DECRETO 2717 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 2717 DE 2014

 (diciembre 26)

D.O. 49.376, diciembre 26 de 2014

por el cual se aprueba la creación de una planta de personal de carácter temporal en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.

Nota: Prorrogado por el Decreto 2539 de 2015.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo;

Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012, señala que “Las reformas de planta de empleos de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por la respectivas entidades, por la ESAP, o por firmas especializadas en la materia; estudios que deberán garantizar el mejoramiento organizacional”;

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” dentro de sus funciones establecidas en las Leyes 7ª de 1979, 1098 de 2006 y en los Decretos 334 de 1980, 1137 de 1999 y 987 de 2012, pretende adecuar y optimizar su organización, con énfasis en las Direcciones Regionales, los Centros Zonales y las Defensorías de Familia;

Que en virtud de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata la Ley 909 de 2004, donde se establecen unas necesidades de cargos para atender los planes, programas y proyectos de protección integral a los niños, niñas y adolescentes, familias y comunidades que conforman la población objetivo del ICBF, así como los ajustes organizacionales requeridos para formalizar y fortalecer el gobierno, la gerencia y calidad de los servicios que presta el ICBF en los niveles nacional, regional y local;

Que el Departamento Nacional de Planeación con Oficio número 20144321091821 del 5 de diciembre de 2014, emitió concepto favorable a la creación de la planta temporal para los 1.994 empleos que se encuentran en el marco de los proyectos de inversión vigencia 2014, y están inscritos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Departamento Nacional de Planeación, así: i) 1004000010000 Asistencia para el Fortalecimiento del SNBF para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar; ii) 1004000480000 Protección – Acciones para Preservar y Restituir el Ejercicio Integral de los Derechos de la Niñez y la Familia; iii) 1004001210000 Asistencia a la Primera Infancia a Nivel Nacional. Los seis (6) empleos restantes de la Planta Temporal vigencia 2015, se establecen con recursos del Presupuesto de Funcionamiento – Gastos de Personal rubro A-1;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública con Oficio número 201440000181111 de diciembre 5 de 2014 otorgó concepto favorable a la creación de la planta temporal para 2.000 empleos;

Que el Ministerio de Trabajo dentro de la Estrategia de formalización laboral diseñó el proyecto para asegurar el adecuado uso de la contratación por prestación de servicios y la formalización de las relaciones laborales en el sector público, en virtud del cual el Ministerio de Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en marzo de 2013 suscribieron el Programa de Formalización y Uso Adecuado de la Contratación por Prestación de Servicios;

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar acoge lo señalado en las Sentencias C-401 de 1998 y C-422 de 2012 de la Honorable Corte Constitucional, sobre la procedencia de vincular personal supernumerario únicamente para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones;

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en sesión del 14 de octubre de 2014 mediante Acta número 115, aprobó someter ante el Gobierno Nacional la creación de una planta de personal temporal, para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para los efectos el presente decreto;

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, los siguientes empleos de carácter temporal, dentro del período comprendido entre el 2 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, así:

A. Fuente de Financiación: Asistencia a la Primera Infancia a Nivel Nacional

 N° de cargos

Denominación cargo

 Código

 Grado

 115

Ciento Quince

 Profesional Universitario

 2044

 3

B. Fuente de Financiación: Asistencia para el Fortalecimiento del SNBF para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar

N° de cargos

 Denominación del cargo

 Código

 Grado

12

 Doce

 Profesional Especializado

2028

15

7

 Siete

 Profesional Especializado

2028

13

10

 Diez

 Profesional Universitario

2044

11

13

 Trece

 Profesional Universitario

2044

 9

8

 Ocho

 Profesional Universitario

2044

 8

122

 Ciento veintidós

 Profesional Universitario

2044

 7

4

 Cuatro

 Técnico Administrativo

3124

18

1

 Uno

 Técnico Administrativo

3124

16

18

 Dieciocho

 Técnico Administrativo

3124

15

35

 Treinta y cinco

 Técnico Administrativo

3124

10

30

 Treinta

 Auxiliar Administrativo

4044

13

C. Fuente de Financiación: Protección -Acciones para Preservar y Restituir el Ejercicio Integral de los Derechos de la Niñez y la Familia

N° de Cargos

Denominación del cargo

Código

 Grado

42

 Cuarenta y dos

Profesional Universitario

 2044

 8

283

 Doscientos ochenta y tres

Profesional Universitario

 2044

 7

1.040

 Un mil cuarenta

Profesional Universitario

 2044

 3

100

 Cien

Profesional Universitario

 2044

 1

110

 Ciento diez

Defensor de Familia

 2125

17

44

 Cuarenta y cuatro

Técnico Administrativo

 3124

11

D. Fuente de Financiación: Gastos de Personal.

N° de cargos

Denominación del cargo

Código

 Grado

6

 Seis

Profesional Especializado

 2028

14

Artículo 2°. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), distribuirá los cargos de la planta temporal a que se refiere el presente decreto en las áreas misionales orientadas a las necesidades de servicio requeridas por el Proyecto de Protección – Acciones Para Preservar y Restituir el Ejercicio Integral de los Derechos de la Niñez y la Familia; Asistencia a la Primera Infancia a Nivel Nacional; y Asistencia para el Fortalecimiento del SNBF para la Atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, de acuerdo con la estructura de la entidad.

Artículo 3°. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1227 de 2005.

Artículo 4°. Mientras se reglamenta la provisión de los empleos de carácter temporal, en los términos establecidos en la Sentencia C-288 de 2014, los empleos a los que se refiere el presente decreto, serán provistos acorde a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos fiscales a partir del primero de enero de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

 Tatyana Orozco de la Cruz.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 Liliana Caballero Durán.

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