DECRETO 259 DE 2016
(febrero 16)
D.O. 49.788, febrero 16 de 2016
por la cual se crea una comisión consultiva de alto nivel de carácter temporal.
Nota: Modificado por el Decreto 1046 de 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 56 y 65 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 62 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que en tal virtud, y de conformidad con el numeral 3 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado y suprema autoridad administrativa, dirigir la fuerza pública, integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (artículo 216 C.P.), y disponer de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
Que la Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, así como para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, y para mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Que se requiere hacer un fortalecimiento institucional de la Policía Nacional que le permita cumplir eficazmente su misión.
Que con ese propósito, se hace necesario conformar una comisión consultiva de alto nivel, de carácter transitorio, que haga recomendaciones para el fortalecimiento institucional de la Policía desde las prácticas del buen gobierno.
Que el artículo 65 de la Ley 489 de 1998 prevé que en los departamentos administrativos funcionarán, además, las unidades, los consejos, comisiones o comités técnicos que para cada uno se determinen.
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Consultiva de Alto Nivel para el fortalecimiento institucional de la Policía Nacional bajo los principios y prácticas del buen gobierno, la cual tendrá carácter transitorio.
Artículo 2°. Objetivo. La Comisión Consultiva tendrá como objetivo la elaboración de un estudio sobre la situación actual de la Policía Nacional que proponga medidas orientadas al mejoramiento de la eficiencia, eficacia y visibilidad de la gestión del organismo, así como a reforzar su institucionalidad bajo los principios y prácticas del bueno gobierno.
Artículo 3°. Funciones. La Comisión Consultiva tendrá las siguientes funciones:
1. Revisar la organización y funcionamiento interno de la Policía Nacional, en cuanto a su estructura, funciones y procesos vigentes.
2. Estudiar el funcionamiento interno de la Policía Nacional con el fin de diseñar mecanismos para prevenir la corrupción y fortalecer la política de transparencia del organismo.
3. Proponer la adopción de acciones y programas estratégicos para el buen gobierno en la Policía Nacional.
4. Proponer mecanismos que permitan la participación ciudadana en el cumplimiento del objeto y misión de la Policía Nacional y la rendición de cuentas periódica de dicho organismo.
5. Formular recomendaciones para asegurar las mejores prácticas de control interno.
6. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Parágrafo. Si en desarrollo debe estudio correspondiente la Comisión Consultiva tuviere conocimiento de hechos de corrupción o de cualquier otra naturaleza contraria a la ley, dispondrá el traslado inmediato de dicha información a las autoridades competentes para que ellas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, adopten las decisiones a que haya lugar.
Ninguna de las tareas encomendadas a la Comisión Consultiva podrá ser interpretada en el sentido de sustituir o reemplazar en todo o en parte las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de los organismos de control.
Artículo 4°. Modificado por el Decreto 1046 de 2016, artículo 1º. Integración. La Comisión Consultiva de Alto Nivel estará integrada por las siguientes personas:
1. En calidad de asesores externos y exclusivamente por el tiempo que dure en funcionamiento la Comisión Consultiva de Alto Nivel, los exministros de Defensa Nacional, doctores Juan Carlos Esguerra Portocarrero y Luis Fernando Ramírez y el doctor Jorge Hernán Cárdenas Santamaría.
2. En calidad de Secretario Técnico, el doctor Juan Carlos Restrepo Piedrahíta”. Artículo 2°. Prórroga. Prorrógase por un término de 90 días más, contados a partir del 28 de junio de 2016, la duración de la Comisión Consultiva de Alto Nivel.
Texto inicial del artículo 4º: “Integración. La Comisión Consultiva de Alto Nivel estará integrada por las siguientes personas:
1. En calidad de asesores externos y exclusivamente por el tiempo que dure en funcionamiento la Comisión Consultiva, los exministros de Defensa Nacional, doctores Juan Carlos Esguerra Portocarrero y Luis Fernando Ramírez Acuña y el doctor Jorge Hernán Cárdenas Santa María.
2. En calidad de secretaria técnica, la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Parágrafo. El Ministro de Defensa Nacional participará como invitado. También podrán participar como invitados, representantes de las universidades públicas o privadas, así como personas y organizaciones de carácter civil público o privado, para lo cual el secretario técnico realizará las respectivas invitaciones.”.
Artículo 5°. Duración. La Comisión Consultiva tendrá una duración de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de este decreto. En dicho plazo, la Comisión Consultiva revisará y estudiará la situación actual de la Policía Nacional y emitirá el documento con recomendaciones al Presidente de la República, para los objetivos previstos en este decreto.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de La República,
María Lorena Gutiérrez Botero.