DECRETO 2564 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2564 DE 2015     

 (diciembre  31)    

D.O. 49742, diciembre 31 de 2015    

por el cual se  reglamenta la distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la  Renta para la Equidad (CREE) para la educación superior y se adiciona el Decreto número  1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación”.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales en particular, la prevista en el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 creó  el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), a partir del 1° de enero de  2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas  y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y  complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y  la inversión social en los términos previstos en la citada ley;    

Que el artículo 18 de la Ley 1739 de 2014  adicionó al artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 un  4° inciso, que a su vez, fue modificado por el artículo 136 de la Ley 1753 de 2015.  Dicho inciso regula la destinación específica de los recursos provenientes del  Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en ese sentido, consagra que  a partir del año gravable 2016, del 9% de la tarifa, 0.4 puntos deben  destinarse a financiar programas de atención a la primera infancia y 0,6 puntos  a financiar las instituciones de educación superior oficiales, créditos beca a  través del Icetex, y mejoramiento de la calidad de la educación superior;    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número  1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación”, con el objetivo de compilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y  contar con un instrumento jurídico único para el mismo;    

Que el Decreto número  1246 de 2015 adicionó el Capítulo 3, al Título 4, Parte 5, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015, con el fin de establecer los criterios para la asignación y  distribución de recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la  Equidad (CREE), destinados a financiar las instituciones educación superior  oficiales para el periodo gravable 2015;    

Que es necesario adicionar un nuevo capítulo  al Título 4, Parte 5, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015, para establecer las reglas de distribución de los recursos  provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que se  destinarán a partir del año gravable 2016 a las instituciones de educación  superior oficiales con el fin de mejorar la calidad del servicio que estas  prestan, y a la financiación de los créditos becas que se otorgarán a través  del Icetex;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de un nuevo capítulo al Título 4, Parte 5, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 4, al Título 4, Parte 5,  Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015, el cual quedará así:    

CAPÍTULO 4    

ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR  PROVENIENTES DEL CREE    

SECCIÓN 1    

Objeto y ámbito de aplicación.    

Artículo 2.5.4.4.1.1. Objeto. Reglamentar los criterios para la asignación y  distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la  Equidad (CREE) a partir del periodo gravable 2016, correspondientes al 0.6 de  la tarifa de dicho impuesto, que tienen como objetivo financiar las  instituciones de educación superior oficiales para mejorar la calidad del servicio  que estas prestan, y los créditos beca que se otorgarán a través del Icetex.    

Artículo 2.5.4.4.1.2. Ámbito de Aplicación.  El presente capítulo aplicará a las instituciones de educación superior  oficiales, al Icetex y al Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 2.5.4.4.1.3. Competencia del Ministerio de Educación. El Ministerio de  Educación Nacional es el responsable de definir el porcentaje de recursos  disponibles que provengan del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)  que en cada vigencia se destinará a las instituciones de educación superior  oficiales para el mejoramiento de la calidad del servicio que estas prestan,  así como a financiar créditos becas que se otorguen a través del Icetex.    

SECCIÓN 2    

Asignación de recursos para las instituciones  de educación superior oficiales    

Artículo 2.5.4.4.2.1. Ámbito de aplicación.  Para la asignación y distribución de los recursos provenientes del Impuesto  sobre la Renta para la Equidad (CREE) serán beneficiarias aquellas  instituciones de educación superior oficiales que ofrezcan programas y cuenten  con personería jurídica activa.    

Se excluirán las entidades previstas en el  artículo 137 de la Ley 30 de 1992 que no  ostenten la calidad de instituciones de educación superior oficiales, aunque se  encuentren facultadas para la prestación del servicio de Educación Superior.    

Artículo 2.5.4.4.2.2. Uso de los recursos. Los recursos asignados a las instituciones de  educación superior oficiales se podrán destinar a la adquisición, construcción,  ampliación, mejoramiento, adecuación y dotación de infraestructura física,  tecnológica y bibliográfica, proyectos y fortalecimiento de la de la investigación,  estrategias de fomento a la permanencia y formación de docentes a nivel de  maestría y doctorado que en el marco de la autonomía universitaria cada  institución determine y presente a través de los Planes de Fomento a la Calidad  ante el Ministerio de Educación Nacional. De acuerdo a lo anterior, estos  recursos están orientados al mejoramiento de las condiciones de calidad de la  oferta de Educación Superior de las instituciones en sus sedes, seccionales y  para el fortalecimiento de la regionalización de la oferta de la educación  superior.    

Artículo 2.5.4.4.2.3. Planes de fomento a la calidad. Los planes de fomento  a la calidad son herramientas de planeación en las que se definen los  proyectos, metas, indicadores, recursos, fuentes de financiación e instrumentos  de seguimiento y control a la ejecución del plan, que permitan mejorar las  condiciones de calidad de las instituciones de educación superior públicas de  acuerdo con sus planes de desarrollo institucionales.    

El Ministerio de Educación Nacional definirá  la forma de presentación y seguimiento de los planes de fomento a la calidad.    

Artículo 2.5.4.4.2.4. Asignación de los recursos. Los recursos de que trata la presente  Sección y que sean definidos por el Ministerio de Educación Nacional en cada  vigencia, se asignarán de acuerdo con los siguientes porcentajes:    

1. 75% para las instituciones de educación  superior oficiales con carácter de universidad.    

2. 25% para las instituciones de educación superior  oficiales con carácter de colegios mayores, instituciones tecnológicas,  instituciones universitarias o escuelas tecnológicas e instituciones técnicas  profesionales.    

Artículo 2.5.4.4.2.5. Distribución de los recursos. Los recursos de que trata la presente  sección, asignados según el artículo anterior, serán distribuidos a cada  institución de educación superior oficial por parte del Ministerio de Educación  Nacional, para lo cual esta entidad deberá aplicar algunos de los siguientes  criterios:    

1. Participación de cada institución de  educación superior oficial en los recursos provenientes del Impuesto sobre la  Renta para la Equidad (CREE) distribuidos en vigencias anteriores.    

2. Participación de la matrícula de cada  institución de educación superior pública respecto a la matrícula total de las  instituciones de educación superior oficiales del grupo correspondiente, y    

3. Cumplimiento de las metas propuestas por  las instituciones de educación superior oficiales en los Planes de Fomento a la  Calidad suscritos en vigencias anteriores.    

Artículo 2.5.4.4.2.6. Fomento  al cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad. Con el propósito de incentivar el  cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad por parte de las  instituciones de educación superior oficiales, la distribución de recursos que  realice el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo previsto en el  artículo anterior, se ponderará de acuerdo con la siguiente tabla:    

Criterios    de ponderación                    

Ponderador   

1. Sin sanción administrativa                    

                     

100%   

2. Con sanción administrativa                    

a)    Incumplimiento de las normas que regulan los reportes de información de las    IES al Ministerio de Educación Nacional;    

b) Incumplimiento de las normas que regulan la información sobre    derechos pecuniarios;                    

95%   

                     

c)    Incumplimiento de las normas que regulan la participación de la comunidad    académica en los órganos de dirección;    

d) Incumplimiento de la normatividad que rige la educación superior    o normatividad interna de la IES que no se encuentre enmarcada en otros    literales;                    

90%   

                     

e)    Incumplimiento de las condiciones de calidad de los programas académicos;    

f)    Incumplimiento de las normas que rigen el ofrecimiento de programas    académicos;    

g)    Incumplimiento de las normas sobre la debida aplicación y destinación de    rentas.                    

80%    

Parágrafo. Para la aplicación de lo dispuesto en  el presente artículo, se tendrán en cuenta las sanciones que hayan sido  impuestas en los últimos dos (2) años a las instituciones de educación superior  oficiales.    

Artículo 2.5.4.4.2.7. Seguimiento a los Planes de Fomento a la Calidad. Cada institución de  educación superior oficial deberá presentar informes periódicos de ejecución de  los Planes de Fomento a la Calidad para seguimiento del Ministerio de Educación  Nacional.    

Artículo 2.5.4.4.2.8. Seguimiento y control de los recursos. Las instituciones de  educación superior oficiales deberán administrar estos recursos en una cuenta  especial que permita realizar el debido control y seguimiento a los recursos.    

Artículo 2.5.4.4.2.9. Transferencia de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público directamente, o a través del Ministerio de Educación Nacional,  transferirá los recursos a que se refiere la presente sección a cada una de las  entidades beneficiarias que sean ejecutoras de los mismos.    

SECCIÓN 3    

Asignación de recursos para la financiación de  créditos becas    

Artículo 2.5.4.4.3.1. Destinación de los recursos. El Ministerio de Educación Nacional  transferirá al Icetex los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta  para la Equidad (CREE) que dicho ministerio haya definido para financiar  créditos becas para estudios de educación superior, en el marco del convenio  que para tal efecto se encuentre vigente entre ambas entidades.    

Artículo 2.5.4.4.3.2. Costos a financiar. Los créditos becas de que tratan la presente  sección cubrirán los costos asociados para la prestación del servicio educativo  de los beneficiarios y adicionalmente, cofinancian los gastos de sostenimiento  que dichos estudiantes deben asumir.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación  Nacional definirá mediante resolución la metodología para la distribución y  transferencia de los recursos que haga el Icetex a las instituciones de  educación superior para financiar los costos asociados para la prestación del  servicio educativo de los beneficiarios.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de  Educación Nacional y el Icetex definirán en el convenio para la administración  de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)  de que trata esta sección, los créditos becas que serán objeto de condonación y  los requisitos que deberán cumplir los estudiantes beneficiarios.    

Artículo 2.5.4.4.3.3. Asignación de los créditos becas. De acuerdo con los  recursos disponibles, el Icetex es el responsable de abrir y adelantar las convocatorias  para seleccionar a las personas que se beneficiarán de los créditos becas de  que trata la presente Sección.    

El Ministerio de Educación Nacional deberá  definir los criterios de selección de las personas beneficiadas.    

Artículo 2.5.4.4.3.4. De los programas académicos. Los créditos becas que se financien con  recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) solo  podrán estar referidos a programas académicos de pregrado.    

Artículo 2.5.4.4.3.5. Distribución. El Icetex será el responsable de girar a las  instituciones de educación superior los recursos necesarios para financiar el  costo de la matrícula a las personas beneficiarias.    

Los recursos destinados a cofinanciar los  gastos de sostenimiento serán girados por el Icetex a los estudiantes  beneficiarios, de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de  Educación Nacional en el convenio que suscriba con dicha entidad.    

SECCIÓN 4    

Disposición final    

Artículo 2.5.4.4.4.1. Ajuste de las apropiaciones de cada vigencia. De acuerdo con el  procedimiento de presupuestación establecido por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público para rentas de destinación específica, cuando se presente una  diferencia entre los valores presupuestados y los valores efectivamente  recaudados para cierta vigencia, esa diferencia, se hará efectiva en el año  subsiguiente. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispondrá los  mecanismos necesarios para realizar los ajustes presupuestales en las vigencias  que corresponda.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto, rige a partir del 1° de enero de  2016.    

Publíquese y cúmplase.    

31 de diciembre de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Secretario General encargado de las  funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, William Libardo Mendieta Montealegre.    

               

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