DECRETO 269 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 269 DE 2016     

(febrero 18)    

D.O. 49.790, febrero 18  de 2016    

por el cual se  corrige un yerro en el artículo 22 de la Ley 1776 de 2016,  “por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo  Rural, Económico y Social, Zidres”.    

El Presidente de la República, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el  numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o  tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados,  cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.    

Que la Corte Constitucional en Sentencia  C-178/07 consideró que “corresponde a  los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos  en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del  Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de  yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República  en el ámbito de la promulgación de la ley”.    

Que según Gaceta del Congreso de la  República número 204 del 16 de abril de 2015, el Proyecto de ley número 223 de  2015 Cámara, fue radicado por el doctor Juan Fernando Cristo Bustos,  Ministro del Interior.    

Que, por un yerro mecanográfico, el artículo  22 de la Ley 1776 de 2016  estableció:    

“Creáse el Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión  (FDREI), como una cuenta especial del Incoder, o  quien haga sus veces, cuyos recursos están constituidos por los ingresos  obtenidos de los contratos a que hace referencia el artículo 8° de la presente ley.  Los recursos del fondo serán invertidos preferencialmente  en la adquisición de tierras para campesinos y trabajadores agrarios  susceptibles de ser adjudicatarios, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 160 de 1994, por  fuera de las ZIDRES y obligatoriamente en el sector agropecuario”.    

Que el artículo 8° no se refiere a los  contratos sobre los cuales se obtendrán los ingresos que constituirán los  recursos del FDREI, sino que regula las garantías para los proyectos Zidres.    

Que consultado el trámite legislativo de la Ley 1776 de 2016,  concretamente la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 174 de  2015 Senado, 223 de 2015 Cámara (Gaceta  del Congreso 969 de 2015), se puede concluir que la voluntad del  legislador era que los recursos del Fondo de Desarrollo Rural, Económico e  Inversión (FDREI), estuviesen constituidos por los ingresos obtenidos de los  contratos a los que hace referencia el artículo 14, que desarrolla lo  concerniente a la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la  Nación.    

Que en esa medida, el artículo 22 debió  haber remitido al artículo 14 de la precitada ley, y no al 8.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corrígese el artículo 22 de la Ley 1776 de 2016, el  cual quedará así:    

“Artículo  22. Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión de los recursos obtenidos  de los contratos de concesión.  Créase el Fondo de Desarrollo Rural, Económico e Inversión (FDREI), como una  cuenta especial del Incoder, o quien haga sus veces,  cuyos recursos están constituidos por los ingresos obtenidos de los contratos a  que hace referencia el artículo 14 o de la presente ley.    

Los recursos del  fondo serán invertidos preferencialmente en la  adquisición de tierras para campesinos y trabajadores agrarios susceptibles de  ser adjudicatarios, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 160 de 1994, por  fuera de las ZIDRES y obligatoriamente en el sector agropecuario”.    

Artículo 2°. El presente decreto se entiende  incorporado a la Ley 1776 de 2016 y  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 18 de febrero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural Ad-Hoc,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

Ministro del  Interior.    

               

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