo 2°. Las funciones propias de la Superintendencia de Notariado y Registro serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
Despacho del Superintendente
1 (Uno)
Superintendente
0030
26
2 (Dos)
Asesor
1020
14
11 (Once)
Asesor
1020
11
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
24
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
18
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
17
Despacho del Superintendente Delegado para el Registro
1 (Uno)
Superintendente Delegado
0110
23
Despacho del Director Técnico de Registro
1 (Uno)
Director Técnico
0100
23
Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado
1 (Uno)
Superintendente Delegado
0110
23
Planta Global
1 (Uno)
Secretario General
0037
23
5 (Cinco)
Director Regional
0042
19
5 (Cinco)
Director de Superintendencia
0105
20
4 (Cuatro)
Jefe de Oficina
0137
20
1 (Uno)
Subdirector
0150
20
35 (Treinta y cinco)
Registrador Principal
0191
20
160 (Ciento sesenta)
Registrador Seccional
0192
10
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
15
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
15
35 (Treinta y cinco)
Profesional Especializado
2028
22
94 (Noventa y cuatro)
Profesional Especializado
2028
19
98 (Noventa y ocho)
Profesional Especializado
2028
16
65 (Sesenta y cinco)
Profesional Especializado
2028
14
135 (Ciento treinta y cinco)
Profesional Especializado
2028
12
325 (Trescientos veinticinco)
Profesional Universitario
2044
10
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
08
96 (Noventa y seis)
Profesional Universitario
2044
05
49 (Cuarenta y nueve)
Profesional Universitario
2044
01
54 (Cincuenta y cuatro)
Técnico Administrativo
3124
18
131 (Ciento treinta y uno)
Técnico Administrativo
3124
16
110 (Ciento diez)
Técnico Administrativo
3124
14
43 (Cuarenta y tres)
Técnico Operativo
3132
18
42 (Cuarenta y dos)
Técnico Operativo
3132
16
10 (Diez)
Técnico Operativo
3132
14
5 (Cinco)
Secretario Ejecutivo
4210
24
20 (Veinte)
Secretario Ejecutivo
4210
21
32 (Treinta y dos)
Secretario Ejecutivo
4210
19
24 (Veinticuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
16
8 (Ocho)
Secretario Ejecutivo
4210
15
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
21
195 (Ciento noventa y cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
18
270 (Doscientos setenta)
Auxiliar Administrativo
4044
16
19 (Diecinueve)
Auxiliar Administrativo
4044
14
244 (Doscientos cuarenta y cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
13
6 (Seis)
Auxiliar Administrativo
4044
12
10 (Diez)
Auxiliar Administrativo
4044
11
9 (Nueve)
Conductor Mecánico)
4103
19
Artículo 3°. Empleos de carácter transitorio – Empleos a suprimir por requisitos de pensión. Los siguientes empleos de la planta establecida en el artículo 2° del presente decreto, que se encuentran desempeñados por empleados públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro en condición de prepensionados, se mantendrán en la planta, mientras que tales servidores públicos conserven la condición que les otorga el supuesto de hecho que generó el beneficio, y extinguida la condición del beneficiario por circunstancias sobrevinientes, los empleos que se señalan a continuación se entenderán automáticamente suprimidos de la planta de la Superintendencia.
Número de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
4 (Cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
19
24 (Veinticuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
16
8 (Ocho)
Secretario Ejecutivo
4210
15
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
21
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
18
20 (Veinte)
Auxiliar Administrativo
4044
16
19 (Diecinueve)
Auxiliar Administrativo
4044
14
6 (Seis)
Auxiliar Administrativo
4044
12
10 (Diez)
Auxiliar Administrativo
4044
11
Artículo 4°. Distribución de los empleos. El Superintendente de Notariado y Registro distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y los programas trazados por la entidad.
Artículo 5°. Incorporación a la planta de personal. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo segundo del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1227 de 2005 y demás disposiciones sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6°. Protección especial. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo segundo del presente decreto.
Artículo 7°. Provisión de los empleos. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 775 de 2005, el Decreto Reglamentario 2929 de 2005 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 8°. En la planta de personal que por el presente decreto se adopta no se encuentra incluida la correspondiente a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, la cual por su carácter temporal establecido en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra determinada en el Decreto 239 de 2012 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 2164 de 2011 y 1068 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.