DECRETO 2562 DE 2015
(diciembre 30)
D.O. 49741, diciembre 30 de 2015
por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 54 literales m) y n) de la Ley 489 de 1998 , y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 2° de la Ley 790 de 2002, se fusionaron la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 para efectos de modificar su planta de personal como consecuencia de la fusión, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes empleos de la planta del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social:
No. Cargos
Dependencias y Denominación del Cargo
Código
Grado
Despacho del Subdirector
1 (uno)
Subdirector de Departamento Administrativo
0025
00
Planta Global
3 (tres)
Director Técnico
0100
23
1 (uno)
Subdirector Técnico
0150
22
1 (uno)
Profesional especializado
2028
18
Artículo 2°. Créanse los siguientes empleos en la planta del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social:
No. Cargos
Dependencias y Denominación del Cargo
Código
Grado
Despacho del Director General
1 (uno)
Asesor
1020
17
6 (seis)
Asesor
1020
16
Despacho del Subdirector General para la Superación de la Pobreza
1 (uno)
Subdirector del Departamento Administrativo
0025
00
2 (dos)
Asesor
1020
17
1 (uno)
Asesor
1020
6
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
18
1 (uno)
Secretario Bilingüe
4182
25
1 (uno)
Conductor mecánico
4103
18
Despacho del Subdirector General de Programas y Proyectos
1 (uno)
Subdirector del Departamento Administrativo
0025
00
3 (tres
Asesor
1020
18
3 (tres)
Asesor
1020
17
2 (dos)
Asesor
1020
16
5 (cinco)
Asesor
1020
14
30 (treinta)
Asesor
1020
13
8 (ocho)
Asesor
1020
12
Planta Global
5 (cinco)
Director Técnico Especializado
0100
24
16 (dieciséis)
Profesional Especializado
2028
24
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
23
35 (treinta y cinco)
Profesional Especializado
2028
22
48 (cuarenta y ocho)
Profesional Especializado
2028
20
23 (veintitrés)
Profesional Especializado
2028
18
11 (once)
Profesional Especializado
2044
16
1 (uno)
Profesional Especializado
2044
14
6 (seis)
Profesional Especializado
2044
12
3 (tres)
Técnico Administrativo
3124
11
5 (cinco)
Técnico Administrativo
3124
10
16 (dieciséis)
Técnico Administrativo
3124
16
6 (seis)
Secretario Ejecutivo
4210
21
6 (seis)
Auxiliar Administrativo
4044
21
Artículo 3°. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de la Dirección de Gestión Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social:
Planta Global
1 (uno)
Director Técnico
0100
24
66 (sesenta y seis)
Profesional Especializado
2028
24
3 (tres)
Profesional Especializado
2028
23
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
22
11 (once)
Profesional Especializado
2028
20
23 (veintitrés)
Profesional Especializado
2028
19
29 (veintinueve)
Profesional Especializado
2028
18
3 (tres)
Profesional Especializado
2028
17
14 (catorce)
Profesional Especializado
2028
15
70 (setenta)
Profesional Especializado
2044
11
1 (uno)
Profesional Especializado
2044
9
1 (uno)
Profesional Especializado
2044
6
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
18
11 (once)
Técnico Administrativo
3124
17
4 (cuatro)
Técnico Administrativo
3124
16
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
24
6 (seis)
Auxiliar Administrativo
4044
23
5 (cinco)
Secretario Ejecutivo
4210
22
4 (cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
16
5 (cinco)
Conductor Mecánico
4103
20
Artículo 4°. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa de los servidores de la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) necesarios para atender las funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad.
El Director General del Departamento Administrativo de Prosperidad Social distribuirá los cargos de la planta global a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 5°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 6°. A los empleados que se encuentran prestando sus servicios en las entidades fusionadas y que sean incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración de la nueva planta de personal, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo deberán cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y competencias, de conformidad con las normas que establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 4966 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Tatiana Orozco de la Cruz.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.