DECRETO 2624 DE 2014
(diciembre 17)
D.O. 49.368, diciembre 17 de 2014
por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.
Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1º) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2014 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta punto cuarenta y cuatro (30.44), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos cuarenta y cuatro punto veintisiete (244.27), en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:
Año de adquisición
Acciones y aportes
Bienes raíces
Multiplicar por
1955 y anteriores
2.569,18
19.896,55
1956
2.517,75
19.498,87
1957
2.331,27
18.054,73
1958
1.966,94
15.232,88
1959
1.798,24
13.926,51
1960
1.678,40
12.998,27
1961
1.573,46
12.119,86
1962
1.481,01
11.469,12
1963
1.383,28
10.712,85
1964
1.057,73
8.191,95
1965
968,33
7.499,19
1966
844,81
6.542,62
1967
744,83
5.768,76
1968
691,64
5.356,42
1969
648,86
5.025,19
1970
596,63
4.620,67
1971
557,06
4.313,87
1972
493,62
3.823,37
1973
434,02
3.362,18
1974
354,55
2.746,61
1975
283,58
2.195,53
1976
241,12
1.867,23
1977
192,26
1.488,11
1978
150,76
1.167,63
1979
125,93
975,14
1980
99,49
770,93
1981
79,95
618,50
1982
63,60
492,45
1983
51,11
395,72
1984
43,90
340,03
1985
37,17
295,08
1986
30,44
244,27
1987
25,15
207,14
1988
20,51
156,33
1989
16,07
97,47
1990
12,74
67,40
1991
9,66
46,97
1992
7,61
35,18
1993
6,11
25,01
1994
4,98
18,19
1995
4,08
12,96
1996
3,46
9,58
1997
2,98
7,95
1998
2,54
6,10
1999
2,19
5,09
2000
2,01
5,05
2001
1,85
4,89
2002
1,72
4,52
2003
1,61
4,05
2004
1,52
3,81
2005
1,44
3,58
2006
1,37
3,39
2007
1,30
2,58
2008
1,23
2,29
2009
1,14
1,89
2010
1,12
1,72
2011
1,08
1,58
2012
1,05
1,32
2013
1,02
1,13
En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014.
Artículo 2°. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2014, en un dos punto ochenta y nueve por ciento (2,89%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2015, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 17 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.