DECRETO 267 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 267 DE 2016     

(febrero 18)    

D.O. 49.790, febrero 18 de  2016    

por el cual se  corrige un yerro del Decreto–ley 2366 del 7 de diciembre de 2015 “por el  cual se crea la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se determina su  objeto y estructura”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o  tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados,  cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178/07 consideró que “corresponde a los respectivos funcionarios  enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma,  cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso.    

Así mismo, se ha  dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función  administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la  promulgación de la ley”.    

Que, por una omisión mecanográfica, el  parágrafo del artículo 5° del Decreto–ley 2366 de 2015 estableció que “La Agencia para la Renovación del Territorio  (ART) formará parte de las instancias que se creen para la administración de  los recursos del Fondo en Paz, y en especial el Fondo de Colombia Sostenible, y  de aquellos que se creen para financiar las actividades relacionadas con el  objeto de la entidad”, cuando en realidad debió haber hecho referencia  al Fondo Colombia en Paz, que es el nombre completo del fondo.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el parágrafo del  artículo 5° del Decreto 2366 de 2015,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. La Agencia para la Renovación  del Territorio (ART) formará parte las instancias que se creen para la  administración de los recursos del Fondo Colombia en Paz, y en especial el  Fondo de Colombia Sostenible, y de aquellos que se creen para financiar las  actividades relacionadas con el objeto de la entidad”.    

Artículo 2°. El presente decreto se entiende  incorporado al Decreto 2366 de 2015  y rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D.C., a 18 de febrero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

               

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