DECRETO 270 DE 2016
(febrero 18)
D.O. 49.790, febrero 18 de 2016
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios afectados y que corresponde pagar a Isagén S .A. E. S. P., propietaria de la Central Hidroeléctrica Sogamoso.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 establece que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento.
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 7100008 del 29 de julio de 2015, por la cual fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Sogamoso de propiedad de la empresa Isagén S. A. E. S. P.
Que el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981 dispone que las entidades propietarias de las obras de generación podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señala.
Que el mismo artículo faculta al Gobierno nacional para fijar mediante decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras.
Que el inciso 2° del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto 1073 de 2015, Reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se determinará por medio de Decreto en cada caso.
Que mediante comunicación E2015-005246 del 21 de abril de 2015, radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2015027696 27-04-2015, la empresa Isagén S. A. E. S. P., en calidad de propietaria de la Central Hidroeléctrica Sogamoso, solicitó la fijación de la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, entre los municipios afectados.
Que de acuerdo con la información aportada por la empresa Isagén S. A. E. S. P., y según el concepto técnico emitido por la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía con Memorando 2015056184 del 19 de agosto de 2015, la Central Hidroeléctrica Sogamoso, está localizada en el departamento de Santander, con obras realizadas en jurisdicción de los municipios de Betulia, Girón, Los Santos, Zapatoca, San Vicente de Chucurí y Lebrija.
Que en consideración a lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio entre los municipios afectados por el embalse y el embalse de regulación de la Central Hidroeléctrica Sogamoso así:
Municipios
Área (hectáreas)
Factor de Proporcionalidad
Equivalente en Kw
Los Santos
0,81543
1,22
10004
Zapatoca
5,787485
8,68
71176
San Vicente de Chucurí
0,914074
1,37
11234
Betulia
31,764387
47,66
390812
Girón
27,348807
41,03
336446
Lebrija
0,014984
0,04
328
Total
66,645167
100,00%
820.000
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Minas y Energía,
Tomás González Estrada.