DECRETO 26 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 026 DE 2017     

(enero 12)    

D.O. 50.114, enero 12 de  2017    

por el cual se  reglamenta el Sistema Integrado de Seguridad para la expedición del certificado  de aptitud psicofísica previsto en la Ley 1539 de 2012, se  adicionan los Decretos 1070 de 2015 y 1079 de 2015, y  se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Resolución  2018 000021027 de 2018, SVSP.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 19 y 22 de la Ley 769 de 2002,  modificados por los artículos 196 y 197 del Decreto ley 019 de  2012, respectivamente, establecen como requisitos para obtener, recategorizar o renovar la licencia de conducción, la  presentación de un certificado de aptitud física, mental y de coordinación  motriz.    

Que mediante el literal d) del artículo 11  de la Ley 1119 de 2006, se  estableció como requisito para el estudio de las solicitudes de permiso para  tenencia y porte de armas certificado médico de aptitud sicofísica  para el uso de armas, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de la  Defensa Nacional.    

Que el 26 de junio de 2012 entró en vigencia la Ley 1539 de 2012, la  cual establece en su artículo primero la obligación, a las personas naturales  que sean vinculadas o que al momento de entrar a regir la ley, estén vinculadas  a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y  supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, de obtener el  certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.    

Que la Ley 1539 de 2012,  estableció la vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y  tenencia de armas de fuego, expedido a las personas que estén vinculadas a los  servicios de vigilancia y seguridad privada, fijándola en el término de un (1)  año, por lo cual el certificado de aptitud psicofísica deberá renovarse cada  año.    

Que el artículo 3° de la citada ley dispuso  la creación del Sistema Integrado de Seguridad en la expedición del certificado  de aptitud psicofísica, el cual tiene como finalidad garantizar la presencia  del usuario aspirante en el centro o institución especializada; la realización  de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el  certificado se expida desde la ubicación geográfica del centro o institución  especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de cómputo de  los centros o instituciones especializadas con el fin de evitar un posible  fraude en la expedición del mencionado certificado.    

Que de acuerdo con lo preceptuado en el  parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1539, los  centros de reconocimiento de conductores que expidan los certificados de  aptitud psicofísica o física, mental y de coordinación motriz deberán  acreditarse como organismos de certificación de personas, bajo la norma ISO  correspondiente, para lo cual deberán, previo a obtener, renovar o mantener la  acreditación, garantizar el cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad.    

Que el parágrafo 3° del mismo artículo  establece que los centros de reconocimiento de conductores deberán entregar la  información o permitir el acceso a todos los registros de los certificados  médicos de aptitud física, mental y psicomotriz, en  tiempo real, con el fin de confrontar y comparar la información que se  encuentra almacenada en el Sistema Integrado de Seguridad.    

Que en la Sentencia C-850 de 2013, la  Corte Constitucional sostuvo que la referencia que hace la Ley 1539 de 2012 a  los centros de reconocimiento de conductores “no tiene por objeto modificar las  normas de tránsito, ni la forma en que se realizan las pruebas y se certifica  la aptitud para la conducción de vehículos automotores, sino que busca que la  información sobre el estado físico y mental de las personas que vayan a manejar  armas de fuego pueda ser cotejada con la información recaudada por el Estado a  través de otras entidades, con el objeto de constatar el cumplimiento de los  requerimientos legales y así transmitir seguridad y confiabilidad a sus  resultados y al permiso que con fundamento en ellos se otorgue para el porte y tenencia  de armas de fuego.”    

Que de este modo, en la mencionada  sentencia, la Corte Constitucional concluyó que la alusión que hace la norma a  los centros de reconocimiento de conductores, “para que cumplan las condiciones de acreditación bajo la norma ISO/IEC  17025:2003 y garanticen el cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad es  constitucional, en tanto no introduce modificaciones a las condiciones y  requisitos que deben cumplir los centros de reconocimiento de conductores en la  expedición de los certificados físicos, mentales y motrices para la conducción  de vehículos, y se relacionan con el eje temático de la ley 1539/12 en  tanto permiten dar seguridad y confiabilidad en la expedición del certificado  de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, a través de  la confrontación de la información contenida en sus registros”.    

Que el artículo 2.1.2.2.1 del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, establece que “todo  decreto reglamentario que se expida a partir de la fecha deberá incorporarse al  decreto único reglamentario del sector al cual corresponda”.    

Que mediante los Decretos Únicos  Reglamentarios 1070 y 1079 de 2015  se compilaron las normas de carácter reglamentario que rigen en el Sector  Defensa y el Sector Transporte, respectivamente, y en razón de que corresponde  reglamentar la Ley 1539 de 2012 para  los dos sectores, es necesario adicionar ambos decretos en sus apartes  respectivos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Capítulo 1 del Título 1 de  la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, tendrá una  nueva sección 10 con el siguiente texto:    

SECCIÓN 10    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA  INTEGRADO DE SEGURIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD  PSICOFÍSICA CONSAGRADO EN LA LEY 1539 DE 2012    

Artículo 2.6.1.1.10.1. Objeto. El presente decreto  tiene como objeto la reglamentación del sistema integrado seguridad, que deberá  ser implementado en la valoración médica y expedición de certificados de aptitud  psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, por parte de las  instituciones certificadoras de personas, de acuerdo con los mandatos  contenidos en la Ley 1119 de 2006 y la  Ley 1539 de 2012.    

Este cuerpo normativo comprenderá todos los  aspectos relacionados con los protocolos de seguridad, la implementación y  funcionamiento del sistema integrado de seguridad, donde se establecerán sus  características generales, funciones principales, así como las autoridades que  deberán ejercer el control permanente del mismo y de la información que en este  se maneja.    

SUBSECCIÓN 1    

DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD    

Artículo 2.6.1.1.10.1.1. Definición y obligatoriedad del Sistema  Integrado de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad es el  medio a nivel nacional, establecido por la Ley 1539 de 2012, en  el que se registrará, autenticará y validará la identificación de las personas  para efectos de la expedición de los certificados de aptitud psicofísica para  el porte y tenencia de armas de fuego.    

El Sistema está compuesto por un software de  gestión, un sistema de gestión de calidad, un mecanismo redundante y una  infraestructura idónea tanto física como electrónica.    

El Sistema tiene como propósito:    

1. Garantizar la presencia del usuario  aspirante en la institución especializada.    

2. La realización al usuario aspirante de  las pruebas y evaluaciones por los médicos o especialistas.    

3. Que el certificado se expida desde la  ubicación geográfica de la institución especializada.    

4. Que las pruebas se hagan desde los  equipos de cómputo de las instituciones especializadas, con el fin de evitar un  posible fraude en la expedición del mencionado certificado.    

Las instituciones que se encuentren  autorizadas y habilitadas para expedir los certificados de aptitud psicofísica  para el porte y tenencia de armas de fuego deberán operar bajo el Sistema  Integrado de Seguridad.    

Parágrafo 1°. Las Instituciones  Especializadas remitirán la información que se obtenga de los aspirantes, las  pruebas y/o los resultados de los certificados de aptitud psicofísica para el  porte y tenencia de armas de fuego al Ministerio de Defensa Nacional – Comando  General de las Fuerzas Militares – Departamento Control Comercio de Armas,  Municiones y Explosivos, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y  Dirección General de Sanidad Militar, una vez sea agotado el procedimiento  establecido a través del Sistema Integrado de Seguridad, de la forma como se  indique por cada entidad, garantizando la interoperabilidad de los sistemas  involucrados.    

Artículo 2.6.1.1.10.1.2. Operación del Sistema Integrado de  Seguridad. Todas las instituciones autorizadas para expedir certificados de  aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán dar  cumplimiento al siguiente protocolo de seguridad que hace parte del Sistema  Integrado de Seguridad:    

1. Garantizar el registro del pago de la  evaluación médica y certificación de aptitud, a través de un número de  identificación irrepetible e intransferible que a su vez deberá estar asociado  con el número de identificación del usuario aspirante, cumpliendo con los  siguientes criterios, según corresponda, así:    

a) El pago de la evaluación y certificación  de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego a los  usuarios particulares se realizará a través de una entidad vigilada por la  Superintendencia Financiera de Colombia o por un operador postal de pago homologado  con el Sistema Integrado de Seguridad.    

b) El pago de la evaluación médica y  certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego  para los usuarios aspirantes vinculados a los servicios de vigilancia y  seguridad privada será asumido por las ARL, en cuyo caso no será necesario el  número de identificación irrepetible e intransferible.    

c) No se permitirá el manejo de dinero en  efectivo por parte del personal de las instituciones autorizadas para expedir  certificados de aptitud psicofísica, ni por parte de terceros, el recaudo solo  se realizará a través de una entidad del sistema financiero o de un operador  postal de pago en convenio con una entidad financiera.    

2. Una vez pagado el valor del servicio de  evaluación médica y certificación de aptitud psicofísica para el porte y  tenencia de armas de fuego para los usuarios particulares, el Sistema Integrado  de Seguridad validará el registro del pago contra la entidad recaudadora.    

3. El Sistema podrá realizar el registro y la  asignación de citas, estableciéndose que para los usuarios particulares del  certificado de aptitud psicofísica será obligatorio validar la existencia del  pago, a través de mecanismos tecnológicos puestos a disposición por parte del  recaudador.    

4. En el proceso de registro del usuario  aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá registrar, autenticar y  validar la identidad de este con la información de la Registraduría  Nacional del Estado Civil, y grabar en el mecanismo redundante la identificación  y la información. Este proceso se tendrá que realizar por medio de un  procedimiento de comparación biométrica dactilar.    

5. En el proceso de registro del usuario  aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la  información de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del usuario  aspirante a través de lectores de código de barras de dos dimensiones (2D) y grabar en el mecanismo redundante la identificación y  la información.    

6. El Sistema Integrado de Seguridad deberá  capturar y registrar la fotografía del usuario aspirante y grabarla en el  mecanismo redundante bajo el estándar de reconocimiento facial ISO/IEM19794-5 (Information Tecnology – Biometric Data Interchange Formats – Face Image Data). Este proceso deberá llevarse a cabo a través  de una cámara con sensor digital de alta definición, que produzca imágenes  nítidas con un alto grado de detalle.    

7. En el proceso de registro del usuario  aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad deberá capturar y registrar la información  de su firma manuscrita mediante dispositivos digitalizadores de firmas y  grabarla en el mecanismo redundante.    

8. En el proceso de registro del usuario  aspirante, el Sistema Integrado de Seguridad llevará a cabo la validación de  identidad biométrica a través de la huella dactilar del usuario, utilizando  lectores biométricos con funcionalidad activa de dedo vivo. En el evento de no  poderse recopilar la validación biométrica de huella dactilar del usuario, a  causa de las condiciones físicas del usuario, el sistema deberá contar con un  mecanismo alternativo.    

9. Todas las instituciones autorizadas para  expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de  armas de fuego deberán registrarse en el Sistema Integrado de Seguridad. Los  representantes legales de estas serán responsables de su registro y no podrán  interactuar con el sistema hasta tanto no surtan este proceso.    

10. Los representantes legales o los certificadores de  conformidad con las normas técnicas colombianas o normas internacionales  adoptadas por las autoridades competentes, así como el personal administrativo  y los especialistas deberán registrarse para poder interactuar con el Sistema  Integrado de Seguridad conforme a lo dispuesto en los protocolos aquí establecidos,  y, al desvincularse de la institución deberán informar al Sistema Integrado de  Seguridad. Será también responsabilidad del representante legal, informar de la  vinculación o desvinculación del personal de la entidad so pena de incurrir en  las sanciones previstas por la ley y la imposibilidad de poder interactuar con  el sistema.    

11. El Ministerio de Defensa Nacional  determinará las pruebas a aplicar de acuerdo a los requisitos establecidos por  la normativa vigente. En los procesos de evaluación y certificación de la  aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el Sistema  Integrado de Seguridad realizará las validaciones de identidad, tanto del  usuario aspirante, como de los especialistas y médicos, al comienzo y al final  de cada una de las pruebas. Las validaciones se realizarán a través de la  huella dactilar utilizando lectores biométricos con la funcionalidad activa de  dedo vivo.    

12. Registrar y enviar al Sistema Integrado  de Seguridad y grabar en el mecanismo redundante los resultados de cada una de  las evaluaciones al final de cada prueba.    

13. En el proceso de certificación, la  responsabilidad de la decisión de certificación será únicamente del médico  certificador, para lo cual el Sistema Integrado de Seguridad deberá validar su  huella dactilar.    

14. El registro, la evaluación y la  certificación de la aptitud psicofísica, junto con los registros médicos se  almacenarán digitalmente en la base de datos del Sistema Integrado de  Seguridad, y de manera temporal en el mecanismo redundante.    

15. Para efectos del registro de la  información y del reporte a las bases de datos del Sistema Integrado de  Seguridad, todos los actores deberán estar registrados en el sistema y firmar  digitalmente las acciones realizadas dentro de cada proceso. Los actores del  sistema serán penal, civil, administrativa y disciplinariamente responsables  por la información que registren y reporten a las bases de datos del sistema.  La firma digital de cada actor deberá estar incorporada en el sistema  redundante y esta a su vez autorizada a través de una entidad certificadora  autorizada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y  conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, o en  cualquier norma que la adicione, modifique, complete o reglamente.    

16. Las instituciones certificadoras  autorizadas para expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y  tenencia de armas de fuego, deberán presentar la certificación de los equipos  de evaluación, en donde conste que el modelo de equipo haya cumplido con las  cien mil (100.000) pruebas realizadas a personas que hayan solicitado el  certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego,  expedido por el ente regulador de estas evaluaciones en el país de origen de  los equipos, y/o del fabricante del equipo donde se acrediten los equipos a  utilizar.    

17. Las instituciones autorizadas para  expedir certificados de aptitud deberán conectarse al Sistema Integrado de  Seguridad por medio de un canal dedicado de internet  de mínimo un mega byte (MB), a través de una Red  Privada Virtual (VPN – Virtual Private NetWork), la cual tendrá una dirección IP Pública Fija,  dispositivos de seguridad y comunicaciones que permitan controlar y validar  geográficamente la ubicación de las instituciones, garantizando la realización  de los exámenes desde la ubicación de la sede acreditada, controlando y  autorizando los equipos de cómputo de la institución, verificando la  identificación de los principales componentes de cada computador.    

18. Las instituciones autorizadas para  expedir certificados de aptitud deberán contar con un canal de internet suficiente entre el Sistema Integrado de Seguridad  y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

El Sistema Integrado de Seguridad deberá  reportar al Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad  Militar – Subdirección de Salud, el nombre e identidad de los usuarios aspirantes  junto con la decisión de certificación. La misma información será transmitida a  la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para lo de su  competencia.    

Para poder acreditar el certificado de  aptitud como requisito habilitante para el trámite de  permisos, deberá haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra  la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad.    

19. El Sistema deberá contar con un software  de gestión, el cual incluirá la funcionalidad de asignación y control de citas,  así como de registro de todos los procesos de evaluación y certificación de  aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.    

20. El Sistema deberá contar con un sistema  de gestión de calidad que cumpla con los requisitos de la norma técnica  correspondiente, que asegure que los organismos de certificación de personas  que operan los esquemas de certificación de aptitud psicofísica para el porte y  tenencia de armas de fuego, se adelanten de forma coherente, comparable y  confiable bajo un solo criterio y/o modelo técnico. El sistema de gestión de  calidad deberá estandarizar criterios, tablas de equivalencia, técnicas de  evaluación y calificación.    

Artículo 2.6.1.1.10.1.3. Características Generales del Sistema. Adicionalmente al protocolo  establecido en el artículo precedente, el Sistema Integrado de Seguridad tendrá  las siguientes características y/o componentes:    

1. Centro de Operaciones de Seguridad: El  cual estará conformado por un grupo de personas, procesos, infraestructura, herramientas  y tecnología dedicados a gestionar tanto de forma reactiva como proactiva, amenazas, vulneraciones y en general incidentes  de seguridad de la información, con el objetivo de minimizar y controlar el  impacto en la organización.    

2. Centro de procesamiento de datos: Lugar o  ubicación física donde se concentran un conjunto de recursos físicos, lógicos y  humanos necesarios para la organización, realización y control del  procesamiento de la información.    

3. Mesa de ayuda: Conjunto de recursos tecnológicos  y humanos, para prestar servicios con la capacidad de gestionar y solucionar  todos los posibles incidentes de manera integral, junto con la atención de  requerimientos relacionados a las Tecnologías de la Información y la  Comunicación (TIC).    

4. Software de gestión: Herramienta  tecnológica cuyo fin es centralizar, unificar, estandarizar y auditar todas las  actividades y las operaciones de las instituciones certificadoras de personas.  Su propósito específico, es controlar todo el proceso en sus diferentes etapas,  garantizando la legalidad e idoneidad en la expedición de los certificados,  para ello intervendrá en: la asignación de citas; la validación del pago;  registro, autenticación y validación de los actores del proceso en todas las  etapas del mismo.    

5. Sistema de Gestión de Calidad:  Instrumento que contribuye a estandarizar las actividades de los organismos  certificadores de personas, ofreciendo confiabilidad al Estado, a los usuarios  y a la sociedad en general en los servicios que se prestan, buscando proteger  la vida y la integridad personal.    

6. El Sistema Integrado de Seguridad deberá  disponer de un mecanismo redundante de transferencia de la información, a  través de un dispositivo portátil para cada usuario aspirante, el cual, por  medio de un sistema óptico, magnético, electrónico o caótico, permita  almacenar, actualizar y capturar la información de este, con el fin de precaver  caídas de la plataforma tecnológica o del sistema de comunicación. Este  mecanismo, al ser de respaldo opera de manera temporal durante el proceso,  mientras se carga la información consolidada al software de gestión.    

Artículo 2.6.1.1.10.1.4. Entidades autorizadas para interactuar con  el Sistema Integrado de Seguridad en la expedición de certificados de aptitud. Solamente podrán  interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad las instituciones a expedir  los certificados de aptitud psicofísica para el porte o tenencia de armas de  fuego, que previamente cuenten con el acto administrativo de inscripción en el  Registro ante el Ministerio de Defensa –Dirección General de Sanidad Militar– Subdirección de Servicios de salud, además con la  inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, que  tengan habilitación vigente como prestadores de salud por las Secretarías de  Salud correspondientes en la modalidad de objeto social diferente y con  acreditación vigente como organismos de certificación de personas.    

Parágrafo. Para aquellas  instituciones que pretendan expedir certificados de aptitud psicofísica para el  porte y tenencia de armas de fuego para vigilantes, escoltas y supervisores, se  requerirá certificado de salud ocupacional.    

Artículo 2.6.1.1.10.1.5. Requisito de operación del Sistema Integrado  de Seguridad. Para su entrada en operación, el Sistema Integrado de Seguridad,  deberá respetar los derechos de propiedad industrial reconocidos mediante  patente de invención o modelo de utilidad por la Superintendencia de Industria  y Comercio, cumpliendo con todas las características y requisitos establecidos  en el presente decreto y con las condiciones y especificaciones técnicas  complementarias, que para el efecto establezca la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada.    

Artículo 2.6.1.1.10.1.6. Obligaciones especiales del proveedor del Sistema  Integrado de Seguridad, del software y conectividad. La empresa, entidad  o persona que cumpla con los requisitos previstos en el presente decreto, y que  celebre contratos con las instituciones certificadoras de personas, deberá  cumplir con las siguientes obligaciones especiales:    

1. Operar el Sistema Integrado de Seguridad,  donde procederán a registrar, autenticar, y a validar la identidad y la  ubicación de los usuarios aspirantes y de los profesionales evaluadores. Así  mismo, auditar que todas y cada una de las pruebas realizadas cumplan con los  estándares establecidos para los certificados de aptitud, fijados por la  normatividad vigente y las autoridades competentes.    

2. Denunciar de manera inmediata, ante las  autoridades competentes, cualquier incumplimiento o anomalía detectada por  parte de las instituciones certificadoras.    

3. Entregar un informe diario a la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de las pruebas que dieron  cumplimiento a los rangos establecidos para los certificados de aptitud  psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, fijados por la  normatividad vigente y las autoridades competentes.    

4. Atender de manera oportuna los  requerimientos presentados por las entidades encargadas del control y  vigilancia de las instituciones certificadoras.    

Artículo 2.6.1.1.10.1.7. Expedición de certificados de aptitud. Una vez entre en  operación el Sistema Integrado de Seguridad, las instituciones certificadoras  de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, solo podrán  emitir esta clase de certificados a través del Sistema Integrado de Seguridad.    

Las instituciones que expidan este tipo de  certificados sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto serán  sancionadas por el órgano competente de su supervisión de acuerdo a la  normatividad vigente.    

Los certificados que sean expedidos sin el  cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente reglamento,  carecerán de validez.    

Para poder acreditar el certificado de  aptitud como requisito habilitante para el trámite de  permisos, deberá haberse validado previamente la autenticidad del mismo contra  la base de datos del Sistema Integrado de Seguridad.    

SUBSECCIÓN 2    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 2.6.1.1.10.2.1. Acreditación de las instituciones  certificadoras. Las instituciones que expidan o que pretendan expedir  certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego,  deberán ser acreditadas como organismos de certificación de personas bajo la  norma ISO/IEC 17024:2003 o sus modificatorias y deberán realizar una evaluación  anual de vigilancia de la acreditación doce (12) meses después de entrar en  operación o de la última evaluación. Serán válidos ante el Ministerio de  Defensa Nacional los certificados de acreditación expedidos por todas las  entidades nacionales o internacionales con facultades de acreditación  (Organismos de Acreditación), a las que el Gobierno nacional o autoridad  pública les hubiese concedido esas facultades legales, o le hubiese fijado ese  ámbito de operación y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de  promulgación del presente decreto.    

Artículo 2.6.1.1.10.2.2. Garantía de cobertura nacional. Las instituciones  especializadas certificadoras, que previamente sean registradas y habilitadas  por parte de las autoridades competentes para la expedición de los certificados  de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, con el  objetivo de garantizar cobertura nacional, podrán contratar o celebrar  convenios con Instituciones Prestadoras del Servicio (IPS) adscritas o que  hagan parte de la red de prestadores de las Administradoras de Riesgos  Laborales (ARL), con el objeto de proceder a la instalación de puntos de  atención, únicamente donde no se tenga cobertura, garantizando la  infraestructura física, técnica y humana necesaria, donde se expedirán los  respectivos certificados de aptitud psicofísica. Las instituciones con las que  hagan contrato o celebren convenios deberán estar acreditadas por el Organismo  Nacional de acreditación de Colombia (ONAC).    

Parágrafo. Las instituciones especializadas  certificadoras, deberán remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad  Privada copia de los contratos o convenios mencionados en el artículo anterior,  dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción de los mismos.    

Artículo 2.6.1.1.10.2.3. Homologación del proveedor del Sistema  Integrado de Seguridad. La Superintendencia de Vigilancia y  Seguridad Privada determinará las condiciones y especificaciones técnicas  complementarias para la homologación de los proveedores del Sistema Integrado  de Seguridad. Una vez establecidas esas condiciones y especificaciones,  procederá a evaluar y a homologar a los aspirantes a proveedores que cumplan  con los requisitos.    

Artículo 2.6.1.1.10.2.4. Homologación de los proveedores de recaudo  que interactúan con el Sistema Integrado de Seguridad. La Superintendencia  de Vigilancia y Seguridad Privada determinará las condiciones y especificaciones  técnicas complementarias para la homologación de los proveedores del recaudo  que interactúen con el Sistema Integrado de Seguridad. Una vez establecidas  esas condiciones y especificaciones, procederá a evaluar y a homologar a los  aspirantes a proveedores que cumplan con los requisitos.    

Artículo 2.6.1.1.10.2.5. Garantía de no afectación del servicio. El Sistema Integrado  de Seguridad deberá disponer de toda la infraestructura tecnológica necesaria  para su correcta operación.    

Artículo 2°. La Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, tendrá un nuevo Título 10 con  el siguiente texto:    

TÍTULO 10    

De los certificados de aptitud física,  mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y cumplimiento  de las normas que rigen el Sistema Integrado de Seguridad previsto en la Ley 1539 de 2012.    

CAPÍTULO 1    

Del Sistema Integrado de Seguridad    

Artículo 2.3.10.1.1. Interoperabilidad de la información. Los centros de  reconocimiento de conductores deberán acreditarse como organismos de  certificación de personas, bajo la norma ISO que corresponda, para lo cual  deberán, previo a obtener, renovar o mantener la acreditación, garantizar el  cumplimiento de las normas del Sistema Integrado de Seguridad que regulan la  interoperabilidad, el cotejo y el acceso a la información de los certificados  de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de  vehículos, por parte de los centros o instituciones encargadas de la expedición  de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de  fuego.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de  Transporte expedirá la regulación indicada en el inciso anterior. Esta  regulación contendrá medidas que permitan autenticar y validar la información  contenida en el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de  armas de fuego, a través de la confrontación con la información de los  certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la  conducción de vehículos.    

Parágrafo 2°. La Superintendencia  de Puertos y Transporte determinará las condiciones y especificaciones técnicas  complementarias para la homologación de los proveedores de los mecanismos que  permitan la interoperabilidad y el acceso de la información de los certificados  de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de  vehículos.    

Artículo 2.3.10.1.2. Remisión de la información al Registro Único Nacional de Tránsito  (RUNT). Los centros de reconocimiento de conductores remitirán la  información que se obtenga de los aspirantes, las pruebas y/o los resultados de  los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la  conducción de vehículos al Ministerio de Transporte, a través del Registro  Único Nacional de Tránsito (RUNT), garantizando la interoperabilidad de los  sistemas involucrados.    

Artículo 2.3.10.1.3. Entidades autorizadas para interactuar con el Sistema Integrado de  Seguridad en la expedición de certificados de aptitud. Solamente podrán  interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad las instituciones que expidan  o que vayan a expedir los certificados aptitud física, mental y de coordinación  motriz para la conducción de vehículos, que previamente cuenten con inscripción  en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y tengan  habilitación vigente como prestadores de salud por las Secretarías de Salud  correspondientes en la modalidad de objeto social diferente.    

Artículo 2.3.10.1.4. Expedición de certificados de aptitud. Los centros de  reconocimiento de conductores que expidan los certificados aptitud física,  mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos sin dar  cumplimiento a lo establecido en el presente título y en la reglamentación  correspondiente serán sancionados por el órgano competente de su supervisión,  de acuerdo con la normativa vigente. Los certificados que sean expedidos bajo  estas condiciones carecerán de validez.    

Artículo 3°. Vigencia El presente decreto entrará a regir a partir de su  publicación, con excepción de los artículos 2.6.1.1.10.1.2 y 2.6.1.1.10.1.7 del  artículo 1° que adiciona el Decreto 1070 de 2015.    

Las Superintendencias de Vigilancia y  Seguridad Privada, y de Puertos y Transporte contarán con un plazo de seis (6)  meses para expedir las condiciones y especificaciones técnicas complementarias.    

Los artículos 2.6.1.1.10.1.2 y  2.6.1.1.10.1.7 del artículo 1°, que adiciona el Decreto 1070 de 2015,  empezarán a regir en un término de cinco (5) meses contados a partir de la  fecha de la publicación del presente acto administrativo.    

Los sistemas de seguridad que se encuentren  en funcionamiento a la fecha en el Sector Defensa continuarán vigentes hasta  que empiece a regir la totalidad de las disposiciones del presente decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

El Ministro de Transporte,    

Jorge Eduardo Rojas Giraldo    

               

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