DECRETO 2709 DE 2014
(diciembre 26)
D.O. 49.376, diciembre 26 de 2014
por el cual se prorroga la vigencia de unos empleos temporales creados mediante el Decreto 4974 de 2011 y Decreto 2761 de 2012 en la planta del Ministerio de Educación Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que para el desarrollo del Programa de Transformación de la Calidad Educativa y en especial, por el alcance y cobertura que del mismo se espera, el Ministerio de Educación Nacional requirió de personal con perfiles especializados, destacados y orientados a temas relacionados directamente con la educación, razón por la cual, mediante los Decretos 4974 de 2011 y 2761 de 2012, el Gobierno Nacional creó en la planta de personal de dicha Entidad, empleos temporales de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004;
Que la Educación se enmarca como uno de los temas más importantes de la agenda pública Nacional y la principal apuesta del actual Gobierno en hacer de Colombia el país más educado de Latinoamérica en el 2025, se requiere dar continuidad a los programas y proyectos que se han venido trabajando y diseñar planes, programas y estrategias que permitan alcanzar este gran reto;
Que para el logro de Este propósito, se han trazado 5 grandes lineamientos a desarrollar durante este cuatrienio; Excelencia docente, Jornada única, Colombia bilingüe, Colombia libre de analfabetismo y en educación superior tres retos acceso, calidad y pertinencia;
Que el Ministerio de Educación Nacional para alcanzar el anterior objetivo, definió una serie de programas estratégicos entre los que se encuentra el denominado “Programa de Transformación de la Calidad Educativa”, cuyo propósito principal es mejorar el aprendizaje de los estudiantes matriculados en instituciones educativas oficiales entre transición y quinto grado, especialmente en las áreas de lenguaje y matemáticas;
Que el Ministerio de Educación Nacional se propone continuar desarrollando el Programa Todos a Aprender (PTA), uno de LOS programas que se ha destacado como instrumento fundamental para lograr la excelencia docente, ya que este se enfoca en una formación en cascada con los mejores docentes y luego entre ellos se capacitan para así mejorar la calidad de las prácticas de aula. “El Programa ‘Todos a Aprender’ va a producir unos productos y unos impactos más positivos en los próximos años y lo que se debe hacer es expandir sus resultados a la educación media”;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha proyectado que la ejecución del Programa de Transformación de la Calidad Educativa se prolongue hasta el 31 de diciembre de 2015, teniendo en cuenta el alcance y las finalidades que de dicho programa se esperan;
Que por lo tanto, se requiere prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2015 los cargos temporales creados mediante el Decreto 4974 de 2011 y Decreto 2761 de 2012 en la planta de personal de empleados públicos del Ministerio Educación Nacional, con el fin de dar continuidad a la ejecución del Programa de Transformación de la Calidad Educativa;
Que lo anterior tiene su fundamento en el artículo 21 de la Ley 909 el cual faculta al Ministerio de Educación Nacional para contemplar en su planta de personal, empleos de carácter temporal con el fin de “desarrollar programas o proyectos de duración determinada”, siempre y cuando se apropien los recursos suficientes para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales;
Que dentro de la distribución interna de los recursos de inversión asignados al Ministerio de Educación Nacional por parte del Departamento Nacional de Planeación para la vigencia 2015, existe una partida presupuestal apropiada como parte del rubro “Mejoramiento de la calidad de la educación básica y media”, la cual está destinada a la financiación de la planta temporal que se requiere para el funcionamiento del Programa de Transformación de la Calidad Educativa;
Que así mismo, en el ejercicio de Marco de Gasto de Mediano Plazo del Ministerio de Educación Nacional se encuentra considerado el presupuesto para el mencionado proyecto de inversión, con cargo al cual se priorizarán los recursos necesarios para la financiación de la planta temporal durante la vigencia 2015;
Que el Ministerio de Educación Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005, para la creación de empleos temporales en la planta de personal, la cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio número 20144320846121 del 3 de octubre de 2014, emitió concepto favorable a la prórroga de la planta temporal de empleos del Ministerio de Educación Nacional, en el marco del proyecto de inversión “Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media”;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del artículo 1° del Decreto 4974 de 2011. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 4974 de 2011, que a su vez había sido modificado por el Decreto 2761 de 2012, en el sentido de prorrogar el término de la vigencia de los empleos temporales que conforman la planta de personal de empleados públicos, establecidos en el Decreto 4974 de 2011 y en el Decreto 2761 de 2012 del Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo del Programa de Transformación de la Calidad Educativa, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 2°. Supresión de cargos temporales. Suprímese de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Educación Nacional, para el desarrollo del Programa de Transformación de la Calidad Educativa, el siguiente cargo temporal:
N° de cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno)
Asesor
1020
16
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
Gina María Padoy D’Echeona.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.