DECRETO 2568 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2568 DE 2015     

 (diciembre 31)    

D.O. 49742, diciembre 31 de 2015    

por el cual se modifican los Decretos números 1060, 1092 y 1116 de 2015 que establecen la remuneración de  los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado  en los niveles de preescolar, básica y media.    

Nota: Derogado por el  Decreto 122 de 2016,  artículo 22, por el Decreto 121 de 2016,  artículo 17 y por el Decreto 120 de 2016,  artículo 16.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el inciso 1° del artículo 67 de la Constitución Política: “La educación es un derecho de la persona y  un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso  al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de  la cultura”;    

Que conforme lo prescribe el inciso 5° del artículo 67 de la Constitución Política: “Corresponde al Estado regular y ejercer la  suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su  calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral,  intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del  servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y  permanencia en el sistema educativo”;    

Que el artículo 85 de la Ley 115 de 1994,  conforme se encuentra modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 establece  que: “El servicio público educativo se  prestará en las instituciones educativas en jornada única” y que “El Gobierno nacional y las entidades  territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la  implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere  al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales”;    

Que a fin de propiciar la implementación gradual de la  Jornada Única en los establecimientos educativos de Colombia y así cumplir con  el mandato referido en el considerando anterior, es necesario realizar un  reconocimiento a los rectores que laboren en establecimientos educativos que  ofrecen el servicio público educativo en Jornada Única. Que para hacer este  reconocimiento adicional resulta preciso modificar los Decretos números 1060, 1092 y 1116 de 2015 que  establecen la remuneración de los citados servidores;    

Que de otra parte, el artículo 5° del Decreto número  1060 de 2015, el artículo 6° del Decreto número  1092 de 2015 y el artículo 4° del Decreto número  1116 de 2015 otorgan a los rectores oficiales de los establecimientos  educativos, por la gestión que realicen durante el año 2015, un reconocimiento adicional  –que no se constituye en factor salarial– equivalente a su última asignación  básica mensual que devenguen al final del año lectivo, siempre y cuando se  cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como  en el de calidad, y los rectores reporten oportunamente la información en el  SIMAT o en el modo que la entidad territorial certificada respectiva determine,  cuando esta no cuente con acceso a dicho sistema;    

Que en los parágrafos 1° de los artículos señalados en el  considerando anterior, se establecen las reglas para determinar si resulta  procedente o no el pago del reconocimiento adicional por gestión a favor de los  rectores oficiales; y en lo que respecta al indicador de gestión en el  componente de calidad, los precitados parágrafos establecen que este se  verifica tomando como base la categoría en la cual haya quedado clasificado el  respectivo establecimiento educativo en los exámenes de Estado que practica el  Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) (muy inferior,  inferior, bajo, medio, alto, superior y muy superior);    

Que de acuerdo con las competencias señaladas en la Ley 1324 de 2009 y el  artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número  1075 de 2015, “por medio del cual  se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, le  corresponde al Icfes establecer las metodologías y procedimientos que guían la  evaluación externa de la calidad de la educación;    

Que en virtud de lo anterior, el Icfes expidió la  Resolución número 503 de 2014, “por la  cual se establece la metodología para la presentación de resultados en el  Examen de Estado para la Educación Media Icfes Saber 11, para la selección de  estudiantes con mejores resultados, para la Clasificación de los  Establecimientos Educativos y sedes y se adoptan otras determinaciones”,  y en su artículo 5º se establecen las nuevas categorías en las cuales se  clasifican los establecimientos educativos de acuerdo con los resultados que  obtengan en el Examen de Estado para la Educación Media Icfes Saber 11, que  son: A+, A, B, C y D;    

Que por lo anterior, resulta necesario modificar los  parágrafos 1° de los artículos 5° del Decreto número  1060 de 2015, 6° del Decreto número  1092 de 2015 y 4° del Decreto número  1116 de 2015, con el fin de precisar la forma como será medido el indicador  de gestión en el componente de calidad de los establecimientos educativos, para  efectos del reconocimiento adicional por gestión a favor de los rectores  oficiales;    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogado  por el Decreto 121 de 2016,  artículo 17. Modificación del artículo 4° del Decreto número 1060 de 2015. El artículo 4° del Decreto número 1060 de 2015, quedará así:    

“Artículo 4°.  Reconocimiento adicional por número de  jornadas y por jornada única. Además de los porcentajes dispuestos  en el artículo 3° del presente decreto, el rector que labore en una institución  educativa que atienda población indígena en territorios indígenas, y que  ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:    

a) Rector de  institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000  estudiantes, 20%;    

b) Rector de  institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más  estudiantes, 25%;    

c) Rector de  institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000  estudiantes, 25%;    

d) Rector de  institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más  estudiantes, 30%.    

Tratándose de rectores  o directores rurales de instituciones educativas que atienda población indígena  en territorios indígenas y que presten el servicio público educativo en Jornada  Única en al menos el sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados  en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley  115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley  1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los  lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirá  un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación  básica mensual.    

Parágrafo. El rector o director rural que acredite los requisitos  para percibir la asignación adicional por Jornada Única, no podrá percibir el  reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata el primer inciso  de este artículo, a menos de que este último sea de mayor valor, caso en el  cual dicha asignación adicional será la que se reconozca”.    

Artículo 2°. Derogado  por el Decreto 121 de 2016,  artículo 17. Modificación del parágrafo 1° del  artículo 5° del Decreto número 1060 de 2015. El parágrafo  1° del artículo 5° del Decreto número 1060 de 2015, quedará así:    

“Parágrafo 1°. Para  los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para  los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías B – C – D  en la clasificación del examen de Estado aplicado por el Icfes deberán mejorar  en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para los  establecimientos educativos que se encuentren en las categorías A y A+ de la  clasificación del examen de Estado aplicado por el Icfes, deberán mantener o  mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de  acuerdo con la clasificación de establecimientos educativos proferida por el  Icfes. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción  intraanual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por  ciento (3%)”.    

Artículo 3°. Derogado  por el Decreto 122 de 2016,  artículo 22. Modificación del artículo 5° del Decreto número 1092 de 2015. El artículo  5° del Decreto número 1092 de 2015, quedará así:    

“Artículo 5°. Reconocimiento adicional por número de  jornadas y por jornada única.  Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 4º del presente Decreto,  el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una  jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:    

a) Rector de  institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000  estudiantes, 20%;    

b) Rector de  institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más  estudiantes, 25%;    

c) Rector de  institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000  estudiantes, 25%;    

d) Rector de  institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más  estudiantes, 30%.    

Tratándose de rectores  o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio  público educativo en Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%) de los  estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en  el artículo 85 de la Ley  115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley  1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los  lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional,  percibirán un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su  asignación básica mensual.    

Parágrafo. El rector o director rural que acredite los requisitos para  percibir la asignación adicional por Jornada Única, no podrá percibir el  reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata el primer inciso  de este artículo, a menos de que este último sea de mayor valor, caso en el  cual dicha asignación adicional será la que se reconozca”.    

Artículo 4°. Derogado por el Decreto 122 de 2016,  artículo 22. Modificación del parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto número 1092 de 2015. El parágrafo  1° del artículo 6° del Decreto número 1092 de 2015, quedará así:    

“Parágrafo 1°. Para  los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para  los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías B – C – D  en la clasificación del examen de Estado aplicado por el Icfes deberán mejorar  en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para  los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías A y A+ de  la clasificación del examen de Estado aplicado por el Icfes, deberán mantener o  mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de  acuerdo con la clasificación de establecimientos educativos proferida por el  Icfes. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción  intraanual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por  ciento (3%)”.    

Artículo 5°. Derogado por el Decreto 120 de 2016,  artículo 16. Modificación del artículo 3° del Decreto número 1116 de 2015. El artículo  3° del Decreto número 1116 de 2015, quedará así:    

“Artículo 3°. Reconocimiento adicional por número de  jornadas y por jornada única. Además de los porcentajes dispuestos  en el artículo 2° del presente decreto, el rector que labore en una institución  educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional  mensual, así:    

a) Rector de  institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000  estudiantes, 20%;    

b) Rector de  institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más  estudiantes, 25%;    

c) Rector de  institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000  estudiantes, 25%;    

d) Rector de  institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más  estudiantes, 30%.    

Tratándose de rectores  o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio  público educativo en Jornada Única al menos al sesenta por ciento (60%) de los  estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en  el artículo 85 de la Ley  115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley  1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los  lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional,  percibirán un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su  asignación básica mensual.    

Parágrafo. El rector o director rural que acredite los requisitos para  percibir la asignación adicional por Jornada Única, no podrá percibir el reconocimiento  adicional por número de jornadas de que trata el primer inciso de este  artículo, a menos de que este último sea de mayor valor, caso en el cual dicha  asignación adicional será la que se reconozca”.    

Artículo 6°. Derogado por el Decreto 120 de 2016,  artículo 16. Modificación del parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto número 1116 de 2015. El parágrafo  1° del artículo 4° del Decreto número 1116 de 2015, quedará así:    

“Parágrafo 1°. Para  los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para  los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías B – C – D  en la clasificación del examen de Estado aplicado por el Icfes deberán mejorar  en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para  los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías A y A+ de  la clasificación del examen de Estado aplicado por el Icfes, deberán mantener o  mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de  acuerdo con la clasificación de establecimientos educativos proferida por el  Icfes. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción  intraanual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por  ciento (3%)”.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica parcialmente los Decretos números 1060, 1092 y 1116 de 2015 y  surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Secretario General del Ministerio de Educación  Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación  Nacional, William Libardo Mendieta  Montealegre.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública, Liliana  Caballero Durán.    

               

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