DECRETO 268 DE 2016
(febrero 18)
D.O. 49.790, febrero 18 de 2016
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Germán Medina Triviño, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 4 de marzo de 2015, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS: 2012-2966, adelantado en contra del señor Germán Medina Triviño, identificado con la cédula de ciudadanía número 17631547, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá, impuso sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por un término de un (1) mes.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 21 de diciembre de 2015, aprobada en Acta de Sala Extraordinaria número 54, dentro del expediente número 161-6165 (IUS-2012-2966), confirmó el fallo radicado bajo el número IUS: 2012-2966 del 4 de marzo de 2015, emitido por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de sancionar al señor Germán Medina Triviño, con suspensión en el ejercicio del cargo por un término de un (1) mes, convertidos en el equivalente de un (1) salario mensual vigente, devengado por él durante el año 2011, que ascienden a la suma de siete millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos once pesos ($7.686.911.00) moneda legal.
Que según constancia Secretarial del 28 de enero de 2016, suscrita por la Sustanciadora de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 20 de enero de 2016, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que mediante oficio de salida número 16422 del 5 de febrero de 2016, dirigido al Presidente de la República, la doctora Myriam Cecilia Joya Segura, en calidad de Secretaria de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia, proferidas por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Germán Medina Triviño, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión en el ejercicio del cargo por un término de un (1) mes, impuesta al señor Germán Medina Triviño, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá, para el año 2011, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por un término de un (1) mes, impuesta al señor Germán Medina Triviño, identificado con la cédula de ciudadanía número 17631547, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá, para la época de los hechos (2011); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de siete millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos once pesos ($7.686.911.00), en cumplimiento de lo ordenado por Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, en providencia del 4 de marzo de 2015, proferida dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS: 2012-2966, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 21 de diciembre de 2015, dentro del expediente número 161-6165 (IUS-2012-2966), de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Germán Medina Triviño, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Caquetá, para que realice el cobro y las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 18 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.