DECRETO 2633 DE 2014
(diciembre 17)
D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014
por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el inciso 2º del artículo 182 del Decreto–ley 960 de 1970, y el artículo 1º del Decreto número 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la edad de 65 años.
Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto–ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”.
Que la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, mediante providencia del 27 de marzo de 2014, dentro del proceso con radicación número 250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno Nacional, al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro para que “(…) apliquen lo previsto en el artículo 1° del Decreto número 3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna.
Que el Consejo de Estado en fallo proferido el 27 de marzo de 2014 dentro del proceso de acción de cumplimiento número 080012331000201300003-01, resolvió “Conminar a las accionadas para que en el futuro tomen las medidas necesarias para que los retiros de los notarios que lleguen a la edad de 65 años, se efectúen dentro del término previsto en la normativa aplicable, esto es, el artículo 1º del Decreto número 3047 de 1989, es decir, “dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”.
Que el doctor Edilberto Pérez Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9650192, nombrado como Notario Segundo (2) en propiedad del Círculo de Yopal, Casanare, mediante el Decreto número 5044 del 29 de diciembre de 2009, cumplió 65 años de edad el día 4 de junio de 2014, de acuerdo con la información consignada en el registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que el artículo 150 del Decreto–ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que de conformidad con la norma anterior el doctor Edilberto Pérez Suárez, deberá permanecer en el cargo hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el Decreto número 2054 de 16 de octubre de 2014, que reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970, y se efectúe el nombramiento de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto–ley 2163 de 1970.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Retiro del servicio. Retírese del servicio al doctor Edilberto Pérez Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9650192, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Segundo (2) en propiedad del Círculo de Yopal, Casanare, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 17 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.