DECRETO 2565 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2565 DE 2015     

 (diciembre  31)    

D.O. 49742, diciembre 31 de 2015    

por el cual se  crean unas bonificaciones para los servidores públicos docentes y directivos  docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media  regidos por el Decreto ley 2277  de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente y se  dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 68 de la Constitución Política  establece que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad  ética y pedagógica, por lo que la ley garantiza la profesionalización y  dignificación de la actividad docente;    

Que el Decreto ley 2277  de 1979, “por el cual se adoptan  normas sobre el ejercicio de la profesión docente”, regula las  relaciones del Estado con los educadores a su servicio, y garantiza que la  docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de  su formación, experiencia, desempeño y competencias, como los atributos  esenciales que orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y  retiro, buscando con ello una educación con calidad y el desarrollo y  crecimiento profesional de los docentes;    

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo  2.2.2.4.1. del Decreto número  1072 de 2015, el 26 de febrero de 2015 la Federación Colombiana de  Trabajadores de la Educación (Fecode) presentó al Gobierno nacional pliego de  peticiones, cuyo proceso de negociación culminó el 7 de mayo de 2015 con la  suscripción del Acta de Acuerdos, estableciéndose en el punto sexto de dicha  acta, el compromiso del Gobierno nacional de expedir un decreto que reconociera  una bonificación anual, no constitutiva de salario, para todos los educadores  del grado 14, equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica  mensual durante el año 2016 y al quince por ciento (15%) para el año 2017 y  años siguientes;    

Que así mismo, el  Gobierno nacional asumió el compromiso de otorgar una bonificación no  constitutiva de salario, equivalente a un mes de asignación básica mensual,  para todos los educadores del grado 14, que se hará efectiva al momento de su  retiro del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado la  edad de retiro forzoso;    

Que en virtud de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Bonificación para los educadores que hacen  parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente. Créase para los  docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar,  básica y media, regidos por el Decreto ley 2277  de 1979 y que hagan parte del grado 14 del Escalafón Nacional Docente, una  bonificación no constitutiva de salario, la cual se reconocerá anualmente a  partir de 2016, durante el tiempo que el servidor público permanezca en el  servicio.    

Para el año 2016, el  valor de la bonificación será equivalente al diez por ciento (10%) de la  asignación básica mensual que devengue el respectivo docente o directivo  docente. A partir del año 2017 y en adelante, corresponderá al quince por  ciento (15%) de la asignación básica mensual que sea definida para la  respectiva vigencia.    

Parágrafo. La  bonificación en comento se hará efectiva a más tardar el 30 de enero de cada  año.    

Artículo 2°. Bonificación por retiro del servicio. Créase  una bonificación no constitutiva de salario, para los docentes y directivos  docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media,  regidos por el Decreto ley 2277  de 1979, que pertenezcan al grado 14 del Escalafón Nacional Docente, y que  se retiren del servicio, ya sea por renuncia voluntaria, o por haber alcanzado  la edad de retiro forzoso. Dicha bonificación será equivalente a un mes de  asignación básica mensual, y se pagará por una sola vez, una vez el servidor  sea efectivamente desvinculado del servicio.    

Parágrafo. La renuncia  de que trata este artículo, corresponderá a la manifestación voluntaria y  espontánea del respectivo docente o directivo docente de separarse del cargo,  la cual deberá ser aceptada por la entidad territorial certificada nominadora.    

Artículo 3°. Financiación. Las bonificaciones de  que trata este decreto se pagarán con cargo al Sistema General de  Participaciones. En los casos que no se perciban recursos del Sistema General  de Participaciones, se pagará con cargo a las fuentes de financiación de la  respectiva entidad territorial.    

Artículo 4°. Régimen aplicable. Ninguna autoridad  podrá establecer o modificar las bonificaciones contempladas en el presente  decreto, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 5°. Competencia del Departamento Administrativo  de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función  Pública, es el órgano competente de conceptuar en materia salarial y  prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 6°. Vigencia y derogatoria. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a  partir del 1° de enero de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 31 de diciembre de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

El Secretario General  encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, William Libardo Mendieta Montealegre.    

La Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública, Liliana  Caballero Durán.    

               

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