DECRETO 261 DE 2014
(febrero 12)
D.O. 49.062, febrero 12 de 2014
por el cual se acepta la renuncia de un notario y se efectúa un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Valledupar, Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 144 del Decreto ley número 960 de 1970, 60 numeral 3, 66 y 71 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, 5 del Decreto ley número 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 3435 del 12 de septiembre de 2008, se nombró en propiedad al doctor Juan Federico Acosta Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 12530967, como Notario Primero (1°) del Círculo Valledupar en el departamento del Cesar.
Que el doctor Juan Federico Acosta Rodríguez, mediante escrito del 10 de enero de 2014, presentó renuncia al cargo de Notario Primero (1°) del Círculo de Valledupar, a partir del 21 de febrero del mismo año.
Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley número 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por la aceptación de la renuncia.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial el día 20 de enero de 2014, certificó que “… no se ha solicitado en ejercicio del derecho de preferencia, ante esta dependencia, designación en la Notaría Primera (1ª) de Valledupar en el círculo del mismo nombre perteneciente al departamento del Cesar; por alguno de los Notarios en propiedad, pertenecientes a la misma circunscripción político-administrativa y a la misma categoría de la mencionada Notaría”.
Que mediante Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó Listas de Elegibles para proveer en propiedad cargos de notario en diferentes círculos notariales del país. Sin embargo, dichas lista tuvieron vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013, y no existía lista de elegibles para el círculo notarial de Valledupar en el departamento del Cesar, en tanto el círculo no fue convocado a concurso.
Que el artículo 145 del Decreto ley número 960 de 1970 prevé que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto número 2163 de 1970, la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno Nacional.
Que mientras se provee el cargo en propiedad y para no afectar el servicio público notarial, se hace necesario nombrar en encargo al Notario Primero (1°) del Círculo de Valledupar.
Que el Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 31 de enero de 2014, certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 27 del Decreto número 2163 de 2011 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto número 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por la doctora Ligia Isabel Gutiérrez Araújo, identificada con la cédula de ciudadanía número 41771649, respecto de la cual se establece que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría, en encargo”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Acéptese la renuncia presentada por el doctor Juan Federico Acosta Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 12530967, como Notario Primero (1°) del Círculo de Valledupar, a partir del 21 de febrero de 2014.
Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrese en calidad de encargada a la doctora Ligia Isabel Gutiérrez Araújo, identificada con la cédula de ciudadanía número 41771649, como Notaria Primera (1ª) del Círculo de Valledupar, en el departamento del Cesar.
Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión del cargo, la doctora Gutiérrez Araújo, deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.