DECRETO 27 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 027 DE 2014

 (enero 10)

D.O. 49.029, enero 10 de 2014

 por el cual se crean unos cargos en la planta de personal de la Defensoría del Pueblo.

Nota: Modificado por el Decreto 181 de 2018.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1642 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo presentó el estudio técnico para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo.

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse en la Planta de Personal de empleados públicos de la Defensoría del Pueblo, los siguientes cargos:

Ver Diario Oficial 49.029, pag. 12

Parágrafo 1°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará de forma gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales, así:

Para la vigencia 2014, se incorporará el 24% del costo de la propuesta a precios 2014.

Para la vigencia 2015, se incorporará el 35% del costo de la propuesta a precios 2015.

Para la vigencia 2016, se incorporará el 41% del costo de la propuesta a precios 2016.

Parágrafo 2°. La asignación básica mensual para los empleos a que se refiere el presente decreto, será la señalada en los Decretos 1016 de 2013 y 2208 de 2013 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2°. Planta global y grupos internos de trabajo. El Defensor del Pueblo distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal previstos en el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Entidad, las necesidades del servicio, los planes, proyectos y programas, para lo cual podrá, dentro de sus competencias, conformar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 188 del 27 de enero de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 10 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Andrés Restrepo Montoya.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Alfonso Gómez Méndez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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